Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
DECRETO SUPREMO
Nº 225-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, dispone que, con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su Sector o entre estas últimas; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo, señala que lo antes dispuesto se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante los Oficios Nº 00000644-
2024-PRODUCE/DM y Nº 00000655-2024-PRODUCE/DM, el Ministerio de la Producción solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, hasta por la suma de S/ 8 200 000,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para el financiamiento de créditos a favor de agentes de la pesca artesanal de las localidades de La Tortuga, La Islilla, Yacila, Piura, Paita, Bayóvar, Parachique, Sechura, Vice, Becara, Constante, Matacaballo, Pariñas, Lobitos, La Brea, Máncora, El Alto, y Los Órganos del departamento de Piura, que se ven afectados por la situación coyuntural del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), así como gastos operativos, que contribuyen al cumplimiento del Objetivo Estratégico Sectorial OES 4. “Elevar los niveles de productividad de la actividad pesquera” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Producción, aprobado con Resolución Ministerial Nº 088-2024-PRODUCE, y al Lineamiento 4.5. “Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones” del Eje 4. “Reactivación Económica” de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00000243-2024-PRODUCE/OP y Nº 0000256-2024-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 200 000,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 200 000,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para el financiamiento de créditos a favor de agentes de la pesca artesanal de las localidades de La Tortuga, La Islilla, Yacila, Piura, Paita, Bayóvar, Parachique, Sechura, Vice, Becara, Constante, Matacaballo, Pariñas, Lobitos, La Brea, Máncora, El Alto, y Los Órganos del departamento de Piura, que se ven afectados por la situación coyuntural del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), así como gastos operativos, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 5 200 000,00
2.3 Bienes y Servicios : 391 018,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 266 119,00
PLIEGO 240 : Instituto del Mar del Perú - IMARPE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 673 637,00
PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 1 180 526,00
PLIEGO 243 : Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 488 700,00
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TOTAL EGRESOS 8 200 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 200 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.7 Adquisición de Activos Financieros 8 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 8 200 000,00
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1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú, del Instituto Tecnológico de la Producción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2343619-1