Autorizan viaje de oficial FAP a los Estados Unidos de América, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 01614-2024-DE

Lima, 13 de noviembre del 2024

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 003598-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03387-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02111-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio N° 217/MAAG/AFSEC el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América remite al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú el Memorándum s/n del 21 de junio de 2024, a través del cual el Comandante de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA) invita a la Fuerza Aérea del Perú para que un (1) Oficial del grado de Capitán o Mayor participe en el Programa de Instructor Invitado de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la ciudad de San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América;

Que, a través del Oficio Extra FAP N° 000365-2024-EMGRA/FAP el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú informa al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América la designación del Mayor FAP RENATO RUBÉN FIGUEROA VÁSQUEZ (Titular), del Capitán FAP ÓSCAR EDUARDO CHÁVEZ PISCOYA (suplente) y del Mayor FAP JHONATAN SHAIT PAIN CANCELA (suplente), para participar en el mencionado programa;

Que, mediante Oficio N° 330/MAAG/AFSEC-ENT el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América informa a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú que la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA) acepta la participación del Capitán FAP ÓSCAR EDUARDO CHÁVEZ PISCOYA como instructor de mantenimiento de aeronaves del Programa de Instructor Invitado de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la base Joint Base San Antonio-Lackland, ubicada en San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América, por un periodo de 24 a 30 meses, precisando que debe de llegar a los Estados Unidos de América el 21 de noviembre de 2024;

Que, a través del Informe Legal N° 007-LOAJ-2024 la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable sobre el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP ÓSCAR EDUARDO CHÁVEZ PISCOYA para participar como instructor de mantenimiento de aeronaves del Programa de Instructor Invitado de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA);

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP ÓSCAR EDUARDO CHÁVEZ PISCOYA para participar como instructor de mantenimiento de aeronaves del Programa de Instructor Invitado de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA); debido a que le permitirá mejorar su capacidad para asumir cargos de supervisión con responsabilidad compleja de liderazgo y administración; asimismo, como instructor podrá adquirir herramientas administrativas para desenvolverse en cargos de liderazgo enseñando los siguientes temas: pensamiento crítico, solución de problemas, formación y trabajo en equipo, sesiones de retroalimentación, gestión del tiempo, manejo del estrés, oratoria, implementación de conceptos de calidad en el área de trabajo y aplicación de los conceptos del comportamiento humano; por lo que al retornar al país podrá realizar el dictado de dichos cursos en beneficio del personal de la Institución;

Que, adicionalmente, conforme a lo indicado en el acotado documento, los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento, viáticos para alimentación y T.U.U.A. a excepción de transporte local interno, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el Memorándum de fecha 21 de junio de 2024 del Comandante de la Academia Interamericana de las Fuerzas Armadas; por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde que se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero;

Que, de acuerdo a la Hoja de Gastos N° 125 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de traslado de ida y el veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con los artículos 7 y 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y N° 0000000019 emitidas por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2024, debiendo imputarse los pagos correspondientes a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, con Oficio Extra FAP N° 003598-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP ÓSCAR EDUARDO CHÁVEZ PISCOYA para participar como instructor de mantenimiento de aeronaves del Programa de Instructor Invitado de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la base Joint Base San Antonio-Lackland, ubicada en San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2024 al 20 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 20 de noviembre de 2024 y su retorno el 21 de noviembre de 2026;

Que, a través del Oficio N° 03387-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 124-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 02111-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP ÓSCAR EDUARDO CHÁVEZ PISCOYA, identificado con NSA N° 97850 y DNI N° 46330820, para participar como instructor de mantenimiento de aeronaves del Programa de Instructor Invitado de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la base Joint Base San Antonio-Lackland, ubicada en San Antonio, estado de Texas, Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2024 al 20 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 20 de noviembre de 2024 y su retorno el 21 de noviembre de 2026.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación)

US$ 5,346.90 x 1 x 1 persona = US$ 5,346.90

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero

US$ 5,346.90 / 30 x 10 días x 1 persona x 20% = US$ 356.46

US$ 5,346.90 x 1 mes x 1 persona x 20% = US$ 1,069.38

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Total a pagar = US$ 6,772.74

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual es reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El citado personal está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2344165-1