Modifican el plazo de implementación de los Capítulos IIl, IV, V y VI del Título II del Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo

RESOLUCIÓN SBS N° 03884-2024

Lima, 12 de noviembre de 2024

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 00053-2023 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo, el cual establece lineamientos y requisitos mínimos para abordar los principales elementos para la gestión de riesgos de modelo tales como el desarrollo, validación, implementación, uso, seguimiento y contratación de proveedores de modelos;

Que, considerando la complejidad de los desarrollos que implica para las empresas del sistema financiero la implementación de lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo, resulta conveniente modificar el plazo de implementación de los Capítulos IIl, IV, V y VI del Título II del referido Reglamento para los modelos que son utilizados en la gestión de riesgo de crédito, y que están categorizados en los niveles de riesgo distintos a los más altos;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General); y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir la Tabla 1 del artículo quinto de la Resolución SBS N° 00053-2023 y sus modificatorias, por lo siguiente:

Artículo Quinto.- La aplicación de los Capítulos IIl, IV, V y VI del Título II del Reglamento aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará de forma gradual de acuerdo con las siguientes tablas, según corresponda:

Tabla 1: Empresas del sistema financiero

Riesgos de Crédito

Riesgo de Mercado y Liquidez

Riesgo Operacional y de LA/FT

Modelos categorizados en los niveles de riesgo más altos

A partir del 30 de junio de 2024

A partir del 31 de diciembre de 2024

A partir del 31 de mayo de 2026

Modelos en otros niveles de riesgo

A partir del 31 de mayo de 2025

(…)”

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2343661-1