Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1610, Decreto Legislativo que establece el Subsistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior -SIIESI

decreto supremo

nº 015-2024-in

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1610, Decreto Legislativo que establece el Subsistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior –SIIESI tiene por objeto establecer el Subsistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior, al que también se denomina SIIESI, encargado de generar, difundir y administrar la base de datos e información estadística para fortalecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; el SIIESI es un subsistema que forma parte del Sistema Nacional de Estadística;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo, señala que tiene por finalidad integrar la información estadística generada por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y otras entidades que producen información en la materia; al igual que, la información respecto del orden interno y el orden público, generada por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud y los organismos públicos adscritos al Sector Interior, a través de sus unidades de organización competentes, a efecto de gestionar la información y producir conocimiento estandarizado para la generación, diseño, implementación, cumplimiento, seguimiento y evaluación de políticas públicas, documentos de gestión, y para la adecuada y oportuna toma de decisiones, con enfoque de interoperabilidad;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1610 señala que el Ministerio del Interior aprueba el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, resulta oportuno aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1610 con la finalidad de contar con el desarrollo de las disposiciones establecidas en el mencionado decreto legislativo;

Que, la presente norma se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), al encontrarse comprendida dentro del supuesto previsto en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1610, Decreto Legislativo que establece el Subsistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior –SIIESI;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1610, Decreto Legislativo que establece el Subsistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior –SIIESI, que consta de cinco (5) Títulos, veinticinco (25) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

El financiamiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado en el Artículo 1, se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN JOSÉ SANTIVAÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1610, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL SUBSISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR INTERIOR –SIIESI

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1610, Decreto Legislativo que establece el Subsistema Integrado de Información Estadístico del Sector Interior (en adelante la Ley); estableciendo un marco jurídico para la generación, difusión y administración de la base de datos e información estadística en materia de orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

Artículo 2.- Finalidad

Son fines del presente Reglamento:

a) Garantizar la calidad, estandarización y oportunidad de la información estadística sectorial en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público y salud policial, para lo cual también se generará y analizará información desagregada por diversas variables para un mayor acceso y análisis detallado, establecido en el marco de la normativa nacional y las políticas de Estado.

b) Promover la generación de información y producción de conocimiento estandarizado para el diseño, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación de políticas públicas y otros documentos de gestión en cumplimiento a las políticas de Estado.

c) Promover la generación de información y producción de conocimiento estandarizado para la adecuada y oportuna toma de decisiones del Sector Interior.

d) Integrar el SIIESI con información estadística generada por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y otras entidades que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público, con información generada por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a todas las unidades de organización del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, así como de la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Intendencia Nacional de Bomberos y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior).

Artículo 4.- Definiciones

Son definiciones para efecto del presente Reglamento las siguientes:

a) Almacenamiento de dato

Proceso por el cual se guardan los datos de manera organizada y segura para su posterior análisis. Se apoya en los medios de grabación o archivamiento de datos de modo que aseguren su uso futuro.

b) Análisis de Información

Es el proceso de examinar, depurar, dar consistencia, transformar y modelar grandes volúmenes de datos con la finalidad de descubrir información útil, arribar a conclusiones y respaldar la toma de decisiones. Es decir, examinar conjuntos de datos para extraer patrones, tendencias, relaciones que puedan ser valiosas para comprender un fenómeno, tomar decisiones o resolver problemas.

c) Aplicaciones Informáticas

Son programas informáticos o software diseñados como herramientas que facilitan a los usuarios la realización de tareas complejas, haciendo más sencilla la experiencia informática en dispositivos electrónicos como computadoras, teléfonos móviles, entre otros. Se diferencian principalmente de otros tipos de programas como los sistemas operativos (que hacen funcionar al ordenador), las utilidades que realizan tareas de mantenimiento o de uso general, y los lenguajes de programación con el cual se crean los programas o aplicativos informáticos.

d) Censo

Es un conteo obligatorio de los individuos que forman una población estadística, el mismo que permite obtener información estadística relevante sobre una población determinada y su estructura.

e) Estadística

Es la ciencia que se ocupa de los métodos y procedimientos para recopilar, organizar, procesar, analizar e interpretar datos con el fin de deducir las características de un grupo o población objetivo.

f) Fuentes de Información

Son aquellos registros administrativos, censos, encuestas de opinión pública y otros relacionados que generan las entidades y que contienen información y/o datos en materia de seguridad ciudadana, orden interno y/u orden público. La información y/o datos que requiera el SIIESI sobre dichas fuentes de información para el cumplimiento de sus fines, será requerida a través de los canales competentes en cada materia establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y demás disposiciones especiales aplicables. Sólo pueden ser divulgados o publicados los resultados estadísticos, en forma innominada.

g) Indicadores

Es la medida sobre una característica o conjunto de ellas, que proporciona información cuantitativa o cualitativa a partir de aspectos observables o subjetivos de variables asociadas a un tema o fenómeno. Su propósito es describir la situación presente y evaluar el progreso alcanzado. Esta evaluación ofrece una perspectiva de la brecha existente y del avance hacia la realización del objetivo establecido. Los indicadores se utilizan en diversos contextos para medir y analizar situaciones específicas, brindando información crucial para la toma de decisiones y el seguimiento de metas.

h) Servidor de Archivos

Es un tipo de servidor que almacena y distribuye diferentes tipos de archivos informáticos entre los clientes de una red de computadoras. Su función es permitir el acceso remoto de otros nodos a los archivos que almacena o sobre los que tiene acceso.

i) Sistema Nacional de Estadística (SEN)

Es el normado en el Decreto Legislativo Nº 604, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática y considerado en el numeral 21 del Anexo “Relación y calificación de los Sistemas Funcionales” del Decreto Supremo Nº 097-2022 PCM, que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales.

j) Procedimientos Estadísticos

Son los procedimientos que se utilizan con fines estadísticos: los Censos Nacionales, Subnacionales o Sectoriales, Encuestas y los registros administrativos generados en las entidades del sector público bajo el ámbito del SIIESI.

k) Software

Conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora y equipos electrónicos realizar determinadas tareas.

l) Identificador Estadístico Común

Es un código único utilizado para identificar una unidad estadística específica en un conjunto de datos.

m) Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI)

La Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) es una infraestructura tecnológica que facilita la implementación de servicios digitales en la Administración Pública. Se constituye en la capa de intercambio seguro y verificable de datos entre procesos y sistemas de información de las entidades públicas

n) Plataforma de Interoperabilidad

La Plataforma Nacional de Interoperabilidad es una infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos, y el intercambio electrónico de información

Artículo 5.- Principios Estadísticos

El SIIESI se rige por los principios rectores del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM; y por los principios señalados en el artículo 3 de la Ley.

TÍTULO II

SUBSISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR INTERIOR -SIIESI

CAPÍTULO I

GOBERNANZA DE LA ESTADÍSTICA

DEL SECTOR INTERIOR

Artículo 6.- El Subsistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior

6.1. El SIIESI es el encargado de generar, difundir, integrar y administrar la base de datos e información estadística para fortalecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; así como articular y coordinar las acciones orientadas al fortalecimiento de la información estadística del Sector Interior. Forma parte del Sistema Nacional de Estadística.

6.2. La Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OPE-OGPP), o la que haga sus veces en el Ministerio del Interior, conduce el SIIESI con la finalidad de garantizar su funcionamiento en el marco de las competencias y funciones de cada uno de sus integrantes.

Artículo 7.- Integrantes del SIIESI

El SIIESI está integrado por las unidades de organización del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y los organismos adscritos al Ministerio del Interior encargadas del desarrollo de actividades estadísticas y/o de la administración de bases de datos en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana (en adelante, integrantes del SIIESI).”

Artículo 8.- Comisión Estadística del SIIESI

Crear la Comisión Estadística del SIIESI de carácter temporal de naturaleza sectorial, para lo cual mediante Resolución Ministerial se regula el objeto, funciones, integrantes y materias afines a un órgano colegiado, debiendo cumplirse con las normas de organización del Estado.

CAPÍTULO II

INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS

DEL SIIESI

Artículo 9.- Plan Estadístico Sectorial

El Plan Estadístico Sectorial es el documento de gestión que proporciona el marco para el desarrollo, la generación y difusión de las estadísticas sectoriales, los ámbitos principales y los objetivos de las acciones previstas para un período que no excede a cinco (5) años.

Artículo 10.- Implementación del Plan Estadístico Sectorial

La implementación del Plan Estadístico Sectorial está a cargo de la Oficina de Planeamiento y Estadística (OPE) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio del Interior.

Artículo 11.- Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Sector Interior

El Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Sector Interior contiene los lineamientos para el desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas sectoriales, así como las buenas prácticas estadísticas sectoriales.

Artículo 12.- De las herramientas metodológicas y técnicas

El SIIESI provee información estadística en materia de seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado, mantenimiento del orden interno, orden público y salud policial, a través del uso de:

a) Técnicas y herramientas, acorde a los avances metodológicos y tecnológicos.

b) Metodologías, herramientas e indicadores homologados para la generación de información estadística y conocimiento.

c) Medios de recojo de información disponibles, así como redes de comunicación para la recolección y difusión de información.

d) Una plataforma que estandarice e integre la información estadística del Sector Interior.

TÍTULO III

GENERACIÓN, RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS SECTORIALES E INTEROPERABILIDAD DEL SIIESI

Artículo 13.- Fuentes de información

13.1. La información estadística proporcionada a través de las fuentes de información, emitidas por los integrantes del SIIESI tiene carácter confidencial.

13.2. Es obligatorio el envío de la información estadística generada por los integrantes del SIIESI a la OPE o quien haga sus veces, de manera mensual, trimestral, semestral, anual, o de acuerdo al requerimiento recibido.

13.3. El SIIESI integra información del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y otras entidades que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público, para su integración con la información generado por los integrantes del SIIESI.

13.4 La información recibida se rige por las reglas establecidas en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2024-JUS.

Artículo 14.- Recopilación de información estadística

14.1 Los integrantes del SIIESI adoptan como mínimo las siguientes medidas en materia de recopilación de información estadística:

a) Emplear mecanismos de recolección de datos en razón a las necesidades de información estadística, tales como encuestas, censos, registros administrativos, entre otros.

b) Efectuar la “consistencia” de los datos obtenidos de las unidades integrantes del SIIESI.

14.2 La información que remitan a la OPE-OGPP del Ministerio del Interior los integrantes del SIIESI tiene carácter oficial; y es centralizada por la referida oficina.

14.3 El SIIESI a través de sus integrantes diseña y aplica encuestas especializadas en materia de seguridad ciudadana y temas conexos, con la finalidad de contar con un instrumento de recolección de datos que garantice la generación de información estadística actualizada, confiable, oportuna y desagregada por diversas variables.

Artículo 15.- Sistematización de la información estadística del SIIESI

15.1. Los integrantes del SIIESI, en coordinación con sus respectivas unidades de tecnologías de información o las que hagan sus veces, realizan el análisis de las plataformas, registros y base de datos empleados para la información estadística sectorial.

15.2. Los integrantes del SIIESI realizan las acciones necesarias para elaborar, implementar y fortalecer la Plataforma de Información Estadística del Sector Interior, en el marco de las acciones de interoperabilidad.

Artículo 16.- Interoperabilidad del SIIESI

16.1. El SIIESI hace uso de la interoperabilidad con la finalidad de articular los registros de información estadística a nivel del Sector Interior y con información de las entidades públicas y privadas, para fortalecer el intercambio y procesamiento automático de información.

16.2. Las entidades integrantes del SIIESI, en coordinación con el MININTER, organizan, publican y consumen servicios de información mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) para cumplir con la finalidad del presente Reglamento. La Plataforma Nacional de Interoperabilidad integra y orquesta los servicios de información remitidos por las precitadas entidades públicas para fines de desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas sectoriales en materia de orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

16.3. El Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y los organismos adscritos al Ministerio del Interior encargadas del desarrollo de actividades estadísticas y/o de la administración de bases de datos en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana incorporan en sus Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales u otros instrumentos de gestión los objetivos, acciones o actividades necesarias para dar sostenibilidad a la producción estadística.

Artículo 17.- Niveles de Acceso

17.1 Los niveles de acceso a la Plataforma de Información Estadística del Sector Interior son los siguientes:

a) Primer nivel. - otorgado a la Alta Dirección del Ministerio del Interior; el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; la Alta Dirección de las Superintendencias e Intendencia Nacional de Bomberos; y el Directorio y la Gerencia General de SALUDPOL. Este nivel abarca el acceso a la base de datos innominados; y a los reportes estadísticos dinámicos de todas las unidades de organización que integran el SIIESI.

b) Segundo nivel. - otorgada a los responsables de los órganos del primer y segundo nivel organizacional de los integrantes del SIIESI. Este nivel contempla el acceso a la base de datos con información cuantitativa y a los reportes estadísticos dinámicos de todas las unidades de organización que integran el SIIESI.

c) Tercer nivel.- Otorgado al servidor de las diferentes unidades de organización del Sector Interior. Este nivel abarca el acceso a la base de datos de información cuantitativa y a los reportes estadísticos dinámicos de todos integrantes del SIIESI.

17.2 La Oficina que asuma las funciones de Secretaría Técnica, en el marco de la Resolución Ministerial que crea la Comisión Estadística del SIIESI, coordina con la Oficina General de Tecnología de Información y Comunicaciones o quien haga sus veces en el Ministerio del Interior, para establecer los Niveles de Confianza en la Autenticación, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo N°1412 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

TÍTULO IV

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA DEL SIIESI

CAPÍTULO I

DIFUSIÓN

Artículo 18.- Difusión oficial de las estadísticas sectoriales

18.1 La difusión oficial de estadísticas sectoriales se realiza en el marco de los principios rectores del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM.

18.2. La difusión oficial se realiza a través de boletines, reportes, anuarios, y otros mecanismos de difusión y generación de conocimiento considerando la disponibilidad de la información desagregada por diversas variables para un mayor acceso y análisis detallados, establecidas en el marco de la normativa nacional y las políticas de Estado.

Artículo 19.- Responsabilidad de la difusión de las estadísticas sectoriales

La responsabilidad de la difusión de las estadísticas sectoriales está a cargo de la OPE o la que haga sus veces.

Artículo 20.- Registro de información estadística del Sector Interior

La información estadística que brindan todas las unidades de organización integrantes del SIIESI es de carácter obligatorio, considerando los plazos establecidos, la misma que será remitida a la OPE o la que haga sus veces.

Artículo 21.- Información estadística de uso público

La información estadística de carácter innominado sobre las diferentes variables que brinda el SIIESI se difunde en forma de archivo de acceso público.

CAPÍTULO II

CONFIDENCIALIDAD ESTADÍSTICA

Artículo 22.- Fuentes de Información

22.1 La información suministrada por las fuentes de información tiene carácter confidencial

22.2 El manejo de dicha información se realiza con sujeción a los principios rectores del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM; y por los principios señalados en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 23.- Confidencialidad

23.1 Los integrantes del SIIESI adoptan las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizacionales necesarias para asegurar la protección de los datos confidenciales (control de divulgación de estadísticas) con sujeción al ordenamiento legal vigente.

23.2 Los servidores y demás servidores de las unidades de organización que integran el SIIESI que tienen acceso a datos confidenciales están obligados a respetar dicha confidencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones con sujeción al ordenamiento legal vigente.

23.3 El acceso a datos confidenciales que permita la identificación indirecta puede ser concedido a las unidades de organización cuando se realicen temas relacionados con enfoque estadístico.

23.4 No tiene carácter confidencial la información estadística obtenida de fuentes puestas legalmente a disposición del público y accesibles en plataformas públicas, dentro del marco de la legislación nacional, para efectos de la difusión de estadísticas.

TíTULO V

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

Artículo 24.- Capacidades de los servidores de las entidades comprendidas en el SIIESI

24.1 El fortalecimiento de capacidades de los servidores que laboran en las unidades de organización del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y los organismos adscritos al Ministerio del Interior que integran el SIIESI, se realiza mediante capacitaciones, asistencia técnica y orientación.

24.2 La OPE o la que haga sus veces propone, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada entidad integrante del SIIESI, mecanismos para el fortalecimiento de capacidades de los servidores que lo conforman, de manera que se prioricen las acciones de capacitación, bajo enfoques transversales promovidos por el Estado, entorno al Diagnóstico de Necesidades de Capacitación institucional, y que deben ser incorporadas al PDP anual de cada entidad miembro del SIIESI

Artículo 25.- Recursos Humanos

Los integrantes del SIIESI orientan sus accionar a:

a) Promover el desarrollo de modalidades formativas laborales en las unidades de estadística o las que hagan sus veces.

b) Promover convenios con universidades que cuenten con la carrera de Estadística o afines, a fin de que los estudiantes desarrollen sus prácticas pre profesionales y prácticas profesionales en algunas de las unidades de los integrantes del SIIESI.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Normativa complementaria

El Ministerio del Interior, a propuesta de la OPE o la que haga sus veces, puede emitir normativa complementaria orientada a fortalecer el SIIESI y cumplir los objetivos indicados en el artículo 6 de la Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- De la Plataforma Nacional de Interoperabilidad y el Catálogo de Servicios de Información del SIIESI

Las entidades integrantes del SIIESI, a través del MININTER, coordinan con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, el Catálogo de Servicios de Información SIIESI que serán publicados en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad.

El Catálogo de Servicios de Información SIIESI debe estar acordado entre los integrantes del SIIESI y publicado en las sedes digitales de las entidades públicas integrantes del SIIESI.

El Catálogo de Servicios de Información del SIIESI debe contener, como mínimo, el nombre de los servicios de información, proveedor, parámetros de entrada, métodos, diccionario de datos, entre otros. Asimismo, forma parte del Catálogo Nacional de Servicios de Información.”

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