Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación de Industria Elemental y Complementaria a Comercio Zonal para predio ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 45-2024-MDS
Surquillo, 13 de noviembre de 2024
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Nº D000510-2024-SPV-GDS-MDS de fecha 23 de setiembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, Informe Nº 101-2024-MDS-GDU-SOPC-PLZM de fecha 24 de octubre de 2024, emitido por la Arquitecta Patricia Lucy Zegarra Mayanga, personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Informe Nº D000441-2024-SGOP-GDU-MDS de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº D000398-2024-GDU-MDS de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº D000625-2024-OGAJ-MDS, de fecha 06 de noviembre del 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº D001637-2024-GM-MDS de fecha 07 de noviembre del 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima1, señala que; “Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:
9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.
9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.
9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.
9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.
9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”
Que, mediante Oficio Nº D000540-2024-MML-GDU-SPHU, ingresado en fecha 14 de agosto de 2024 bajo el Doc. Simple Nº 24873-24, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, remite copia del Expediente Nº 2024-0128287, haciendo de conocimiento el pedido de la empresa San Fernando S.A., la cual solicita el cambio de zonificación de Industria Elemental y Complementaria (I1) a Comercio Zonal (CZ) para el predio de 2,500 m², constituido por el Lote Nº 6-7 de la Mz. B, ubicado frente a la Av. República de Panamá de la Lotización Industrial Panamá, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Ordenanza Nº 2086-MML, que Regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana, a fin de que se aplique la Consulta Vecinal y se emita la opinión técnica correspondiente que, deberá ser remitida a la MML anexándose el Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en la Corporación Municipal;
Que, mediante Memorando Nº D000202-2024-SOPC-GDU-MDS de fecha 02 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro solicitó a la Subgerencia de Participación Vecinal, se efectúe la consulta vecinal remitiéndose el Formulario Único de consulta vecinal y croquis de ubicación del predio en consulta, considerando los plazos que establece la Ordenanza 2086-MML, emitiéndose el resultado de la encuesta de las consultas vecinales realizada por la Subgerencia de Participación Vecinal a través del Informe Nº D000510-2024-SPV-GDS-MDS de fecha 23 de setiembre de 2024, precisando que, veintiuno (21) vecinos fueron encuestados, lo cual representa el 100 %; teniendo como resultado que diecisiete (17) vecinos optaron por la opinión Desfavorable, que representa el 81% del total de la muestra; mientras que, cuatro (4) vecinos optaron por la opinión Favorable, representando el 19% del total de la muestra. No habiendo emitido opinión, 12 propietarios;
Que, mediante Informe Nº D000396-2024-SOPC-GDU-MDS de fecha 05 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, remite a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital el Formato de Requerimiento de Publicación en la Página Web Institucional, solicitando su publicación en el Portal Web durante el periodo comprendido entre el 06 de setiembre de 2024 al 25 de setiembre de 2024. Del mismo modo, se solicitó a la Oficina General de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación de la Lámina Informativa de la solicitud de cambio de zonificación en referencia por el mismo periodo;
Que, a través del Oficio Nº D000676-2024-MML-GDU-SPHU, ingresado en fecha 27 de setiembre de 2024 asignado con Doc. Simple Nº 29890-24, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, ha concedido un plazo adicional de 30 días hábiles, contados a partir de su recepción, el mismo que concluye el 13 de noviembre de 2024, fecha en que la entidad se pronuncie a través de un Acuerdo de Concejo respecto a la propuesta de cambio de zonificación de Industria Elemental y Complementaria (I1) a Comercio Zonal (CZ) para el predio de 2,500 m², constituido por el Lote Nº 6-7 de la Mz. B, ubicado frente a la Av. República de Panamá de la Lotización Industrial Panamá, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Ordenanza Nº 2086-MML, que Regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana, solicitado por la empresa San Fernando S.A.;
Que, mediante Informe Nº D000441-2024-SGOP-GDU-MDS de fecha 25 de octubre de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, hace suyo en todos sus extremos el Informe Nº 101-2024-MDS-GDU-SOPC-PLZM de fecha 24 de octubre de 2024, emitido por la Arquitecta Patricia Lucy Zegarra Mayanga, personal técnico de Obras Privadas, que contiene la evaluación y opinión técnica en el marco de la Ordenanza Nº 2086-MML, concluyendo en lo siguiente:
• Que, el Cambio de Zonificación de Industria Elemental y Complementaria (I1) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 2,500 m², constituido por el Lote Nº 6-7 de la Mz. B, ubicado frente a la Av. República de Panamá de la Lotización Industrial Panamá, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima de propiedad de la empresa San Fernando S.A., resulta Desfavorable, por cuanto la propuesta de cambio de zonificación a Comercio Zonal (CZ) debe enfocarse desde una visión integral de Desarrollo de los Usos del Suelo en el distrito de Surquillo, considerando la necesidad de un mayor estudio desde el punto de vista de la planificación urbana, tomándose en cuenta que, la tendencia en toda el área calificada como Industria Elemental y Complementaria (I1), ha ido modificando su carácter industrial por el uso comercial.
• En el proceso de elaboración de la Propuesta del Reajuste Integral de la Zonificación (en adelante RIZ), se evaluará de modo integral, los posibles cambios de zonificación para todos los sectores del distrito de Surquillo, incluyendo la presente solicitud, donde se considere las dinámicas económicas, social y ambiental; haciendo énfasis a los temas de equipamiento, infraestructura, evaluación de peligros y vulnerabilidad, adecuándose a la realidad urbanística, constructiva y funcional que hoy en día registra el distrito de Surquillo; siendo consecuente con el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Surquillo 2017-2021, donde se promueve el desarrollo urbano planificado, sostenible, tecnificado, sistemático y actualizado; además de garantizar la calidad ambiental, minimizando los impactos negativos, lo que resulta una visión de ordenamiento urbano, sincerando los usos del suelo que se vienen desarrollando actualmente en el sector donde se ubica el predio.
• Los resultados de la población local involucrada, respecto de la consulta vecinal, opta por la opinión Favorable en 19% (4 opiniones) y Desfavorable en 81% (17 opiniones), no evidenciándose la participación de todos los propietarios de la zona a encuestar. Por lo que, ante la elaboración del RIZ, se propiciaría la mayor participación de los vecinos de los sectores del distrito, además de convocar a las instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción, a fin de que tomen conocimiento, a través de mesas de trabajo, sobre la necesidad e importancia de intervenir en la actualización de los usos del suelo y ordenamiento urbano en el distrito, mediante un instrumento de gestión como es el RIZ, donde se contemplaría las dinámicas socioeconómicas en algunas zonas, las cuales a la actualidad ameritan cambios en la zonificación para su desarrollo por el potencial que presentan, así como también para el sinceramiento de las actividades que se vienen desarrollando en la actualidad, a fin de lograr el desarrollo sostenido del distrito, procurando el orden y la estabilidad necesaria para facilitar la convivencia, promoviendo la inversión privada y la participación de los ciudadanos Surquillanos.
• De hacerse efectivo el cambio de zonificación a Comercio Zonal (CZ), de acuerdo a la Ord. 2086-MML, se extendería a todo el frente de la manzana hacia la Av. República de Panamá, o a toda la manzana, la cual abarca una extensión considerable de área conformada por varios lotes, donde en parte, los propietarios no han emitido su opinión, conforme se precisa en el proceso de la encuesta vecinal. Por otro lado, considerando que el solicitante pretende desarrollar el uso de comercio y vivienda (uso mixto), para el caso residencial, no sería compatible de forma individual con actividades industriales que aún podrían desarrollarse sobre la zonificación remanente de industria (I1).
Que, a través del Informe NºD000398-2024-GDU-MDS de fecha 25 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye en la línea de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro en el marco de la Ordenanzas 2086 MML, emite opinión DESFAVORABLE, respecto de la petición de Cambio de Zonificación, de Industria Elemental y Complementaria (I1) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 2,500 m², constituido por el Lote Nº 6-7 de la Mz. B, ubicado frente a la Av. República de Panamá de la Lotización Industrial Panamá, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentado por la empresa SAN FERNANDO S.A;
Que, con Informe Nº D000625-2024-OGAJ-MDS, de fecha 06 de noviembre del 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, la solicitud de cambio de zonificación presentada mediante Documento Simple Nº 24873-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 2086-MML, en consecuencia es procedente legalmente declarar desfavorable el cambio de zonificación contenido en la mencionada solicitud, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal a fin que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo, y posteriormente se remita el expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Memorando Nº D001637-2024-GM-MDS de fecha 07 de noviembre del 2024, teniendo en cuenta lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y para la continuidad del trámite, solicita se eleve el expediente al Concejo Municipal para el pronunciamiento respectivo de la solicitud de cambio de zonificación submateria, y luego se realice la comunicación a la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad con la Ordenanza 2086-MML;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, el Concejo Distrital de Surquillo;
ACUERDA:
Artículo 1º.- DECLARAR DESFAVORABLE la solicitud de Cambio de Zonificación de Industria Elemental y Complementaria (I1) a Comercio Zonal (CZ) para el predio de 2,500 m², constituido por el Lote Nº 6-7 de la Mz. B, ubicado frente a la Av. República de Panamá de la Lotización Industrial Panamá, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, solicitado por la empresa San Fernando S.A, representado por su apoderada; Sra. Meliza Espinoza Figueroa, cursado mediante el Oficio Nº D000540-2024-MML-GDU-SPHU, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la remisión del presente Acuerdo de Concejo y todo los actuados respecto al cambio de zonificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.
Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, a la gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Privadas y catastro y demás órganos y/o unidades orgánicas correspondientes.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Concejo, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ
Alcaldesa
1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de abril de 2018,