Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas, así como su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000241-2024/SUNAT

DISPONE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT PARA REGULAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Y AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Lima, 12 de noviembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia las personas obligadas a inscribirse en el RUC, conforme a lo señalado en su artículo 2, las exceptuadas de dicha obligación y las normas que permitan el adecuado funcionamiento de dicho registro, aludiendo, por ello, a la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción respectiva;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC;

Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;

Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT a fin de establecer que: i) los sujetos no domiciliados a que se refiere la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1644 (contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas), puedan, a través de medios virtuales, inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de este registro; ii) no se exige la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él; y, iii) se exima de la obligación de inscribirse en el RUC a determinados contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuando el impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión de los sujetos que utilizarían dicho medio virtual para su inscripción en el RUC, de los que serían exceptuados de dicha inscripción, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR

Superintendente Nacional

2343732-1