Modifican la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONAL

MAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 013120-2024-R/UNMSM

Lima, 24 de octubre del 2024

Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General Nº 41400-20240000121 de la Oficina General de Planificación, sobre Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que el literal a) del artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dispone: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas.”;

Que mediante Resolución Rectoral Nº 001273-2023-R/UNMSM del 30 de enero del 2023, se aprobó el Reglamento de Revalidación de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con vigencia a partir del 31 de enero del 2023;

Asimismo, el Reglamento de Revalidación de Grados y Títulos de la Universidad Nacional, es una norma que tiene por finalidad establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países, y que las facultades son las encargadas de realizar y aprobar el procedimiento de reválida;

Que la Dirección General de Estudios de Posgrado con el Oficio Nº 002788-2024-DGEP-VRIP/UNMSM, solicita que el procedimiento de reválida se registre a cargo de cada Facultad;

Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, consagra la autonomía universitaria como una situación inherente para ejercer sus facultades y atribuciones de conformidad con la Constitución y dicha autonomía se manifiesta en lo normativo, implicando la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto, reglamentos, entre otros) destinadas a regular la institución universitaria; así como también de gobierno, que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades; en ese sentido, la propuesta de reubicación de los procedimientos “11.2 Otras constancias” y “12.2 Reválidas de grado Maestría y/o Doctorado” de su registro en el TUPA vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se encuentra en consonancia con las normativas mencionadas;

Que conforme a las consideraciones expuestas y en aplicación a los Artículos 8º, 9º y 11º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado mediante Proveído Nº 002981-2024-VRIP/UNMSM emite opinión favorable;

Que la Oficina General de Planificación mediante Proveído Nº 001544-2024-OGPL/UNMSM y la Oficina General de Asesoría Legal con Oficio Nº 1973-OGAL-R-2024, emiten opinión favorable;

Estando a las atribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Modificar la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Reubicar los procedimientos “11.2 Otras constancias” y “12.2 Reválidas de grado Maestría y/o Doctorado”, de su registro en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el siguiente sentido:

DICE:

UNIDAD ORGÁNICA: ESCUELA DE POSGRADO

XI. CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES

11.2

Otras constancias

UNIDAD ORGÁNICA : ESCUELA DE POST-GRADO

XII. CONVALIDACIÓN, REVALIDA, RECONOCIMIENTO, OTORGAMIENTO DE GRADOS; VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y CONSTANCIAS

12.2

Revalidas de grado Maestría y/o Doctorado

DEBE DECIR:

UNIDAD ORGÁNICA : FACULTADES

VI. PROCESO DE GRADUACION Y TITULACIÓN

6.3

Revalidas de Grados o Títulos

UNIDAD ORGÁNICA: FACULTADES

IX. UNIDAD DE POSGRADO - OTORGAMIENTO DE GRADO

9.5

Otras constancias

Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad. 

Encargar a la Secretaría General, Oficina General de Planificación, a la Dirección General de Administración, Facultades y demás dependencias, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA

Rectora

ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA

Secretaria General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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