Autorizan a Alcalde Metropolitano de Lima suscribir documentación para la gestión de donación de vagones y locomotoras de galería, para la implementación de servicio de transporte público (servicio de trenes de pasajeros)
ACUERDO DE CONCEJO Nº 419
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 13 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Cooperación y Relaciones Internacionales a través del Dictamen Nº 011-2024-MML/CMCRI, por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial en su Dictamen Nº 024-2024-MML/CMMUOIV, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 180-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 198-2024-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
Ha adoptado el acuerdo:
ACUERDO DE CONCEJO DE AUTORIZACIÓN
AL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA PARA
LA REALIZACIÓN DE GESTIONES
VISTOS: La comunicación electrónica del 5 de noviembre de 2024 remitida por la Operadora Península Corridor Joint Power Board – CALTRAIN; el Informe Nº D000196-2024-MML-OGSC-OCTI de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional; el Informe Nº D001518-2024-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera; el Informe Nº D000351-2024-MML-OGPF-OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº D001346-2024-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas; el Memorando Nº D000567-2024-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, los Informes Nº D001269-2024-MML-OGAJ y D001272-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, los Memorandos Nº D002627-2024-MML/GMM y D002651-2024-MML/GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VI de la referida ley orgánica señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; asimismo, su artículo X establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima es un órgano de gobierno local, promotor de desarrollo, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que representa al vecindario y tiene como finalidad la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico en su circunscripción;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales, entre otros;
Que, en cuanto al servicio público de transporte de personas, se tiene que, mediante Ley Nº 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con competencia para organizar, implementar y gestionar el sistema integrado de transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable;
Que, el numeral 87.1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre la colaboración entre entidades, señala que las relaciones entre éstas se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe la renuncia a la competencia propia, señalada por ley;
Que, mediante correo electrónico del 6 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal Metropolitana remite los términos contractuales para la donación, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de 93 vagones galería con cabina y remolque, fabricados entre 1985 y 2000 y reacondicionados más recientemente entre 2000 y 2002; hasta 20 locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos disponibles, manuales e inventario relacionado para los vagones y locomotoras de galería, por parte de la Operadora Peninsula Corridor Joint Power Board – CALTRAIN, entidad que administra el servicio de trenes de cercanías CALTRAIN en la península de San Francisco, Estados Unidos;
Que, la implementación de un servicio de transporte público (servicio de trenes de pasajeros) entre los distritos de Lima Centro y Lima Este, principalmente, permitirá atender la alta demanda de servicio de transporte público en Lima Metropolitana, más aún en Lima Centro y Lima Este, mejorando la calidad de vida de los vecinos mediante el ahorro de tiempo de traslado de un lugar a otro, así como disminuirá la congestión vehicular en la zona de impacto del servicio de trenes para personas;
Que, mediante Informe Nº D000196-2024-MML-OGSC-OCTI del 7 de noviembre de 2024, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, emite opinión sobre el proyecto de Acuerdo de Concejo y las gestiones necesarias para la efectivización de la donación de bienes a favor de la MML;
Que, la Oficina de Planificación de Modernización y Gestión Financiera, mediante Informe Nº D001518-2024-MML-OGPF-OPMGF del 7 de noviembre de 2024, expresa lo siguiente:
- Mediante correo electrónico denominado “Draft Proposal for Caltrain Donation of Rolling Stock in favor of Municipality of Lima (V4 updates)” del 5 de noviembre de 2024, el Sistema de Trenes de Cercanías en el Área de la Bahía de San Francisco, California – CALTRAIN, expresa su interés en donar i) 93 vagones galería excedentes con cabina y remolque fabricados entre 1985 y 2000 y reacondicionados más recientemente entre 2000 y 2002; ii) hasta 20 locomotoras EMD F40PH-2 excedentes fabricadas entre 1985 y 1987, y reacondicionadas por última vez entre 1998 y 2000; y iii) todos los repuestos disponibles, manuales e inventario relacionado para los vagones y locomotoras de galería.
- De la revisión de los costos estimados sobre la transacción propuesta entre Caltrain y la MML, se aprecian dos etapas que nos permitirán evaluar los costos/beneficios asociados:
- I etapa: Acorde a lo señalado en el correo electrónico de Caltrain, el 2 de diciembre de 2024 se realizaría la donación a la MML, la cual, previamente, deberá haber transferido hasta USD $ 1’000,000 (un millón con 00/100 dólares americanos) por concepto de cargos por cancelación anticipada, así como el costo por las 20 locomotoras EMD F40PH-2, 93 vagones galería y repuestos por USD $ 6’502,915 (seis millones quinientos dos mil novecientos quince con 00/100 dólares americanos). Asimismo, la MML se encargaría y cubriría los costos de la remoción del equipo y las piezas de su ubicación actual en el condado de Sonoma y San José, California hasta su destino final en la ciudad de Lima. En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima asumiría un gasto aproximado de USD $24’502,915 (veinticuatro millones quinientos dos mil novecientos quince con 00/100 dólares americanos) de los cuales, USD $ 7’502,915 corresponden por la aceptación de la donación del material ferroviario y, aproximadamente USD $17’000,000 por concepto de remoción de piezas y traslado.
- II etapa: Se deberá evaluar la implementación de una asociación publico privada (APP) a fin de que cumpla con la experiencia, conocimientos, equipos y/o tecnología necesarios para la implementación del servicio de tren en la zona comprendida entre Desamparados - Chosica. Se trataría de una APP autofinanciada, por lo cual no acarrearía costos a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Existe la problemática de congestión vehicular en las zonas urbanas de Lima Este y Lima Centro, lo que limita el transporte masivo formal y movilización de pasajeros, generando la necesidad de plantear soluciones que optimicen la calidad de vida de la población. En particular la propuesta de donación podría permitir implementar la línea de tren Desamparados – Chosica, permitiendo beneficiar a la población de los distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Ate Vitarte, El Agustino y Lima.
- Entre los beneficios no cuantificables se tienen los siguientes:
- Mejora de la calidad de vida de más de 806,000 pasajeros de Lima;
- Reducción de contaminación y congestión vehicular;
- Reducción de accidentes;
- Formalización del transporte;
- Revalorización de terrenos;
- Nuevos puestos de trabajo.
- De otro lado, en el ámbito de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, es el órgano competente para proveer el servicio público de transporte terrestre de personas a través del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT. No obstante, ante la demanda de transporte público por parte de la población que no está siendo atendida de manera adecuada y oportuna, sería necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima acepte dicha donación a fin de ser destinados al servicio de transporte público de personas de la jurisdicción de Lima Metropolitana.
- Finalmente, recomienda hacer las gestiones, de manera simultánea, a fin de que se materialice un convenio con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que haga posible la necesaria delegación de la competencia a la MML y/o arreglos institucionales que permitan la operatividad de la donación para atender a la población que no ha podido acceder a servicios de transporte adecuados, que permita mejorar sus condiciones de vida.
Que, la Oficina de Presupuesto, mediante Informe Nº D000351-2024-MML-OGPF-OP del 7 de noviembre de 2024, indica que:
- A la fecha, no se cuenta con la disponibilidad presupuestal ni financiera para atender los gastos derivados de la donación antes señalados; toda vez que los recursos con los que cuenta la MML, se encuentran comprometidos en el financiamiento de las actividades e inversiones en ejecución física y/o contractual.
- Teniendo en cuenta los beneficios que generaría la aceptación de la donación, encuentra viable otorgar el financiamiento a los gastos asociados a la misma con cargo al presupuesto del año fiscal 2025, para lo cual deberá efectuar las modificaciones presupuestales respectivas, previa aprobación del Concejo Metropolitano, y que se cumpla con el marco normativo que asegure la puesta en operatividad de la donación.
Que, en señal de conformidad, la Oficina General de Planificación y Finanzas, mediante Memorando Nº D001346-2024-MML-OGPF del 8 de noviembre de 2024, remite los informes elaborados por las Oficinas de Presupuesto y de Planificación, Modernización y Gestión Financiera citados precedentemente;
Que, la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante Memorando Nº D000567-2024-MML-GMU del 8 de noviembre de 2024, remite el Informe Nº 005-2024-PVM de la Subgerencia de Estudios y Regulación, el cual concluye lo siguiente:
- El transporte público en Lima no cubre la demanda actual de viajes en la ciudad, lo que obliga a muchas personas a recurrir a autobuses informales, los cuales son ineficientes, trayendo como consecuencia un aumento del tráfico y la congestión en las calles de la ciudad.
- Se ha identificado que, de acuerdo al crecimiento económico y poblacional de Lima Metropolitana, es de imperante necesidad contar con medios de transporte masivos que coadyuven con la necesidad de movilidad de los ciudadanos, desde el Cercado de Lima hacia la zona Este de la ciudad.
- El transporte masivo de personas tiene un impacto positivo en la mejora de la transitabilidad en las ciudades y dependerá de las mejoras en su infraestructura, cobertura e integración de los sistemas, en general. De esta manera, el transporte masivo contribuirá a mejorar la eficiencia del tránsito y a reducir los problemas de congestión urbana;
Que, mediante Informe Nº D001269-2024-MML-OGAJ, del 8 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, concluye, entre otros, lo siguiente: i) La demanda de transporte público por parte de la población, no está siendo atendida de manera adecuada y oportuna, por lo que resulta pertinente gestiones de colaboración por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la aceptación de donación de bienes que serán destinados al servicio de transporte público de personas de la jurisdicción de Lima Metropolitana, previa delegación de competencias; ii) Las condiciones y/o requisitos establecidos por parte de CALTRAIN cuentan con las opiniones favorables de las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional, de Presupuesto, de Planificación, Modernización y Gestión Financiera y de la Oficina General de Planificación y Finanzas, toda vez que los beneficios cualitativos y cuantitativos, superan los costos que demanda la implementación del funcionamiento de los bienes a ser donados; iii) Resulta legalmente viable elevar a consideración del Concejo Metropolitano, la propuesta de Acuerdo de Concejo que autoriza al alcalde para suscribir la documentación necesaria para la gestión de donación, antes señalada, por parte de CALTRAIN a favor de la MML; iv) Acorde a lo señalado por la Oficina de Presupuesto, se recomienda observar la normativa presupuestal para garantizar el financiamiento a los gastos asociados a la misma con cargo al presupuesto del año fiscal 2025, observando la normativa en materia presupuestal;
Que, mediante Informe Nº D001272-2024-MML-OGAJ del 11 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asuntos Jurídicos amplía el informe señalado en el considerando precedente, precisando que el ofrecimiento de donación por parte de CALTRAIN, conforme se describe en los informes antes señalados, tiene un cargo destinado a cubrir aspectos que afectan los bienes objeto de donación configurando la figura jurídica de bienes donados con cargo, prevista en el artículo 1642 del Código Civil, el cual establece que en el caso de donaciones sujetas a cargo, su invalidación o revocación determina la obligación del donante de abonar al donatario el valor del cargo satisfecho. En ese sentido y estando enmarcada dentro de la normativa vigente, el cargo de la futura donación, de acuerdo a lo expresado por el donante, no es una retribución por el costo de los bienes donados, sino está referido al costo de obligaciones que debe cumplirse para la libre disposición de los bienes; asimismo, señala que la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, ha realizado un estimado de los costos adicionales por concepto de traslado y puesta en el lugar de destino de los bienes (Lima, Perú desde los Estados Unidos de América), entre otros; sin embargo, la toma de decisiones corresponde a otro expediente que deberá formarse en su oportunidad para ser puesto a consideración del Concejo Metropolitano, como acto posterior al presente; siendo que la presente propuesta tiene por objeto desarrollar gestiones para la posible suscripción de convenios (previa autorización del Concejo Metropolitano) con el Ministerio de Transportes y Comunicación, entre otras entidades que ejercen competencias sobre la materia, a fin de efectivizar, posteriormente, la donación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la puesta en funcionamiento de los bienes, en favor de la comunidad;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Alcalde Metropolitano de Lima, para suscribir la documentación necesaria para la gestión de: donación de hasta 93 vagones galería / coches con cabina y remolque, hasta 20 locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos disponibles, manuales e inventario relacionado para los vagones y locomotoras de galería, por parte de la Operadora Peninsula Corridor Joint Power Board - CALTRAIN a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los términos descritos en el anexo, que forma parte integrante del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de noviembre de dos mil veinticuatro.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
ANEXO 1
HOJA DE TÉRMINOS: ACUERDO PARA LA DONACIÓN DE EQUIPOS Y PIEZAS EXCEDENTES
1. Partes
a. Peninsula Corridor Joint Powers Board (“Caltrain”)
b. Municipalidad de Lima (“Lima”)
2. Transacción
a. Fecha de Transacción: 2 de diciembre de 2024.
b. Vagones galería: Donación por parte de Caltrain a Lima de 93 vagones galería excedentes con cabina y remolque de Caltrain Nippon-Sharyo («vagones galería») fabricados entre 1985 y 2000 y reacondicionados más recientemente entre 2000 y 2002.
c. Locomotoras: Donación por parte de Caltrain a Lima de hasta 20 locomotoras EMD F40PH-2 excedentes fabricadas entre 1985 y 1987 («locomotoras»).
d. Repuestos: Transferencia por parte de Caltrain a Lima de todas las piezas de repuesto disponibles, manuales e inventario relacionado para los Vagones galería y las Locomotoras («piezas de repuesto», y colectivamente con los Vagones galería y las Locomotoras, «equipos y piezas»), incluidos:
i. Registros/Manuales/Documentos de inspección: Caltrain proporcionará a Lima todos los registros de documentación asociados con cada pieza del equipo, incluidos, entre otros, diagramas de construcción; sistemas informáticos, códigos informáticos de la locomotora, manuales de OEM y listas de piezas; registros de mantenimiento; registros de revisión; registros de inspección; y manuales de operación.
ii. Repuestos, herramientas, equipos e inventario de materiales: Caltrain transferirá a Lima todas las piezas de repuesto y herramientas, incluidas, entre otras, piezas eléctricas, mecánicas, juegos de ruedas/frenos, repuestos e inventario del equipo del compartimento de pasajeros, componentes electrónicos, claves de software, iluminación, mazos de cables y componentes relacionados; y todos los demás inventarios y materiales relacionados con el material rodante.
e. Exención de las comisiones de cancelación anticipada de Bank of America: Esta transacción está sujeta al acuerdo de Bank of America de renunciar, a petición de Lima, a las tasas de rescisión anticipada por 52 Vagones galería y dos Locomotoras que vencen después del 1 de diciembre de 2024. En caso de que Bank of America no renuncie a las comisiones por terminación anticipada, Lima pagará hasta $1,000,000 USD por las comisiones por terminación anticipada, además del reembolso de los costos incluidos en las Secciones 3 y 4.
f. Reembolso a Caltrain de los gastos de Vagones de galería y Locomotoras: Lima reembolsará a Caltrain los gastos asociados a la donación.
g. Retirada de equipos y piezas: Lima organizará la retirada del equipo y las piezas de su ubicación actual en el condado de Sonoma y San José, California, y pagará todos los costes asociados a la retirada. Lima notificará a Caltrain con un mínimo de veintiún días de antelación la fecha y hora en que el equipo y las piezas estarán disponibles para su retirada poniéndose en contacto con Sam Sargent, Director de Estrategia y Política de Caltrain, en sargents@caltrain.com.
h. «En el estado en que se encuentran»: El equipo y las piezas se transferirán «tal como están», «en el lugar donde se encuentran» y «con todos los defectos». No se ofrece ni se da a entender ninguna garantía en cuanto a idoneidad o calidad. Lima confía en su criterio al realizar esta transacción. Todo el riesgo en cuanto a la condición, calidad y rendimiento de los equipos y piezas a transferir es asumido por Lima.
i. Inspección y Reembolso de Costos: Inspección y Reembolso de Costos: La transferencia está sujeta a la inspección de cada equipo por parte de Lima o su agente antes de la entrega con respecto a su idoneidad para remodelación antes de ser puesto en servicio activo como parte del Proyecto Lima Este-Oeste de Pasajeros Pesados. Lima se reserva el derecho de renunciar a recibir Locomotoras o Vagones galería de dos niveles que no pasen dicha inspección. El pago del reembolso de costos se realizará mediante transferencia bancaria a Caltrain antes de la entrega de equipos y repuestos a Lima.
j. Exención: Lima es responsable de todo daño al público, persona(s) y propiedad y de toda pérdida o daño que surja de cualquier obstrucción o dificultad imprevista, ya sea natural o artificial, que pueda encontrarse en la remoción por parte de Lima y la transferencia a Lima del equipo y las piezas; por daños a personas y bienes resultantes directa o indirectamente de la retirada y transporte de los equipos y piezas desde la posesión de Caltrain en el condado de Sonoma y San José; por daños derivados de cualquier acción de los elementos antes de la finalización de la retirada mientras se encuentran en las instalaciones de almacenamiento en el condado de Sonoma y San José; o por daños derivados de cualquier acto u omisión (incluidos, entre otros, negligencia, error o equivocación) por parte de Lima. Al liberar el equipo y las piezas para su traslado a Lima, Lima acepta y asumirá todos los riesgos de lesiones, pérdidas o daños de cualquier tipo relacionados con el equipo y las piezas. Caltrain no será responsable de ningún daño o lesión a personas o bienes causados por la posesión y el uso del equipo y las piezas por parte de Lima, y Lima defenderá, indemnizará y eximirá a la Junta de Poderes Conjuntos del Corredor Peninsular, al Distrito de Tránsito del Condado de San Mateo, a la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara, a la Ciudad y el Condado de San Francisco y a Transit America Services, Inc. o a cualquier Operador sucesor del servicio Caltrain, de toda pérdida, responsabilidad, gasto, reclamo, costo, demanda y daño por este motivo.
k. Seguro: Lima será responsable de asegurar el equipo y las piezas al momento de su retiro de conformidad con la Sección 2.f.
l. Restricción en el alcance del uso de locomotoras: Lima tiene prohibido usar las locomotoras para brindar servicios sin pasajeros o fuera de la región de Lima e instalará un sistema GPS en las locomotoras para garantizar que estas locomotoras no salgan del área regional de Lima.
m. Coordinación de prensa: Lima aceptará coordinar con Caltrain todos los comunicados de prensa, redes sociales y comunicaciones positivas relacionadas tras la ejecución del acuerdo de donación.
3. Reembolso de los costos de los Vagones Galería:
Total para 93 Vagones y piezas de recambio |
$5,442,915 USD |
4. Reembolso de los costos de las Locomotoras:
Total por 20 Locomotoras |
$1,060,000 USD |
5. Ley aplicable
Esta transacción se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de California.