Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo
RESOLUCIÓN SBS N° 03894-2024
Lima, 13 de noviembre de 2024
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);
Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (Reglamento del FSDC);
Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante Resolución SBS N° 0158-2020 y su modificatoria, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se formalizó la constitución del FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac bajo los alcances establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC;
Que, el numeral 8.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que son miembros del FSDC todas las Coopac que capten depósitos de sus socios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales; además, indica que las Coopac que ingresen al FSDC, cumpliendo los requisitos antes indicados, deben efectuar aportaciones a este durante veinticuatro meses, como mínimo, para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados;
Que, atendiendo a la naturaleza del FSDC y con la finalidad de proteger al FSDC de los riesgos derivados de la falta de pago oportuno de las primas luego de concluido el periodo de carencia, resulta necesario que, ante el incumplimiento de pago íntegro de dos (2) primas, se suspenda la cobertura del FSDC. Esta suspensión podrá ser levantada una vez que se verifique el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades correspondientes, y se le comunique a la Coopac miembro el levantamiento de la suspensión de la cobertura;
Que, adicionalmente, durante el periodo de suspensión de la cobertura, la Superintendencia puede adoptar medidas prudenciales y/o establecer prohibiciones, con el fin de asegurar la estabilidad financiera de la Coopac miembro;
Que, asimismo, con el objetivo de evitar posibles confusiones sobre la cobertura del FSDC, resulta pertinente eliminar la referencia a la comunicación “por única vez” que realizará el FSDC sobre la activación de la cobertura, precisando que la primera comunicación se efectuará luego de haber concluido el periodo de carencia correspondiente, y que, de ser necesario, se podrá realizar más de una comunicación en situaciones subsiguientes de suspensión de la cobertura o su levantamiento;
Que, por otro lado, resulta pertinente ajustar la tasa de la penalidad por incumplimiento de pago de la prima, equiparándola a la tasa que por el mismo concepto se cobra a las empresas del sistema financiero, y gestionar la aplicación de pagos parciales de primas por parte de las Coopac miembro;
Que, concordante con lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar los artículos 13-B y 13-G e incorporar el artículo 13-J al Reglamento del FSDC;
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y los numerales 4-A y 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 13-B y 13-G del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:
“Artículo 13-B.- Difusión de la cobertura
La difusión que realicen las Coopac respecto de sus operaciones pasivas debe señalar de manera clara y precisa si se encuentran cubiertas por el FSDC, así como el monto máximo de cobertura, evitando que los mecanismos y medios de difusión utilizados puedan generar confusión. Luego de haber concluido el periodo de carencia correspondiente, el FSDC comunica por escrito a la Coopac, a partir de qué fecha las imposiciones a las que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento se encuentran cubiertas por el citado Fondo, bajo los términos y condiciones establecidos por las normas vigentes. Las comunicaciones que efectúe el FSDC a las Coopac miembro en situaciones subsiguientes de suspensión de la cobertura o su levantamiento, surten efectos desde su notificación realizada conforme a las normas vigentes”.
“Artículo 13-G.- Diferencias en la determinación de las primas e incumplimientos
13-G.1 En caso se determine que una Coopac ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el presente Reglamento, dicha Coopac debe pagar al FSDC el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente al 0.6 veces la tasa activa mensual promedio de mercado en moneda nacional (TAMN) o moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima hasta el día anterior en que se efectuará el pago. Para el cálculo de la penalidad se deben considerar los factores acumulados de la TAMN y TAMEX que son publicados en la página web de la Superintendencia.
13-G.2 En caso de presentarse pagos parciales, la asignación de dichos pagos será aplicada en primer lugar a la penalidad adeudada. Solo en caso de existir un saldo remanente, este se aplicará al pago de la prima correspondiente.
13-G.3 De presentarse saldos a favor de una Coopac miembro por concepto de monto pagado en exceso, estos son asignados a cubrir futuros pagos por concepto de primas al FSDC, sin reconocerse intereses.
13-G.4 El cálculo de la penalidad y el pago de la deuda se rigen por lo establecido en el presente artículo, incluso en el caso de aquellas deudas pendientes de pago”
Artículo Segundo.- Incorporar como artículo 13-J del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, lo siguiente:
“Artículo 13-J.- Suspensión de la cobertura del FSDC por falta de pago de primas
13-J.1 Luego de concluido el periodo de carencia correspondiente, si una Coopac miembro incumple con el pago íntegro de dos (2) primas, se suspende la cobertura de sus depósitos hasta que efectúe el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades aplicables. La suspensión de la cobertura, así como el levantamiento de dicha suspensión, son comunicadas por el FSDC a la Coopac miembro.
13.J.2 En caso de verificarse el pago íntegro de las primas adeudadas y las penalidades aplicables, el FSDC comunica a la Coopac miembro el levantamiento de la suspensión. Esta comunicación activa nuevamente el derecho de cobertura, lo que implica que el levantamiento de la suspensión surtirá efecto desde su notificación.
13-J.3 Durante el periodo de suspensión de la cobertura, la Superintendencia podrá adoptar medidas prudenciales y/o establecer prohibiciones sobre la Coopac miembro materia de la suspensión.”
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2343939-1