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Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico

Local (PDTL) 2024-2029 del distrito de Barranco

ORDENANZA Nº 642-2024-MDB

Barranco, 16 de agosto de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 0021, 0027-2024-GCT-MDB, de la Gerencia de Cultura y Turismo; Informe Nº 0220, 0263-2024-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0893-2024-GM-MDB de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 1009, 1146-2024-SG-MDB de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de jurisdicción;

Que, el inciso 4.5 del artículo 73º y el inciso 15 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios deseados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el numeral 17.1 del artículo 17º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, asimismo, en el numeral 18.2 del artículo 18º señala que los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como el privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; asimismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad;

Que, los artículos 4º y 5º de la referida Ley, señalan que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) como instrumento de planificación y gestión del sector turismo en el ámbito nacional; así como, coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCENTUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025, que establece la necesidad de articulación entre la necesidad de articulación entre las estrategias de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y en los Planes de Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales, así como en su coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos. Asimismo, que los Gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deberán articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Barranco se desarrolla la actividad turística, se requiere planificar, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la legislación vigente;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por la Ordenanza Nº 525-2019-MDB, de fecha 28 de agosto de 2019, corresponde a la Gerencia de Cultura y Turismo, entre otros, formular, actualizar, proponer, implementar, monitorear y evaluar el Plan de Desarrollo Turístico en coordinación con los agentes turísticos públicos y privados, que fortalezca la convivencia, identidad y cultura local, entre otros que corresponda.

Es así que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 380-2023-MDB de fecha 14 de diciembre del 2023, modificado por la Resolución de Alcaldía Nº 066-2024-MDB de fecha 07 de marzo del 2024, se aprueba el inicio del proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Turístico (PDTL) del distrito de Barranco, así como la conformación del Equipo Técnico del Turismo encargado de conducir, coordinar, desarrollar talleres participativos y validar los productos de la fases del proceso de planeamiento para la elaboración respectiva;

Que, la Gerencia de Cultura y Turismo, con Informe Nº 0021-2024-GCT-MDB comunica que ha culminado el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local 2024-2029, desarrollado de la mano del equipo técnico, quienes dieron la conformidad correspondiente. Por lo que, solicita se apruebe mediante Resolución de Alcaldía.

Estando a lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 0220-2024-GAJ-MDB, emite opinión favorable a la emisión de la Resolución de Alcaldía; no obstante, advierte que la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) establece que las municipalidades deberán desarrollar las acciones correspondientes para que el referido Plan, se apruebe por el concejo municipal, a través de la emisión de una ordenanza municipal y posterior a ello, se emitirá la Resolución de Alcaldía, que hará mención a la validación y aprobación del Concejo Municipal.

Es así que, la Gerencia de Cultura y Turismo con Informe Nº 0027-2024-GCT-MDB, remite el proyecto de Ordenanza Municipal; posterior a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0263-2024-GAJ, otorga conformidad al proyecto, indicando que se ajusta a lo establecido en la Guía antes mencionada.

Por lo que, contando con opinión técnica y legal, la Gerencia Municipal, remite los actuados a fin de que se eleve al Concejo Municipal. Es por ello, que la Secretaría General a través del Memorándum Nº 1009 y Nº 1146-2024-SG-MDB remite la documentación a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte y a la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento; respectivamente. En ese sentido, ambas Comisiones por unanimidad dictaminan la aprobación del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL).

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 2024-2029 DEL DISTRITO DE BARRANCO

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Barranco 2024-2029, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la Ordenanza y el referido Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2024-2029, en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob.pe).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- OTORGA facultades al Despacho de Alcaldía para emitir las normas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

JUEVES 21 de noviembre de 2024

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