Modifican la R.M. Nº 264-2021-PCM, que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”
Resolución ministerial
Nº 300-2024-PCM
Lima, 13 de noviembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo de la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas, a partir de asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos y resultados, teniendo en cuenta la agenda planteada por las comunidades y los gobiernos locales en la reunión llevada a cabo el 27 de octubre de 2021; así como, contribuir al cumplimiento de los compromisos que se alcancen en dicho proceso de diálogo de la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso de la provincia de Grau;
Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, señala, que el Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por nueve (09) subgrupos de trabajo: el Subgrupo de Trabajo 1: “Justicia y Derechos Humanos”; el Subgrupo de Trabajo 2: “Corredor Vial Sur”; el Subgrupo de Trabajo 3: “Convenio Marco”; el Subgrupo de Trabajo 4: “Canon Minero; el Subgrupo de Trabajo 5: “Plan de Desarrollo”; el Subgrupo de Trabajo 6: “Responsabilidad Social y Anexo K”; el Subgrupo de Trabajo 7: “Temas ambientales”; el Subgrupo de Trabajo 8: “Asuntos con la empresa minera”; y, el Subgrupo de Trabajo 9: “Estado de Emergencia y Convenio PNP y Minera Las Bambas;
Que, asimismo, el artículo 12 de la referida Resolución Ministerial, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2022-PCM, Nº 118-2022-PCM, Nº 215-2022-PCM, Nº 242-2022-PCM, Nº 371-2022-PCM, Nº 109-2023-PCM y Nº 256-2023-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 13 de noviembre 2024;
Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que, habiéndose culminado las labores de los Subgrupos de Trabajo Nº 3, Nº 4 y Nº 7, resulta necesario restructurar la conformación de los Subgrupos de Trabajo, a fin de concentrar esfuerzos en el abordaje de los temas pendientes de los demás Subgrupos de Trabajo;
Que, asimismo, la citada Secretaría señala que, pese a los esfuerzos desplegados por los integrantes del Grupo de Trabajo, se tiene registrado un avance del 80.5% en el cumplimiento del total de compromisos asumidos en el proceso de diálogo de la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso de la provincia de Grau, y el 19.5% restante se encuentra en proceso de consolidación;
Que, en ese sentido, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar los artículos 5 y 12 de la Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, a fin de reestructurar los subgrupos de trabajo; y, ampliar el periodo de vigencia del citado Grupo de Trabajo hasta el 13 de noviembre de 2025, a efectos de que dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 5 y 12 de la Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM
Modificar los artículos 5 y 12 de la Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por seis (06) subgrupos de trabajo, teniendo en cuenta la agenda planteada y las nuevas demandas alcanzadas por las comunidades y los gobiernos locales en la reunión llevada a cabo el 27 de octubre de 2021, los cuales se detallan a continuación:
a) Subgrupo de Trabajo 1: “Justicia y Derechos Humanos”. Es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Subgrupo de Trabajo 2: “Corredor Vial Sur”. Es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
c) Subgrupo de Trabajo 3: “Plan de Desarrollo”. Es coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, que trabajará con cada distrito de la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso de la provincia de Grau.
d) Subgrupo de Trabajo 4: “Responsabilidad Social y Anexo K”. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.
e) Subgrupo de Trabajo 5: “Asuntos con la empresa minera”. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.
f) Subgrupo de Trabajo 6: “Estado de Emergencia y Convenio PNP y Minera Las Bambas”. Es coordinado por el Ministerio del Interior.”
“Artículo 12.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 13 de noviembre de 2025.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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