Regulan el procedimiento para licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 14-2024-A/MPGSCO

Omate, 16 de octubre del 2024

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, en Sesión Ordinaria Nº 19-2024-MPGSC de fecha 09 de octubre del 2024, aprobó la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el Distrito de Omate y Anexos.

CONSIDERANDOS:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Los Gobiernos Locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por lo que, están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Informe Nº 027-2024-SGOPCUR-MPGSC/TVLF de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Urbano y Rural, concluye que es potestad de esta dependencia, efectuar la verificación de las construcciones privadas dentro de la jurisdicción y emitir informes al área de rentas, bajo solicitud o de oficio, siendo necesario que se otorgue viabilidad al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para la regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el Distrito de Omate y Anexos. A su vez, que en toda la Provincia General Sánchez Cerro, se debe tener un crecimiento y orden adecuado, con el objeto de contribuir al sostenimiento de la Municipalidad y sus edificaciones deben estar saneadas y registradas en Registros Públicos, a fin de ser sujetos de apoyo gubernamental y dar valor a sus edificaciones. Así mismo, se debe continuar con las inspecciones oculares, con el propósito de detectar si los vecinos han efectuado la respectiva declaración de Autovalúo.

Que, mediante Informe Nº 0606-2024-MPGSC-O/GIDUR/JECL de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, refiere que es necesario que el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para la regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el Distrito de Omate y Anexos, se eleve a Sesión de Concejo, a fín de que la recaudación municipal se vea incrementada.

Que, mediante Informe Nº 240-2024-RJOL-GALyD-MPGSC de la Gerencia de Asesoría Legal, concluye que es jurídicamente procedente lo solicitado por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para la regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el Distrito de Omate y Anexos, dado que esta amparado en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorable de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE OMATE Y ANEXOS

Artículo 1.- FINALIDAD:

Aprobar el Programa de Regularización de los procedimientos de edificaciones en la jurisdicción del Distrito de Omate y Anexos, que hayan sido ejecutadas, sin licencia de edificación, hasta el día de la publicación de la presente norma, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente.

Artículo 2.- OBJETO DE LA ORDENANZA:

Establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Omate y Anexos, fomentando el valor de los predios a través de:

a) Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes.

b) Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas.

c) Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito de Omate y Anexos.

Artículo 3.- BASE LEGAL:

La Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 79, numeral 3, ítems 3.6 y 3.6 2, establece que es función específica y exclusiva de los Gobiernos Locales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Así mismo el artículo 9 inc. 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, según estén establecidos en los planes y normas sobre la materia.

La Ley Nº 29090, que aprueba la Regulación de Habilitaciones urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Decreto Supremo Nº 029- 2019-VIVIENDA, que tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de Edificación.

El Seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley.

El Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación. Así mismo, en el artículo 83, Capítulo V, Titulo IV, que dispone un procedimiento de Regularización de Edificaciones que hayan sido construidas sin la licencia correspondiente.

La Ley Nº 30494, que en su artículo 30, señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo registro predial.

Artículo 4.- VIGENCIA:

La campaña de regularización entrará en vigencia desde la expedición de la presente norma municipal hasta el 31 de diciembre del 2025.

Artículo 5.- APLICACIÓN DE SANCIONES DE DEMOLICIÓN:

Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones de demolición conforme a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables.

Artículo 6.- PLAZO PARA ACOGERSE:

Establecer que los procesos de edificaciones que hayan sido ejecutados sin licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2025, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA y su reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables.

La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Omate y Anexos, a excepción de las áreas de Reserva por Afectación Vial, Zonas Arqueológicas de Reglamentación Especial, Zonas de Reglamentación Especial, establecidas por las Leyes nacionales o Proyectos del Plan Desarrollo Urbano, no es aplicable a edificaciones declaradas como monumentos históricos por el Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura) o que se encuentren edificadas dentro de un área destinada para servidumbre, bajo líneas de alta tensión o que invadan la vía pública, así sea que se encuentren en trochas carrozables.

Los administrados podrán acogerse al beneficio de condonación de la multa administrativa por construir sin licencia; si a la fecha de acogimiento hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2023 y las 02 terceras partes del año 2024.

Los procesos de edificaciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA vigente de esta comuna.

Artículo 7.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS:

El Órgano Resolutivo en primera instancia es la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Urbano y Rural, en segunda instancia la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y última instancia la Alcaldía agotándose la vía administrativa.

Artículo 8.- REQUISITOS:

a) Formulario Único de Edificaciones (FUE) - Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, suscrito por el propietario y por el profesional responsable. (03 Juegos para posterior trámite en los Registros Públicos). Modalidad de Aprobación B por la Municipalidad, como nueva Edificación o ampliación efectivamente documentada.

b) Formulario Único de Edificaciones (FUE) – Regularización de Licencia - Modalidad de Aprobación B por la Municipalidad.

c) Titulo legal que acredite que cuenta con derecho a edificar y en caso de representación por poder en favor del titular, el documento debe ser legalmente suficiente y expresar que lo habilita para ello.

d) Podrán acogerse los administrados que cuenten con documentos de contrato compra venta, de sucesión intestada en gestión y que estén en proceso de independización o saneamiento físico-legal, debiendo agilizar ese trámite antes de la entrega de la documentación aprobada por la entidad, para que la inscripción en Registros Públicos no sea observada.

e) En caso que el administrado sea persona jurídica, tal condición deberá ser acreditada por la respectiva constitución de la empresa y copia literal de la vigencia de poder del representante legal, vigente al momento de presentación de los documentos.

f) Memoria Descriptiva, indicando ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite, antecedentes (Declaratoria de Fábrica, Conformidad de Obra, Licencia de Obra inscrita) y valorización de la edificación firmado por el profesional constatador responsable de la edificación. (03 Juegos para posterior tramite en los Registros Públicos).

g) Plano de Ubicación y Localización, según formato del 29090 y sus modificatorias. (03 Juegos para posterior tramite en los Registros Públicos).

h) Planos de Arquitectura, Plantas (amobladas-planta de techos), Cortes y Elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. (03 Juegos para posterior tramite en los Registros Públicos).

i) Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario, sea comercial o similar).

j) Documento que acredite la fecha de Ejecución de la Obra y/o Declaración Jurada suscrita por el profesional constatador, señalando la fecha de término de la Obra.

k) Carta de Seguridad de Obra, según formato, firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

l) Declaración Jurada de Habilitación Profesional del Profesional Constatador.

m) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento de declaratoria de fábrica o de edificación de viviendas Unifamiliares y Multifamiliares, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la obra o de Edificación de la Construcción existente que no es materia de regularización. En caso ya se encuentre registrado en SUNARP.

n) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la Carga o Gravamen.

o) Presupuesto de Obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente.

p) Recibo del pago de los derechos municipales correspondientes aprobados en el TUPA vigente, como Derecho de Trámite.

q) Recibo de pago de la multa por regularización según indicado en el presente con beneficios, por Construir sin Licencia (Modalidad A, B). 1% del Valor de la Obra Ejecutada. En caso sea mayor a 100 m2 de área construida y si es menor a 100 m2 un monto del 20% de la UIT.

r) Recibo del pago adicional a los parámetros urbanísticos y edificatorios, que con la presente ordenanza permite como beneficios.

s) Para el caso de regularización de Galerías, Centros Comerciales, Oficinas y otros, a regularse por un Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad común, con reglamento interno y planos de independización, deberán ser efectuados mediante Ley 27157 y Ley 30830 elaborados por Verificador Común, directo Vía Notario a Registros Públicos, debiendo comunicar al área de rentas mediante una declaración jurada.

t) Para el caso de regularización de vivienda Unifamiliares y Multifamiliares, se deberá adjuntar vistas fotográficas a color de fachada frontal y posterior además de 05 vistas interiores como mínimo de los espacios internos.

Artículo 9.- PROCEDIMIENTO:

El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización y la consecuente Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural o jurídica que acredite el derecho.

El procedimiento comprende:

a) El acogimiento al programa se inicia con la presentación de los requisitos por la unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, corresponde a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro Urbano Rural, previa verificación preliminar del cumplimento de los requisitos, liquidar el derecho de tramite debiendo el administrativo proceder a su cancelación en Tesorería los pagos correspondientes al Derecho de Trámite y el pago de la Multa con beneficios, y otros pagos adicionales, para la prosecución del trámite, caso contrario se procederá según la Ley Nº 27444.

b) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro Urbano Rural, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, emite la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, previo informe técnico favorable que deberá comprender además la calificación positiva de los documentos presentados y la constatación materia de la edificación. La constatación comprende la comparación de la edificación con los planos presentados verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en fecha de inicio de la obra o en todo caso los paramentos vigentes y/o los establecidos en el artículo 6 de la presente, en lo que favorezca a la edificación a regularizar.

En caso exista observaciones subsanables, tales como la presentación gráfica de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado. Pudiendo subsanarla en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables bajo justificación por diez (10) días hábiles adicionales. De no subsanarse en el plazo otorgado se procederá al archivo del expediente declarándose por no presentada, el archivo definitivo, dando por concluido el procedimiento.

c) Dentro del trámite, al calificarse los requisitos como conforme y constatarse la coherencia de la edificación por la parte técnica, respecto de los documentos presentados, se liquidará el monto por concepto de multa a que hubiera lugar, en caso sea mayor el área edificada, para ser cancelado previo a la emisión de la Resolución de Regularización de la Edificación y de la entrega de los documentos inscribibles. El órgano resolutor emite la resolución, sella y firma los planos presentados (dos juegos) y el Formulario Único de Edificación -FUE, Conformidad de Obra, (dos juegos) consignando el número de la respectiva Resolución, la documentación técnica se entrega al administrado. Los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral.

d) Si en la constatación se observan transgresiones a los parámetros urbanos - arquitectónicos establecidos o las estructuras no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el Subgerente de Obras Privadas y Catastro Urbano Rural, comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso dispone las acciones pertinentes, tales como indicar como Carga Técnica las trasgresiones.

e) La Resolución de licencia en vía de regularización y la Conformidad de Obra y declaratoria de edificación, deberán indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

f) Para la inscripción en los Registros Públicos de la Edificación en Vías de Regularización, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza.

Artículo 10.- RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL:

Los parámetros especiales son aplicables únicamente para las edificaciones construidas sin licencia antes de promulgada la presente y para las edificaciones nuevas deberán respetar las normas del RNE, destinadas al Uso de Vivienda Unifamiliar o Multifamiliar, en cuanto le favorezcan, siendo estos los siguientes:

a) Las edificaciones que se encuentran en zona consolidada, que cuenten con volado y/o alero externo, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico. Así mismo, no se permite volados mayores a 0.50 ml o construidos a una menor altura de 2.40 ml. A su vez, no se aplicará el beneficio antes indicado, si el volado a regularizar impida la visibilidad vehicular (Ochavos), así como una distancia menos a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico).

b) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de tres (03) pisos a calles, jirones y pasajes del Distrito Omate, y en calles o jirones de otros Poblados y Anexos con Vías Amplias pueden ser de 04 pisos y mayores a cuatro (04) pisos frente a avenidas con anchos mayores de 20 ml o que la norma vigente establezca mayor altura. En caso sean fuera del Distrito de Omate, que haya edificaciones mayores a 04 pisos estos deberán tener un retiro delantero superior de 03 ml y/o 45º, siendo los profesionales firmantes responsables de la estabilidad de la edificación a regularizar, debido a que el terreno donde se encuentran los citados lugares son terrenos arenosos.

c) En las zonas de Residencial Media (RDM) se permitirá en el primer piso el complementario de comercio local y/u oficinas administrativas, con una ocupación máxima del 40% de área del lote.

d) Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con el retiro municipal dispuesto o proyectado a futuro. Se aprobará la regularización de viviendas que hayan edificado en área de retiro municipal, siempre y cuando, al solicitar el Certificado de Alineamiento de Retiro, lo justificase, debiendo ser el 50% mas 1 de la totalidad de predios incluido el solicitante.

e) El porcentaje de área libre dentro del lote podrá tener un mínimo de 15%, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente y los pozos de luz tengan por lo menos la dimensión de 1.90 m x 1.90 m. En el Distrito de Omate y Anexos existe una buena iluminación la mayor parte del año.

f) El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares podrá llegar a 1.20 ml. el cual predominará en todo su recorrido no pudiendo ser menor a este, en tramos menores. En lo referente a los volados (no siendo más de 0.50 m) a partir de los 2.30 ml de altura, el inmueble que se encuentre en zonas consolidadas y presente volado deberá de presentar un estudio de consolidación del 50% + I de los lotes el cual incluirá planos y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra y frente de manzana. El mismo estudio que deberá de ser verificado mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.

g) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta de 1.5% de lo mínimo requerido según el artículo 19, de la Norma A.010, del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, excluyendo mediante la presente ordenanza, las viviendas unifamiliares y multifamiliares de este beneficio, debiendo tener como mínimo 1.90 ml x 1.90 ml como anchos mínimos.

h) Todo ambiente deberá de tener ventilación natural de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial, debidamente instalados y en pleno funcionamiento.

i) Será materia de regularización los predios que se encuentren en condición de casco habitable, un baño, una cocina y un dormitorio con las características siguientes, servicios básicos wáter y lavatorio, solo tarrajeado y/o muros revocados de ambientes cocina y dormitorio, con puertas y ventanas, y el frente con ventanas y puertas, en todos los niveles. Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los Registros Públicos.

Artículo 11.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:

Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos:

Por las licencias en vías de regularización-

a) La Reducción del porcentaje de la multa normativa (artículo 78 literal J del D.S. Nº 022- 2017-VIVIENDA que fija en su 10% del valor de obra: que significa que con la ordenanza se pague sólo el 1% en la modalidad A, B, del valor de la Obra edificada. Si el área edificada es mayor a 100 m2 y en caso sea menor a 100 m2 el monto a pagar será del 20% de la UIT aproximadamente o un monto mínimo de S/ 1,000.00 soles. De acuerdo a las modalidades propuestas en artículo 8.

b) Flexibilidad de los parámetros urbanísticos establecidos en el RNE, aplicables para el uso de Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, los mismos que se señalan en el artículo 6 y 10 del presente dispositivo y de lo siguiente:

- El área libre, puede considerarse hasta el 15% del total, debiendo los pisos superiores de futuras ampliaciones, dejar como área libre el 30% como exigencia, pudiendo revocarse la licencia de regularización y solicitar la Demolición de la Infracción al RNE, perdiendo todos los beneficios de la ordenanza.

- Los estacionamientos deberán al menos dotar de 01 estacionamiento en caso sean viviendas unifamiliares o multifamiliares hasta 03 pisos dentro del Distrito de Omate y 04 pisos fuera del Distrito de Omate, siempre y cuando sean un departamento por piso, a mayores departamentos se considerara 01 estacionamiento por cada 03 viviendas.

- En caso el primer piso, sea estacionamiento y/o depósito no se exigirá el área libre mínima, debiendo en los pisos superiores dejar el área mínima exigida del 15% de la presente ordenanza y/o el 30% de norma del RNE.

- Los protectores climáticos no deben impedir la iluminación natural de los pozos de Luz, debiendo retirarse o acondicionarse adecuadamente, debiendo la parte delantera hasta 03 ml, el protector será transparente, y en los ductos serán totalmente transparentes hasta 20 % superior a las dimensiones del ducto o pozo de luz, debiendo dejar o acondicionar para una buena ventilación.

- Para el Distrito de Omate o centro histórico de Omate las edificaciones deberán tener un perfil uniforme, no debiendo pasar de 03 pisos, salvo que si hubiera mayores pisos deberán efectuar retiros superiores a 45º ο retirarse 03 ml. y el protector climático liviano no debe contener área de concreto techado, salvo que le permita el RNE.

- En caso que en el Distrito de Omate haya edificios que tengan mayor altura de 03 pisos deberán hacer un muro pantalla que permita uniformizar a la vereda todas las edificaciones.

- La altura del primer piso, debe ser de 3.00 m como máximo y la altura de los pisos superiores deben ser máximo 2.80 ml., por tanto las edificaciones frente a las calles, pasajes y jirones del Distrito de Omate no deben sobre pasar de 9.80 ml de altura tomado del promedio de la fachada, incluido el parapeto de 1.00 ml.

- En caso de viviendas multifamiliares, las ventanas que dan a pozos de luz, y/o puertas hacia la calle, o espacios abiertos, deberán tener Vidrio laminado o vidrios que al romperse se hagan arrocillo, a fin de no dañar a las personas.

c) Suspensión automática en los procedimientos sancionadores, iniciado contra los propietarios y/o adjudicatarios que se acojan a la presente, hasta que obtengan la Resolución de licencia de regularización y la Conformidad de Obra, una vez obtenida dicha licencia de regularización y Conformidad de Obra se condonaran las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentran en la vía ordinaria o Coactiva. Debiendo de todas maneras hacer los pagos respectivos con beneficios de la presente ordenanza.

Artículo 12.- DISPOSICIONES FINALES:

Primero.- Los expedientes que se encuentren en el trámite de licencia de edificación no concluida o en observación documentada, o no haya pronunciamiento de la entidad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en lo que les favorezca para la continuación del trámite, debiendo abonar los derechos indicados en el artículo 8 y cumplir con los requisitos exigidos.

Segundo.- Facultase a la señora Alcaldesa para que mediante decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia.

Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Urbano y Rural la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial “EL PERUANO” у encargar a la Oficina de Imagen Institucional y a la oficina de Informática su difusión y publicación en el portal institucional.

Cuarto.- Dejar sin efecto todas las normas anteriores y aquellas que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Flerida Vary Meza Ramos

Alcaldesa

2343657-1