Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento” y del proyecto de Resolución Viceministerial que la aprueba

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 134-2024-MINEDU

Lima, 12 de noviembre de 2024

VISTOS, el Expediente Nº DIGE2024-INT-0494563, los Oficios Nº 01758 y 01253-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 00379-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura, el Oficio Nº 01310-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01530-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, el artículo 5 de la Norma G.010 Consideraciones básicas, del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y sus modificatorias, establece que para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán proyectarse y construirse satisfaciendo condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y adecuación al entorno y protección del medio ambiente;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, se establecen medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas, con la finalidad de garantizar que el servicio educativo brindado por las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en su condición de servicio público, contribuya al cumplimiento de los fines de la educación peruana y a la efectiva tutela del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, dispone que las instituciones educativas privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del citado Reglamento y del Decreto de Urgencia Nº 002-2020 se adecúan a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ROF del MINEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional (VMGI), quien es la autoridad inmediata al ministro de Educación en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas;

Que, los literales k) y l) del artículo 11 del ROF del MINEDU establecen que son funciones del VMGI aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley y otras que le encomiende el ministro de Educación;

Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;

Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;

Que, el artículo 172 del ROF del MINEDU señala que la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica; depende del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional;

Que, conforme al numeral 7 de la Directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 101-2022-MINEDU, una Norma Técnica constituye un documento normativo que establece estándares a implementar o cumplir por los órganos y unidades orgánicas del MINEDU y las demás instancias de gestión educativa descentralizada, así como por los programas de corresponder. Se derivan de normas sustantivas y pueden estar dirigidas a terceros o entidades privadas si la norma sustantiva habilita la regulación. La norma técnica no regula procedimientos administrativos;

Que, a través de los Oficios Nº 01253 y 01758-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite al VMGI el Informe Nº 00379-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el cual, de manera conjunta con la DIGC, propone y sustenta la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento”, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, con el Oficio Nº 1310-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 01806-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Norma Técnica;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 01530-2024-MINEDU/SG-OGAJ, emite opinión favorable para continuar con el trámite de publicación del proyecto de Norma Técnica;

Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, delega en el VMGI, durante el Año Fiscal 2024, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF del MINEDU;

Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU y la Resolución de Secretaría General Nº 101-2022-MINEDU que aprueba la Directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios técnicos específicos para la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas Privadas de la Educación Básica que cuentan con autorización de funcionamiento” y del proyecto de Resolución Viceministerial que la aprueba, en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de recibir los comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Los comentarios, aportes y opiniones podrán ser presentados a las direcciones electrónicas: acaballero@minedu.gob.pe y eleon@minedu.gob.pe, utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se presenten.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ

Viceministra de Gestión Institucional

2343613-1