Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 220-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 991 972 499,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal h) del citado numeral, referido al pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, asimismo, el numeral 112.2 del artículo 112 de la Ley Nº 31953 dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, conforme con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 15 de noviembre de 2024; precisando que las propuestas en mención se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de octubre de 2024;

Que, mediante el Oficio Nº 2907-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente, así como el pago de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente y los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, a los que se refiere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el marco de lo establecido en el literal h) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01995-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando Nº 2838-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3181-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, el costo estimado para financiar en el Año Fiscal 2024, el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y subsidio por luto y sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos de la Ley Nº 30512, correspondiente a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los pliegos Gobiernos Regionales, asciende a la suma S/ 640 666,00 para un total de 120 beneficiarios; y el costo estimado para financiar en el Año Fiscal 2024, el pago de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente y los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos de la Ley Nº 30512, correspondiente a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los pliegos Gobiernos Regionales, asciende a la suma S/ 11 408 419,00 para un total de 2 287 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 12 049 085,00 (DOCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 12 049 085,00 (DOCE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente, así como el pago de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente y los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos a los que se refiere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el marco de lo establecido en el literal h) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle.

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 12 049 085,00

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TOTAL EGRESOS 12 049 085,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 11 863 085,00

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 186 000,00

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TOTAL EGRESOS 12 049 085,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, Compensación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos en el marco de la Ley Nº 30512” y el Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente y de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de la Ley Nº 30512”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef ), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2343609-2