Ordenanza Regional que crea el Fondo Editorial Regional de la región La Libertad – FER-LL
ORDENANZA REGIONAL
N° 000012-2024-GRLL-CR
Trujillo, 9 de octubre de 2024
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL FONDO EDITORIAL REGIONAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - FER-LL, CON EL FIN DE PROMOVER LA CREATIVIDAD INTELECTUAL, EL CONOCIMIENTO
Y EL FOMENTO DE LA LECTURA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 1 de octubre de 2024, y DEBATIDO el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la consejera Regional por la provincia de Pacasmayo abogada Olanda Margot Torres Cancino, relativo a aprobar, la creación del Fondo Editorial Regional de la Región La Libertad – FER-LL, con el fin de promover la creatividad intelectual, el conocimiento y el fomento de la lectura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Capítulo 1 sobre los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 2, inciso 8, que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y sus productos. Además, el Estado promueve el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;
Que, la Ley Orgánica de Bases de Descentralización N° 27783, en su Artículo 36, inciso “f”, señala que los gobiernos regionales tienen entre sus competencias compartidas la difusión de la cultura y el impulso de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 9 establece las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, donde se incluyen la promoción y regulación de actividades y servicios en diversas áreas, como agricultura, pesca, industria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, de acuerdo a lo establecido por ley;
Que, el artículo 47 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones relacionadas con la educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, entre las cuales se encuentra la promoción de una cultura basada en los derechos, la paz y la igualdad de oportunidades para todos;
Que, la Ley N° 31053 tiene como finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura, promoviendo el acceso al libro bajo un marco de inclusión, construcción de ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público;
Que, en su artículo 25, dicha Ley establece que los fondos editoriales de las entidades del Estado, universidades públicas y organizaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes destinados a publicar, difundir y promover la difusión de las ciencias, humanidades y la cultura a través de la edición de libros, productos editoriales afines y formatos electrónicos;
Que, en las entidades del Estado existen fondos editoriales, tales como el Fondo Editorial del Congreso de la República, el Fondo Editorial del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Fondo Editorial del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN del Ministerio de Defensa. Además, se encuentran fondos editoriales en la Municipalidad de Lima Metropolitana, Municipalidades Provinciales y Distritales del país;
Que, a nivel nacional, las universidades públicas y privadas cuentan con el Fondo Editorial Universitario, cuyo propósito es el desarrollo de proyectos editoriales, la difusión y publicación de libros impresos y digitales; académicos de investigadores, científicos, profesores, alumnos y egresados;
Que, es imperativo para el Gobierno Regional de La Libertad fomentar y promover la cultura en sus diversas expresiones, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, que reconoce a la cultura como un derecho fundamental de las personas y una manifestación esencial de la sociedad;
Que, el desarrollo cultural es un eje estratégico para el crecimiento integral de la región, no sólo por su valor intrínseco, sino también como una fuente de cohesión social y crecimiento económico;
Que, la literatura y las publicaciones locales representan una parte fundamental del patrimonio cultural y educativo de La Libertad, siendo esencial su promoción y difusión para fortalecer la identidad regional y el conocimiento colectivo;
Que, existe la necesidad de apoyar a los creadores locales y de preservar, difundir y promover las obras literarias y académicas generadas en la región, para asegurar su acceso a todos los estratos de la población;
Que, la creación del Fondo Editorial Regional de La Libertad se enmarca dentro de las políticas de descentralización cultural, buscando equilibrar la oferta cultural entre la capital y otras provincias de la región;
Que, el mencionado Fondo Editorial facilitará la producción, publicación, distribución y comercialización de obras de autores de La Libertad, así como la traducción y publicación de obras significativas de la literatura universal al contexto local;
Que, la implementación de este Fondo Editorial contribuirá a la formación de una sociedad más informada, educada y participativa, reafirmando el compromiso del Gobierno Regional con el fomento de la educación y la cultura;
Por tales motivos, el Consejo Regional de La Libertad considera necesario y oportuno aprobar la presente Ordenanza que respalda la creación y el funcionamiento del Fondo Editorial Regional de La Libertad, destinado a enriquecer el tejido cultural y educativo de la región;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, según lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867. En su Artículo 38 se señala que las Ordenanzas Regionales regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, así como reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Informe Técnico N° 000067-2024-GRLL-GGR-GRE, de fecha 21 de mayo del 2024, suscrito por la Sra. Sussy Takeshi Tacanga Montes de la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación es de la opinión: “En coherencia con la Constitución Política del Perú la ordenanza regional busca promover el acceso a la cultura y al libro, entendiendo que es el estado en sus diversos estamentos quién debe promover el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión; El Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Creación del Fondo Editorial Regional de la Región La Libertad” es coherente con la política del libro establecida en La Ley 31053 la misma que busca promover la lectura y el libro; y La promoción del libro a través de un fondo editorial es una necesidad en la región y serviría para promoverla lectura e impulsar las bibliotecas de las II.EE dotando de textos a las instituciones educativas con la finalidad de fomentar el desarrollo del hábito lector (Artículo 4 numeral 4.3. de la ley 31053)”;
Que, a través del Informe Legal N°158-2024-GORELL-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 27 de mayo del 2024, suscrita por la Abog. María Stefany Julián Bacilio, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión: “Luego del análisis realizado en el presente documento, estando a las normas acotadas, y al contenido del Oficio N° 007061-2024-GRLL-GGR-GRE, Informe N° 000067-2024-GRLL-GRLL-GGR-GRE-SGGP y demás documentación sustentatoria adjunta en el presente expediente administrativo, la suscrita EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza Regional Relativo a “CREAR FONDO EDITORIAL REGIONAL DE LA REGION LA LIBERTAD” de conformidad con los argumentos antes expuestos”; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica según Oficio N° 920-2024-GORELL-GGR-GRAJ;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 1 de octubre de 2024 y luego de un amplio debate, el mismo que consta en acta, el Presidente del Consejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional relativo a crear el Fondo Editorial Regional de La Región La Libertad;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, junto con las demás normas complementarias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de La Libertad de fecha 1 de octubre de 2024, APROBÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- Créase el Fondo Editorial Regional de la región La Libertad – FER-LL, con el fin de promover la creatividad intelectual, el conocimiento y el fomento de la lectura.
Artículo Segundo.- El Fondo Editorial Regional de la región La Libertad – FER-LL estará adscrito a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad y tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo de proyectos editoriales, la promoción, difusión y publicación de obras literarias impresas y digitales de autores liberteños y escritores asentados en nuestra región.
b) Promover el apoyo económico a la publicación y difusión de obras literarias y culturales de autores liberteños, y fomentar la participación de escritores regionales en festivales, ferias del libro y otros eventos culturales nacionales e internacionales.
c) Fortalecer el Plan Lector en las instituciones educativas de la región La Libertad, y promover la lectura en la población de La Libertad.
d) Apoyar y promover la organización de Ferias y Festivales del Libro en el ámbito de la región La Libertad.
Artículo Tercero.- El Fondo Editorial Regional será conducido por un funcionario o directivo, quien administrará su funcionamiento que facilite la asignación de los recursos para la edición, difusión y distribución de las obras editadas por el Fondo Editorial Regional de la región La Libertad.
Artículo Cuarto.- La organización y funcionamiento del Fondo Editorial Regional de La Región Libertad – FER-LL se regirán por su Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante Decreto Regional. El Fondo estará conformado por un director o responsable y un Comité Editorial Regional. El Comité Editorial estará integrado por seis miembros designados mediante Resolución Ejecutiva Regional. Sus funciones son consultivas, el cargo es ad honorem y tiene una duración de dos años, pudiendo ser renovable.
El Comité Editorial estará conformado por seis integrantes:
1. Por un director o responsable que será designado por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad.
2. Un representante de la Gerencia Regional de Educación.
3. Un representante de la Asamblea Regional Integracionista de Escritores de La Libertad - ARIEL.
4. Un representante de la Escuela Académico Profesional de Ciencia de la Comunicación de la Universidad Nacional de Trujillo.
5. Un representante del Instituto de Estudios Vallejianos de la UNT.
6. Un representante del Colegio de Periodistas de La Libertad.
Artículo Quinto.- Las publicaciones realizadas por el Fondo Editorial Regional de La Libertad serán distribuidas en una proporción del 50 % para el autor y el 50 % restante para el Gobierno Regional de La Libertad. La distribución se realizará preferentemente en bibliotecas públicas y universidades de La Libertad.
Artículo Sexto.- Los recursos destinados a financiar la publicación de libros y el funcionamiento del Fondo Editorial Regional de La Libertad provendrán de los recursos ordinarios y recursos directamente recaudados por el Gobierno Regional de La Libertad, así como de fondos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional y donaciones.
Artículo Séptimo.- El Reglamento del Fondo Editorial Regional de La Libertad será aprobado mediante Decreto Regional en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- Se encarga a la Gerencia General Regional el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Articulo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad.
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
2344272-1