Aprueban el Reglamento para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

DECRETO SUPREMO

Nº 226-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que, corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, establece que la citada ley tiene por objeto establecer el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, entrega en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación el 3% del total del impuesto general a las ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en virtud a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la citada disposición estableciendo los plazos y procedimiento para la asignación dispuesta por ley;

Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatoria (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento, que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 31980

Aprobar el Reglamento para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, que consta de siete (7) artículos y un (1) Anexo Metodológico, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 31980, LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento y plazos para la asignación de los recursos correspondientes al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980.

Artículo 2. Definiciones y Acrónimos

Para efectos del presente Reglamento se establece lo siguiente:

1. Cercado de Lima: Se refiere al distrito de Lima, perteneciente a la provincia de Lima, departamento de Lima.

2. IGV Generado: IGV pagado o recaudado.

3. MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. IGV: Impuesto General a las Ventas.

5. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

6. DGPMACDF: Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal.

7. DGTP: Dirección General del Tesoro Público.

8. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 3. Determinación de los recursos

3.1. Al pliego de la MML le corresponde la asignación del tres por ciento (3%) del total de IGV generado en el Cercado de Lima, correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

3.2. Los recursos a ser transferidos se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y se incorporan en el presupuesto institucional de la MML, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4. Base de referencia para el cálculo de los recursos a asignar

Para el cálculo del monto correspondiente al pliego de la MML al que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento, se toman en cuenta todas las operaciones descritas en el artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, que hayan sido generadas por los contribuyentes con domicilio fiscal en el Cercado de Lima. Asimismo, para tales operaciones, se tomará en cuenta la tasa del IGV establecida en el artículo 17 del citado TUO. El monto de IGV a considerar será neto de devoluciones. El procedimiento de cálculo se detalla en el Anexo Metodológico que forma parte del presente Reglamento.

Artículo 5. Del procedimiento y plazos para la asignación de recursos

Para el cálculo del monto al que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento, se procede de la siguiente manera:

a) Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de febrero de cada año, la DGPMACDF del MEF solicita a la SUNAT, información disponible sobre la recaudación y devoluciones del IGV en el Cercado de Lima en el año fiscal inmediatamente anterior.

b) La SUNAT, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud del MEF, elabora y remite la información solicitada, para lo cual, toma en consideración lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

c) Recibida la información referida en el literal anterior, la DGPMACDF, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, calcula el monto al que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento y comunica a la DGTP del MEF el monto calculado.

d) Finalmente, la DGTP tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información mencionada en el literal precedente, para realizar la asignación financiera correspondiente al pliego de la MML.

Artículo 6. Uso de los recursos

6.1. Los recursos que se asignan al pliego de la MML, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, son utilizados para financiar proyectos de inversión pública identificados por el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente. El veinte por ciento (20%) de dicho monto puede ser utilizado para financiar proyectos de vivienda de interés social para la venta, con fines de destugurización, los cuales no constituyen proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

6.2. En ningún caso, los recursos que se asignan al pliego de la MML, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, se pueden destinar al pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Artículo 7. Transparencia en el uso de los recursos asignados al pliego de la MML

Antes del 31 de enero de cada año, el pliego de la MML debe informar al MEF, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República sobre el uso de los recursos que le fueron asignados en función a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, durante el año inmediatamente anterior. Dicho informe debe contener una relación detallada de los proyectos de inversión y de vivienda de interés social financiados con dichos recursos, según se refiere en el artículo 6 del presente Reglamento.

ANEXO METODOLÓGICO

Metodología de cálculo del monto al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final

de la Ley Nº 31980

Para la estimación del monto al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 31980
1, el procedimiento será el siguiente:

a) Sobre la base de la información remitida por SUNAT, la cual se detalla en el artículo 4 del presente Reglamento, se procede a calcular el monto estimado del IGV2 neto de sus respectivas devoluciones, tanto para el IGV proveniente de las importaciones como de otras3 operaciones, de la siguiente manera:

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Donde:

Monto_IGV_Import_neto_devolt-1 : Monto de IGV recaudado proveniente de las importaciones, neto de devoluciones, correspondiente al año fiscal t-1.

Monto_IGV_Importt-1 : Monto total de IGV recaudado proveniente de las importaciones, correspondiente al año fiscal t-1.

Devol_IGV_Importt-1 : Monto total de devoluciones de IGV proveniente de las importaciones, correspondiente al año fiscal t-1.

t : Año fiscal en el cual se realiza el cálculo.

Asimismo, se calcula:

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Donde:

Monto_IGV_Otros_neto_devolt-1 : Monto de IGV recaudado proveniente de otras operaciones (no importaciones), neto de devoluciones, correspondiente al año fiscal t-1.

Monto_IGV_Otrost-1 : Monto total de IGV recaudado proveniente de otras operaciones (no importaciones), correspondiente al año fiscal t-1.

Devol_IGV_Otrost-1 : Monto total de devoluciones de IGV proveniente de otras operaciones (no importaciones), correspondiente al año fiscal t-1.

t : Año fiscal en el cual se realiza el cálculo.

b) Posteriormente, se procede a calcular el monto estimado del IGV recaudado neto de devoluciones, sin considerar el IPM, de la siguiente manera:

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Donde4:

Monto_IGV_Import_neto_devol_sin_IPMt-1 : Monto de IGV recaudado proveniente de las importaciones, neto de devoluciones y sin considerar el IPM, correspondiente al año fiscal t-1.

Monto_IGV_Import_neto_devolt-1 : Monto de IGV recaudado proveniente de las importaciones, neto de devoluciones, correspondiente al año fiscal t-1.

IPM_Importt-1 : Impuesto de Promoción Municipal, vinculado a las importaciones, correspondiente al año fiscal t-1.

t : Año fiscal en el cual se realiza el cálculo.

Asimismo, se calcula:

missing image file … (4)

Donde:

Monto_IGV_Otros_neto_devol_sin_IPMt-1 : Monto estimado de IGV recaudado proveniente de otras operaciones (no importaciones) neto de devoluciones y sin considerar el IPM, correspondiente al año fiscal t-1.

Factor : Factor a emplear en el cálculo.

Monto_IGV_Otros_neto_devolt-1 : Monto de IGV recaudado proveniente de otras operaciones (no importaciones) neto de devoluciones correspondiente al año fiscal t-1.

t : Año fiscal en el cual se realiza el cálculo.

El Factor5 al que se hace referencia la ecuación (4) es:

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c) Finalmente, calculado el Monto_IGV_neto_devol_sin_IPMt-1, se procede a calcular el monto correspondiente al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) de la siguiente manera:

missing image file … (5)

Donde:

Monto_MML t : Monto estimado para la MML al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31980, correspondiente al año t.

Monto_IGV_Import_neto_devol_sin_IPMt-1 : Monto de IGV recaudado proveniente de las importaciones, neto de devoluciones y sin considerar el IPM, correspondiente al año fiscal t-1.

Monto_IGV_Otros_neto_devol_sin_IPMt-1 : Monto estimado de IGV recaudado proveniente de otras operaciones (no importaciones) neto de devoluciones y sin considerar el IPM, correspondiente al año fiscal t-1.

t : Año fiscal en el cual se realiza el cálculo.

1 Ley de creación de un régimen especial para el centro histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

2 Se toma en cuenta todas las operaciones descritas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sus modificatorias.

3 Entiéndase el término “otros” como las operaciones descritas en los literales a), b), c) y d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sus modificatorias.

4 La información remitida por SUNAT permite identificar directamente el IPM proveniente de importaciones.

5 Se aplica este factor debido a que la información remitida por la SUNAT contiene la recaudación de todas las operaciones (no importaciones) considerando la tasa total de pago del 18%, no permitiendo identificar el IPM e IGV. Cabe indicar que dicha tasa (18%) es la suma de la tasa de IPM (2%), establecida en el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, la cual financia al Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN; y la tasa de IGV (16%) establecida en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sus modificatorias.

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