Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 578-2024-MINEDU
Lima, 13 de noviembre de 2024
VISTOS, el Expediente N° SG2024-INT-0731081, el Oficio N° 01787-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 01546-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo el artículo 80 de la referida Ley, establece que el MINEDU tiene la función de liderar la gestión educativa para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el artículo 153 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que el MINEDU es responsable de dirigir, formular, aprobar, administrar, articular, evaluar y supervisar la política nacional en materia de infraestructura educativa en el ámbito nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, y atendiendo a la diversidad social, cultural, económico, ambiental y geográfica;
Que, mediante la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, se dictan las disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación para realizar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del sector educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas;
Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2022-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31318, el cual tiene por finalidad establecer el procedimiento para regularizar la situación jurídica y física de los predios estatales y bienes inmuebles a favor del Ministerio de Educación hasta su inscripción en los Registros Públicos;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1631, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, se modifican los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, y los artículos 7 y 9 de la Ley N° 31318, con la finalidad de establecer medidas de simplificación administrativa que mejoren y agilicen el procedimiento actual del marco normativo de saneamiento físico-legal de bienes inmuebles del Sector Educación en relación con las instituciones educativas públicas;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Educación, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31318, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MINEDU;
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, con el Oficio N° 01787-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite y hace suyo el Informe N° 01406-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, a través del cual sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, así como el proyecto de resolución ministerial que dispone su publicación; con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, mediante el Informe N° 01546-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31318;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, y de su Exposición de Motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Educación, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Los comentarios, aportes y opiniones podrán ser presentados con atención a la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Educación (https://enlinea.minedu.gob.pe/login?returnUrl=mesadepartes); y/o al correo electrónico: vrodriguezt@minedu.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se presenten.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2344045-1