Ordenanza que otorga incentivos tributarios con carácter excepcional a los contribuyentes del distrito de Comas, que cumplan con realizar el pago total del impuesto predial del ejercicio fiscal 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 707/MDC
Comas, 12 de noviembre del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°045-2024-GAT/MDC de fecha 8 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N°338-2024-SGR-GAT/MDC de fecha 8 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Recaudación; el Informe N°775-2024-OTI-OGSCM/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, de la Oficina de Tecnología de la Información; el Informe N°079-2024-SGFT-GAT/MDC de fecha 6 noviembre de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N°1055-2024-OGAJ/MDC de fecha 8 de noviembre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0166-2024-OGPP/MDC de fecha 8 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Proveído N°1028-2024-GM/MDC de fecha 08 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N°15-2024--CEAFPPTM/MDC de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS, QUE CUMPLAN CON EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2024”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con Norma IV del Título Preliminar del dispositivo legal antes en mención y, con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, asimismo el artículo 41° del Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el artículo 62° establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV de su título preliminar;
Que, de conformidad con el artículo 74º, numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley (….);
Que, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 166° del citado dispositivo legal, establece: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas”;
Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; así como, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuyentes y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, cabe mencionar que el artículo 164° de la referida norma, señala que las infracciones tributarias son definidas como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tales en el Título I del Libro Cuarto del TUO en mención o en otras leyes o decretos legislativos;
Que, la Norma VII del TUO del Código Tributario, establece las reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y señala, en el segundo párrafo del literal c), que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82º, 165º y 166º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, así como en virtud a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;
Que, es política de la actual gestión municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los gobiernos locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Comas perciba ingresos que coadyuven al fortalecimiento institucional y financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;
Que, mediante Informe N°045-2024-GAT/MDC de fecha 08 de noviembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia Municipal que propone una alternativa que permita cumplir con los objetivos propuestos, así como evitar la prescripción de las obligaciones tributarias. Otorgando incentivos tributarios a los contribuyentes que cumplan con el pago del impuesto predial 2024;
Que, con Informe N°338-2024-SGR-GAT/MDC de fecha 8 de noviembre de 2024, la Subgerencia de Recaudación presenta a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de ordenanza que cumple con las formalidades legales establecidas para su aprobación, siendo que en la actualidad existe un saldo por cobrar por el importe de S/. 227,053,336.06 soles; conforme con el memorando N°774-2024-OTI-OGSCM/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Oficina de Tecnología de la Información, remitido a la Subgerencia de Recaudación.
Que, mediante Informe N° 079-2024-SGFT-GAT/MDC de fecha 6 de noviembre de 2024, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de ordenanza que otorga incentivos para las multas tributarias con carácter excepcional a los contribuyentes del distrito de Comas;
Que, mediante Memorando N°775-2024-OTI-OGSCM/MDC de fecha 25 de octubre de 2024, la Oficina de Tecnología de la Información, informa a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los saldos por cobrar.
Que, con Informe N°1055-2024-OGAJ/MDC de fecha 08 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, estima que es viable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que otorga incentivos tributarios con carácter excepcional a los contribuyentes del distrito de Comas”, siendo que, dicho proyecto de ordenanza propuesto resulta conveniente para aquellos administrados que tengan deudas pendientes y en consecuencia regularicen sus deudas, la cual generará el incremento de la recaudación y la disminución del índice de morosidad a efectos de ejecutar las metas de esta Gestión Municipal. Siendo que dicho proyecto de Ordenanza no contraviene dispositivo legal alguno, encontrándose dentro del marco legal vigente; opina procedente aprobar dicha propuesta de Ordenanza, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 0166-2024-OGPP/MDC de fecha 8 de noviembre de 2024 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, opina que, con este beneficio se espera lograr superar el presupuesto institucional del presente ejercicio fiscal, por lo que resulta procedente aprobar la ordenanza que otorga incentivos tributarios con carácter excepcional a los contribuyentes del distrito de Comas, que cumplan con el pago el impuesto predial del año 2024;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Orgánica de Municipalidades, y luego de la respectiva deliberación y evaluación con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS CON CARÁCTER EXCEPCIONAL
A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
DE COMAS, QUE CUMPLAN CON REALIZAR
EL PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL
DEL EJERCICIO FISCAL 2024
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
1. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, pudiendo estar estas en etapa ordinaria o coactiva.
2. Los beneficios se extienden a las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas al momento de la publicación de la presente ordenanza, sean estas por concepto de Arbitrios Municipales, intereses, costas y gastos administrativos generadas por tributos.
Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA
Para que el contribuyente o administrado pueda acogerse a los beneficios tributarios propuestos, son requisitos generales:
1. No contar con deudas por Impuesto Predial del periodo 2024.
2. En caso de fallecimiento del contribuyente, sus sucesores o herederos podrán acoger a los beneficios tributarios, únicamente cuando hayan regularizado la inscripción de la transferencia de propiedad a favor, o de la sucesión, o por alícuotas, conforme correspondiese la transmisión del patrimonio dejado por el causante, debiendo presentar declaración jurada reconociendo la calidad de responsable solidario en las obligaciones dejadas en vida por el contribuyente fallecido.
3. En caso de pago de Multas Tributarias, también debe realizar el 100% del insoluto de las Resolución de Determinación Tributaria del mismo periodo de la Multa Tributaria.
Artículo Tercero.- PLAZOS
El plazo para acogerse a los beneficios tributarios que concede la presente Ordenanza vence al 30 de noviembre del 2024. Pudiendo ser prorrogado a través de Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS:
Los administrados y contribuyentes que cumplan con todos los requisitos establecidos, se les otorgarán los siguientes beneficios respecto a al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales:
CONCEPTO |
BENEFICIO |
Intereses generados de todos los años por Impuesto Predial |
100 % de descuento |
Intereses generados de todos los años por Arbitrios Municipales |
|
Monto insoluto de arbitrios años anteriores al año 2017 |
90 % de descuento |
Monto insoluto de arbitrios años 2017 -2020 |
60 % de descuento |
Monto insoluto de arbitrios años 2021 - 2022 |
30 % de descuento |
Monto Insoluto de arbitrios años 2023 - 2024 |
20 % de descuento |
Los administrados y contribuyentes que cumplan con todos los requisitos establecidos, se les otorgarán los siguientes beneficios con respecto a Multas Tributarias:
CONCEPTO |
BENEFICIO |
Multas Tributarias todos los periodos |
90% de descuento |
Intereses, generados por multas de los periodos que se pagaran las Resoluciones de Determinación Tributarias |
100% de descuento |
Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva; siendo que dichos procedimientos podrán ser suspendidos por la cancelación íntegra (pago) de la deuda materia de cobranza coactiva. En caso que se realice el pago, el plazo para la suspensión de los procedimientos iniciará su cómputo a partir del día siguiente de comunicada la cancelación por el administrado.
Los descuentos establecidos en la presente ordenanza serán aplicables únicamente para aquellos procedimientos que no cuenten con medida de embargo efectiva. La imputación de los montos retenidos producto de un embargo, se realizará de acuerdo con el orden establecido en el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin considerar los beneficios establecidos en el artículo quinto. Se considerarán, por ende, válidas las imputaciones efectuadas, no dando derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo Sexto. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA y DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
a. El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de todas las obligaciones tributarias generadas a nombre del administrado, inclusive sobre las cuales no se hubiera emitido valores de cobranza. Para dichos efectos el administrado deberá solicitar el Estado de Cuenta Actualizado al momento de efectuar el pago.
b. El acogimiento a los beneficios tributarios, implica el allanamiento del administrado a la conclusión de los procedimientos administrativos no contenciosos que hubieran sido presentados, por denegatoria ficta de los mismos.
c. El acogimiento a los beneficios, implica el desistimiento automático de la pretensión en todos los procedimientos no contenciosos y contenciosos, que el administrado hubiera interpuesto, pudiendo ser esta oponible ante cualquier autoridad administrativa o judicial.
d. El acogimiento a los beneficios tributarios, supone el desistimiento automático de la pretensión de todos los procedimientos tributarios contenciosos, que el contribuyente hubiera iniciado y/o interpuesto ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial (demanda de revisión), impidiéndose voluntariamente a iniciar nuevamente otro procedimiento similar, y obligándose a desistir formalmente del mismo ante las instancias correspondientes.
e. La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria objeto de pago, no siendo sujeta a una posterior devolución y/o compensación.
f. Los pagos por concepto de tasas de arbitrios municipales y multas tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, son válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.
Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA
Los montos cancelados por conceptos de multa tributaria con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- PRECISAR que los beneficios tributarios establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza no son acumulativos con otros beneficios tributarios que la entidad edil pudiera dictar o hayan sido dictados previamente.
Segunda.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma.
Tercera.- SUSPENDER, durante la vigencia de la presente Ordenanza las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración, así como a sus respectivas unidades orgánicas, a la Oficina de Informática, y a la Oficina de Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Sexta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Concejo Municipal disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información a su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde de Comas
2343691-1