Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para la Donación de Nueve Helicópteros UH-60 (Black Hawk) y Equipo de Apoyo

DECRETO SUPREMO

Nº 055-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para la Donación de Nueve Helicópteros UH-60 (Black Hawk) y Equipo de Apoyo” fue suscrito en Lima, República del Perú, el 13 de agosto de 2024. Dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 32163 del 11 de noviembre de 2024;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 19-2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para la Donación de Nueve Helicópteros UH-60 (Black Hawk) y Equipo de Apoyo” suscrito en Lima, República del Perú, el 13 de agosto de 2024.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2344410-1