Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000244-2024/SUNAT
DISPONE PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN - ALADI” DESPA-PG.27, EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT
Lima, 13 de noviembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la SUNAT aprueba los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y dicho Reglamento;
Que, al amparo de la citada facultad, la SUNAT aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 000172-2020/SUNAT, el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), que regula, las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional de mercancías en el marco CAN – ALADI;
Que, mediante el artículo 72-A de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, se encarga a la Intendencia de Aduana de Chancay el control del tráfico internacional de mercancías, entre otros; por lo que es necesario establecer rutas y plazos para el transporte de mercancías desde y hacia la circunscripción aduanera de esta Intendencia y las aduanas de frontera; e implementar y modificar rutas y plazos, desde las intendencias de aduana de frontera y del interior del país hacia las circunscripciones de las Intendencias de Aduana de Puerto Maldonado, Tacna y Puno, con la finalidad de adicionar rutas en el transporte internacional de mercancías; lo que amerita modificar el procedimiento citado a fin de adecuar su contenido a estas disposiciones;
Que, el inciso c) del artículo 4 del ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 del ROF de la SUNAT, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite a este despacho el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4);
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que modifica el procedimiento antes citado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a las siguientes direcciones de correos electrónicos: fllerena@sunat.gob.pe, izagal@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
2343985-1