Modifican la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 013120-2024-R/UNMSM
Lima, 24 de octubre del 2024
Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General Nº 41400-20240000121 de la Oficina General de Planificación, sobre Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que el literal a) del artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dispone: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas.”;
Que mediante Resolución Rectoral Nº 001273-2023-R/UNMSM del 30 de enero del 2023, se aprobó el Reglamento de Revalidación de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con vigencia a partir del 31 de enero del 2023;
Asimismo, el Reglamento de Revalidación de Grados y Títulos de la Universidad Nacional, es una norma que tiene por finalidad establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países, y que las facultades son las encargadas de realizar y aprobar el procedimiento de reválida;
Que la Dirección General de Estudios de Posgrado con el Oficio Nº 002788-2024-DGEP-VRIP/UNMSM, solicita que el procedimiento de reválida se registre a cargo de cada Facultad;
Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, consagra la autonomía universitaria como una situación inherente para ejercer sus facultades y atribuciones de conformidad con la Constitución y dicha autonomía se manifiesta en lo normativo, implicando la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto, reglamentos, entre otros) destinadas a regular la institución universitaria; así como también de gobierno, que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades; en ese sentido, la propuesta de reubicación de los procedimientos “11.2 Otras constancias” y “12.2 Reválidas de grado Maestría y/o Doctorado” de su registro en el TUPA vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se encuentra en consonancia con las normativas mencionadas;
Que conforme a las consideraciones expuestas y en aplicación a los Artículos 8º, 9º y 11º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;
Que el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado mediante Proveído Nº 002981-2024-VRIP/UNMSM emite opinión favorable;
Que la Oficina General de Planificación mediante Proveído Nº 001544-2024-OGPL/UNMSM y la Oficina General de Asesoría Legal con Oficio Nº 1973-OGAL-R-2024, emiten opinión favorable;
Estando a las atribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su modificatoria;
SE RESUELVE:
1º Modificar la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Reubicar los procedimientos “11.2 Otras constancias” y “12.2 Reválidas de grado Maestría y/o Doctorado”, de su registro en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el siguiente sentido:
DICE:
UNIDAD ORGÁNICA: ESCUELA DE POSGRADO |
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XI. CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES |
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11.2 |
Otras constancias |
UNIDAD ORGÁNICA : ESCUELA DE POST-GRADO |
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XII. CONVALIDACIÓN, REVALIDA, RECONOCIMIENTO, OTORGAMIENTO DE GRADOS; VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y CONSTANCIAS |
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12.2 |
Revalidas de grado Maestría y/o Doctorado |
DEBE DECIR:
UNIDAD ORGÁNICA : FACULTADES |
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VI. PROCESO DE GRADUACION Y TITULACIÓN |
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6.3 |
Revalidas de Grados o Títulos |
UNIDAD ORGÁNICA: FACULTADES |
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IX. UNIDAD DE POSGRADO - OTORGAMIENTO DE GRADO |
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9.5 |
Otras constancias |
2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad.
3º Encargar a la Secretaría General, Oficina General de Planificación, a la Dirección General de Administración, Facultades y demás dependencias, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA
Rectora
ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA
Secretaria General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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