Autorizan viaje del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) para participar en la Trigésima Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXXI

Resolución Ministerial

N° 01599-2024-DE

Lima, 13 de noviembre del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 9288/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 03397-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 02077-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Política Nacional Antártica del Perú tiene como objetivo general la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; y por consideraciones de orden político, estratégico, económico y ambiental, el Gobierno del Perú, tiene intereses permanentes en el Continente Antártico, constituyendo un tema de política exterior de interés nacional, recogido en la Constitución Política del Perú;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Antárticos, dirige y coordina el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación correspondiente con la comunidad científica y académica peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la importancia de la Antártida para el país y en la formación de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de reafirmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico;

Que, el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación, es la entidad encargada de planificar, organizar, administrar y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y logístico del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), orientadas a asegurar la acción coordinada y articulada del Estado con relación la Política Nacional Antártica bajo un enfoque integral, multisectorial y participativo, que incluya a la comunidad científica y académica; así como, al sector privado;

Que, mediante OF. RE (DSL) Nº 2-20-B/118 la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú el itinerario propuesto de la Trigésima Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXXI, estableciéndose como fecha de zarpe del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) el 19 de noviembre de 2024;

Que, a través del Informe Legal Nº 098-2024-OAL/DHN la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú opina que, es viable la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que conforma la dotación del B.A.P. CARRASCO” (BOP-171), con la finalidad de participar en la Trigésima Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXXI, a realizarse del 19 de noviembre de 2024 al 8 de marzo de 2025, considerando efectuar el ingreso a los puertos de Punta Arenas, Valparaíso y Arica (República de Chile) y Ushuaia (República Argentina), con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de treinta y cinco (35) días;

Que, en el mencionado Informe Legal se señala que, el Capitán de Fragata Carlos OSHIRO ROMERO, actualmente desempeña el cargo de Segundo Comandante del B.A.P. “CARRASCO” y participará de la Campaña ANTAR XXXI hasta el segundo arribo del buque al puerto de Punta Arenas, República de Chile, donde se desembarcará, luego de ser relevado en el citado cargo por el Oficial Superior entrante designado, debiendo permanecer dos (2) días en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, para retornar a la ciudad de Lima el día 11 de enero de 2025, por vía aérea comercial;

Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en el acotado documento, el Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, asumirá el cargo de Segundo Comandante entrante del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) y participará en la Campaña ANTAR XXXI, el cual viajará por vía aérea comercial desde la ciudad de Lima hasta la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 4 de enero de 2025, permaneciendo dos (2) días en la referida ciudad, para luego embarcarse en el citada unidad naval en su segundo arribo en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, continuando su permanencia en el B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) y retornando al Puerto del Callao a bordo de la unidad naval;

Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior , en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) para participar en la Trigésima Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXXI, por cuanto permitirá promover el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, en beneficio de los objetivos institucionales y para el cumplimiento de la Política Nacional Antártica del Perú, consolidando la presencia activa y permanente de nuestro país en el Continente Antártico;

Que, de acuerdo con las Hojas de Gastos Nº 203-2024 y Nº 204-2024 suscritas por la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Oficina de Gestión de Remuneraciones, Pasajes y Viáticos de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000156 emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, durante el Año Fiscal 2024;

Que, a través de la Constancia de Previsión de Recursos Nº 230-2024 emitida por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, en comisión de servicio, para el Año Fiscal 2025;

Que, con Oficio Nº 9288/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) para que participar en la Trigésima Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXXI, a realizarse del 19 de noviembre de 2024 al 8 de marzo de 2025 y, de acuerdo al itinerario previsto (Anexo A) deberá zarpar del puerto del Callao, el 19 de noviembre de 2024, con escala en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2024; Región Antártida, del 7 al 9 de diciembre de 2024 y del 1 al 3 de enero de 2025; puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 7 al 10 de enero de 2025; Región Antártida, del 14 al 19 de enero y del 26 al 31 de enero de 2025; puerto de Ushuaia, República Argentina, del 16 al 19 de febrero de 2025; puerto de Valparaíso, República de Chile, del 26 de febrero al 1 de marzo de 2025; puerto de Arica, República de Chile, el 5 de marzo de 2025; arribando al puerto del Callao, el 8 de marzo de 2025, con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de treinta y cinco (35) días; así como, el desembarco del Capitán de Fragata Carlos OSHIRO ROMERO, en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, así como autorizar su retorno por vía aérea comercial a la ciudad de Lima, el 11 de enero de 2025, luego de permanecer dos (2) días en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile; y el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, el mismo que viajará vía aérea comercial, desde la ciudad de Lima a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 4 de enero de 2025, debiendo embarcarse a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), luego de permanecer dos (2) días en la citada ciudad;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG;

Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;

Que, a través del Oficio Nº 03397-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 202-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal Nº 02077-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice los presentes viajes al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) que se detalla en la relación nominal del Anexo B, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en la Trigésima Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXXI, a realizarse del 19 de noviembre de 2024 al 8 de marzo de 2025, con permanencia en puerto extranjero por un período total de treinta y cinco (35) días, de acuerdo al itinerario que se detalla en el anexo A, el cual forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Autorizar el desembarco del Capitán de Fragata Carlos OSHIRO ROMERO, identificado con CIP Nº 00012087 y DNI Nº 43306012, en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, así como autorizar su retorno por vía aérea comercial a la ciudad de Lima, el 11 de enero de 2025, luego de permanecer dos (2) días en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile.

Artículo 3.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, identificado con CIP 00919913 y DNI 43310769, por vía aérea comercial, desde la ciudad de Lima a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 4 de enero de 2025, debiendo embarcarse a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), luego de permanecer dos (2) días en la citada ciudad.

Artículo 4.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (30 de noviembre/1 al 3 de diciembre de 2024)

Punta Arenas (República de Chile)

US$ 89.83 x 10 Oficiales Superiores x 4 días US$ 3,593.20

Punta Arenas (República de Chile)

US$ 74.86 x 8 Oficiales Subalternos x 4 días US$ 2,395.52

Punta Arenas (República de Chile)

US$ 71.28 x 52 Personal Subalterno x 4 días US$ 14,826.24

Punta Arenas (República de Chile)

US$ 44.91 x 2 Personal de Marinería x 4 días US$ 359.28

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 al 9 de diciembre de 2024)

Región Antártida

US$ 89.83 x 10 Oficiales Superiores x 3 días US$ 2,694.90

Región Antártida

US$ 74.86 x 8 Oficiales Subalternos x 3 días US$ 1,796.64

Región Antártida

US$ 71.28 x 52 Personal Subalterno x 3 días US$ 11,119.68

Región Antártida

US$ 44.91 x 2 Personal de Marinería x 3 días US$ 269.46

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TOTAL A PAGAR 2024: US$ 37,054.92

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (1 al 3 de enero de 2025)

Región Antártida

US$ 89.83 x 10 Oficiales Superiores x 3 días US$ 2,694.90

Región Antártida

US$ 74.86 x 8 Oficiales Subalternos x 3 días US$ 1,796.64

Región Antártida

US$ 71.28 x 52 Personal Subalterno x 3 días US$ 11,119.68

Región Antártida

US$ 44.91 x 2 Personal de Marinería x 3 días US$ 269.46

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 al 10 de enero de 2025)

Punta Arenas (República de Chile)

US$ 89.83 x 10 Oficiales Superiores x 4 días US$ 3,593.20

Punta Arenas (República de Chile)

US$ 74.86 x 8 Oficiales Subalternos x 4 días US$ 2,395.52

Punta Arenas (República de Chile)

US$ 71.28 x 52 Personal Subalterno x 4 días US$ 14,826.24

Punta Arenas (República de Chile)

US$ 44.91 x 2 Personal de Marinería x 4 días US$ 359.28

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 al 8 de enero de 2025)

Capitán de Fragata Carlos OSHIRO ROMERO

Punta Arenas (República de Chile)

US$ 89.83 x 1 Oficial Superior x 2 días US$ 179.66

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (14 al 19 de enero de 2025)

Región Antártida

US$ 89.83 x 10 Oficiales Superiores x 6 días US$ 5,389.80

Región Antártida

US$ 74.86 x 8 Oficiales Subalternos x 6 días US$ 3,593.28

Región Antártida

US$ 71.28 x 52 Personal Subalterno x 6 días US$ 22,239.36

Región Antártida

US$ 44.91 x 2 Personal de Marinería x 6 días US$ 538.92

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (26 al 31 de enero de 2025)

Región Antártida

US$ 89.83 x 10 Oficiales Superiores x 6 días US$ 5,389.80

Región Antártida

US$ 74.86 x 8 Oficiales Subalternos x 6 días US$ 3,593.28

Región Antártida

US$ 71.28 x 52 Personal Subalterno x 6 días US$ 22,239.36

Región Antártida

US$ 44.91 x 2 Personal de Marinería x 6 días US$ 538.92

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (16 al 19 de febrero de 2025)

Ushuaia (República Argentina)

US$ 82.76 x 10 Oficiales Superiores x 4 días US$ 3,310.40

Ushuaia (República Argentina)

US$ 68.97 x 8 Oficiales Subalternos x 4 días US$ 2,207.04

Ushuaia (República Argentina)

US$ 65.67 x 52 Personal Subalterno x 4 días US$ 13,659.36

Ushuaia (República Argentina)

US$ 41.38 x 2 Personal de Marinería x 4 días US$ 331.04

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (26 al 28 de febrero/ 1 de marzo de 2025)

Valparaíso (República de Chile)

US$ 89.83 x 10 Oficiales Superiores x 4 días US$ 3,593.20

Valparaíso (República de Chile)

US$ 74.86 x 8 Oficiales Subalternos x 4 días US$ 2,395.52

Valparaíso (República de Chile)

US$ 71.28 x 52 Personal Subalterno x 4 días US$ 14,826.24

Valparaíso (República de Chile)

US$ 44.91 x 2 Personal de Marinería x 4 días US$ 359.28

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 de marzo de 2025)

Arica (República de Chile)

US$ 89.83 x 10 Oficiales Superiores x 1 día US$ 898.30

Arica (República de Chile)

US$ 74.86 x 8 Oficiales Subalternos x 1 día US$ 598.88

Arica (República de Chile)

US$ 71.28 x 52 Personal Subalterno x 1 día US$ 3,706.56

Arica (República de Chile)

US$ 44.91 x 2 Personal de Marinería x 1 día US$ 89.82

SEGUNDO COMANDANTE SALIENTE:

Capitán de Fragata Carlos OSHIRO ROMERO

Pasaje Aéreo (retorno): Punta Arenas (República de Chile) - Lima

Clase económica

US$ 441.48 x 1 persona US$ 441.48

Viáticos: (9 y 10 de enero de 2025)

US$ 370.00 x 1 persona x 2 días US$ 740.00

SEGUNDO COMANDANTE ENTRANTE:

Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI

Pasaje Aéreo (ida): Lima – Punta Arenas (República de Chile)

Clase económica

US$ 421.93 x 1 persona US$ 421.93

Viáticos: (5 y 6 de enero de 2025)

US$ 370.00 x 1 persona x 2 días US$ 740.00

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TOTAL A PAGAR 2025: US$ 149,076.35

Artículo 5.- El otorgamiento de la Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto, que no amerite mayor asignación económica de la autorización a que se refiere la presente resolución ministerial, sin incrementar los días de asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación:

- Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.

- Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.

- Por condiciones de salud de algún tripulante de las dotaciones que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.

Artículo 7.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto del Callao, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, y por casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.

Artículo 8.- El personal naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- El referido personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

Anexo A

ITINERARIO DE VIAJE DEL B.A.P. “CARRASCO”

PUERTOS EXTRANJEROS:

PERMANENCIA EN EL CONTINENTE ANTÁRTICO:

GRÁFICO DE LA DERROTA DE NAVEGACIÓN DEL B.A.P. “CARRASCO”

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HOJA DE DATOS GENERALES Y CARACTERÍSTICAS DEL B.A.P. “CARRASCO”

1.- DATOS GENERALES:

Nombre de la Unidad: B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171)

Comandante de la Unidad: Capitán de Navío Víctor VIVANCO Moscoso

2.- CARACTERÍSTICAS:

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