Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP

RESOLUCIÓN SBS N° 03878-2024

Lima, 12 de noviembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley del SPP;

Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específicamente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales;

Que, el artículo 7-A de la Ley del SPP establece que la Superintendencia licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP (nuevos afiliados), a efectos de que sean afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración a que hace referencia el inciso d) del artículo 24 de la Ley del SPP, cada veinticuatro (24) meses;

Que, conforme a lo señalado en el inciso d) del artículo 24 de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afiliados se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes; una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refiere la licitación de que trata el artículo 7-A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 2 las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS N° 8514-2012, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 24 de la Ley del SPP, al haberse agotado el denominado corredor de reducción, finalizó el período de cobro de la comisión mixta y, en consecuencia, las AFP pasaron a cobrar únicamente una comisión sobre el saldo;

Que, mediante Resolución SBS N° 3344-2022 se dispuso la metodología de elección de la empresa adjudicataria AFP una vez concluido el corredor de reducción aplicable al sexto proceso de licitación en adelante, a efectos de que los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP sean afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, la cual corresponderá determinar, únicamente, por la menor comisión anual sobre el saldo que se presente;

Que, por otro lado, en el artículo 7-B de la Ley del SPP se dispone que las normas referidas al proceso de licitación en cuanto a la determinación de la publicidad de su convocatoria, plazos, modos de participación, compromisos de los postores, mecanismo de adjudicación y transparencia de información a los nuevos afiliados, entre otros aspectos, serán establecidas en las respectivas Bases de Licitación, las que serán aprobadas y publicadas por la Superintendencia;

Que, con la finalidad de incentivar un escenario de mayor competencia en los procesos de licitación, se requiere realizar un ajuste en el mecanismo de adjudicación establecido en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo referido a forma de presentación de las propuestas por parte de los postores, de modo tal que ello redunde en una mejora en las condiciones de oferta de la comisión anual sobre el saldo de parte de las administradoras;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, la segunda disposición complementaria y final de la Ley Nº 29903 y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el numeral 3 y el numeral 4 del Artículo 17Q° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP, bajo los textos siguientes:

“Artículo 17Qº.- Proceso de presentación de comisiones.

(…)

3. En un primer acto, los funcionarios designados por la Superintendencia mediante resolución para este fin requieren la presencia, en orden aleatorio, de los representantes de las AFP existentes y en formación, a efecto de recibir los Sobres Nº 1, 2 y 3, procediendo a abrir los primeros dos sobres y verificar, en presencia de un notario público, las credenciales de cada uno de los representantes de las AFP, así como de la recepción y conformidad de las cartas fianzas correspondientes.

4. En un segundo acto, los funcionarios designados por la Superintendencia, en el orden seguido en el primer acto, abren los sobres Nº 3 recibidos y proceden a dar lectura al valor de las comisiones presentadas. En la eventualidad de que alguna de las propuestas no se ajuste a la exigencia prevista en el Valor de referencia de la Comisión por administración dispuesta en el numeral 3.1.3 de las Bases de la Licitación de Nuevos Afiliados Ley Nº 29903 que corresponda, se da lectura a la parte pertinente de la regulación sobre la materia y no se admite dicha propuesta en la presente licitación.

(…).”

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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