Modifican la R.M. Nº 126-2022-MINEM/DM, que aprobó a Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas en el desarrollo del proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 423-2024-MINEM/DM

Lima, 8 de noviembre de 2024

VISTOS: La solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM, que aprobó el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el proyecto “Subestación Valle del Chira 220/60/22,9 kV”, presentada por la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C.; el Oficio Nº 0123-2024/PROINVERSIÓN/DSI-SSI, el Informe Técnico-Legal Nº 0029-2023/DSI, el Informe Técnico Nº 00032-2024/DSI/SSI y el Informe Legal Nº 00029-2024/DSI/SSI, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión; el Informe Nº 762-2024-MINEM/DGE-DCE y el Informe Complementario Nº 831-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1086-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califican para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM, publicada el 31 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Subestación Valle del Chira 220/60/22,9 kV”, estableciéndose los requisitos y características del compromiso de inversión, e incluyéndose el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” como Anexo I, y la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” como Anexo II;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2023-MINEM/DM, de fecha 22 de noviembre de 2023, se califica como Fuerza Mayor el evento denominado: “Impacto de la ocurrencia del terremoto en Turquía y Siria en la actividad de Interconexión al SEIN”, que originó la demora en la llegada de los suministros de estructuras de soporte de equipos de la subestación, pórticos y marcos de las líneas de transmisión, afectando la Ruta Crítica del proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV” y; en consecuencia, se aprueba el texto del Acta de Acuerdo Nº 1 para la suspensión del plazo de Obligaciones Contractuales y la suspensión del plazo del Cronograma de Ejecución de Obras por el periodo de treinta y un (31) días calendario, estableciéndose una nueva fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) del citado proyecto;

Que, de acuerdo con los numerales 16.1 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial que aprobó el acogimiento al Régimen Especial, pueden ser presentadas ante Proinversión, dentro del plazo del citado Régimen, debiendo ser aprobadas a través de una Resolución Ministerial;

Que, con fecha 21 de noviembre de 2023, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. presenta ante Proinversión, una solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM, con la finalidad de ampliar el plazo del “Cronograma de Ejecución de Inversiones” del Proyecto, hasta el 14 de diciembre de 2023, en mérito a la nueva fecha de POC del Proyecto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 475-2023-MINEM/DM;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973; mediante el Oficio Nº 0123-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con Registro Nº 3768468, Proinversión remite el expediente digital de la solicitud de modificación al Ministerio de Energía y Minas, así como el Informe Técnico-Legal Nº 00029-2023/DSI, el Informe Técnico Nº 00032-2024-DSI-SSI y el Informe Legal Nº 00029-2024/DSI-SSI; a través de los cuales evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de modificación del Régimen Especial;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión, concluyen que resulta viable la emisión de una Resolución Ministerial que modifique el plazo de ejecución del compromiso de inversión de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C, para el proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión

2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” incluido como Anexo I en la presente Resolución Ministerial, que el monto de inversión comprometido a cargo de la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. por el proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, asciende a la suma de US$ 12 168 407,00 (Doce Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, conforme a lo estipulado en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973.

2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, contado desde el 22 de julio de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 14 de diciembre de 2023. El periodo de pruebas, se desarrollará del 15 de noviembre de 2023 al 14 de diciembre de 2023”.

Artículo 2.- Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el mismo que reemplaza el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM.

Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 21 de noviembre de 2023, fecha en que la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. presentó su solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM.

Artículo 4.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- La presente Resolución y su Anexo se publican en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal web del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

MONEDA US$

EMPRESA: PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C.

PROYECTO: Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV

1

2

3

4

5

DESCRIPCIÓN

TOTAL

2021-07-22

ago.-21

sep.-21

oct.-21

nov.-21

1

SERVICIOS DE INGENIERÍA

385,610

8,040

94,794

35,234

32,728

32,310

1.1

Servicios de Ingeniería

385,610

8,040

94,794

35,234

32,728

32,310

2

SERVICIOS DE GESTIÓN Y ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO, SERVICIOS DE GESTIÓN DE ELABORACIÓN DE PLANOS Y MEMORIAS DESCRIPTIVAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CIRA Y SERVICIOS PARA LA OBTENCIÓN DE SERVISUMBRES

367,145

3,579

53,716

31,857

49,880

41,586

2.1

Servicios de gestión y elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado

109,832

-

41,004

11,229

8,729

11,229

2.2

Servicios para la gestión y obtención de servidumbre

229,854

3,579

11,253

18,128

36,151

27,857

2.3

Servicios de Gestión y elaboración de las memorias descriptivas para la obtención del certificado de inexistencia de restos arqueológisco (CIRA)

27,459

1,459

2,500

5,000

2,500

3

CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA Y SUBESTACIONES LLAVE EN MANO

9,171,763

-

-

-

-

-

3.1

SUMINISTRO: LINEAS DE TRANSMISIÓN

149,510

-

-

-

-

-

3.1.1

Suministros Línea de Transmisión

149,510

-

-

-

-

-

3.2

SUMINISTRO: SUBESTACIONES

5,623,522

-

-

-

-

-

3.2.1

Suministros Subestaciones

5,623,522

-

-

-

-

-

3.3

OBRA CIVIL: Lineas de Transmisión

408,876

-

-

-

-

-

3.3.1

Trabajos iniciales, estructura y almacén

408,876

-

-

-

-

-

3.4

OBRA CIVIL: Subestaciones

2,376,075

-

-

-

-

-

3.4.1

Obra Civil

2,376,075

-

-

-

-

-

3.5

MONTAJE ELECTROMECÁNICO: Subestaciones

521,700

-

-

-

-

-

3.5.1

Montaje Electromecánico

521,700

-

-

-

-

-

3.6

PUESTA EN MARCHA (1)

92,080

-

-

-

-

-

4

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO

2,243,889

276,450

229,600

59,450

31,700

49,603

4.1

Servicios de Gestión del proyecto vinculado con la construcción y la operación

1,119,713

24,950

25,000

25,000

25,000

25,000

4.2

Servicio de Supervisión de Obra

368,000

1,500

-

-

-

-

4.3

Servicios de Asesoría y consultoría legal

106,000

75,000

31,000

4.4

Servicios de Asesoría y Consultoría de Financiamiento

67,500

2,500

2,500

2,500

2,500

4.5

Servicios de Seguros

112,723

-

-

-

-

-

4.6

Servicios de asesoramiento y administración del proyecto

450,153

175,000

202,100

950

-

22,103

4.7

Servicios de asesoría contable

15,600

-

-

-

-

-

4.8

Servicios de consultoría fiscal

4,200

-

-

-

4,200

-

TOTAL

12,168,407

288,069

378,110

126,541

114,308

123,499

MONTOS NO INCLUYEN IGV

(1)

Esta línea del Cronograma corresponde a actividades que forman parte del Contrato de Construcción Llave en Mano y comprende todos los costos que son necesarios para realizar test de acuerdo con la normativa y procedimientos de red vigentes en el sistema eléctrico. No equivale al Periodo de Pruebas.

(*)

El Periodo de Pruebas del Proyecto inicia el 15.11.23 y culmina el 14.12.23 :

Fecha de inicio

Periodo de Pruebas: Operación Experimental (30 días)

15/11/2023

Puesta en Operación Comercial (POC)

15/12/2023

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

dic.-21

ene.-22

feb.-22

mar.-22

abr.-22

may.-22

jun.-22

jul.-22

ago.-22

sep.-22

oct.-22

nov.-22

dic.-22

28,171

33,605

29,813

33,605

14,302

7,439

(5,641)

7,439

2,069

7,439

2,069

7,439

2,069

28,171

33,605

29,813

33,605

14,302

7,439

(5,641)

7,439

2,069

7,439

2,069

7,439

2,069

18,986

20,745

21,021

2,961

16,620

5,175

-

-

101,019

-

-

-

-

8,729

17,745

16,167

(5,000)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

5,257

-

1,854

2,961

16,620

5,175

-

-

101,019

-

-

-

-

5,000

3,000

3,000

5,000

-

-

-

20,757

34,741

47,008

237,849

606,758

196,015

695,772

377,613

377,613

368,614

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

20,757

34,741

47,008

237,849

606,758

196,015

337,411

125,155

125,155

116,156

-

-

-

20,757

34,741

47,008

237,849

606,758

196,015

337,411

125,155

125,155

116,156

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

358,361

252,458

252,458

252,458

-

-

-

-

-

-

-

-

-

358,361

252,458

252,458

252,458

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

78,700

28,700

28,700

28,700

33,700

33,700

171,112

58,389

58,389

73,539

73,539

68,789

68,789

25,000

25,000

25,000

25,000

25,000

25,000

49,689

49,689

49,689

49,689

49,689

49,689

49,689

-

-

-

-

5,000

5,000

5,000

5,000

5,000

20,150

20,150

15,400

15,400

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

-

-

-

-

-

-

112,723

-

-

-

-

-

-

50,000

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

-

125,857

83,050

79,534

86,023

99,363

93,322

403,320

672,586

357,492

776,750

453,221

453,841

439,472

Fecha de fin

14/12/2023

La operación experimental tiene una duración de 30 días, el proyecto no debe sufrir fallas o eventos de desconexión dentro del plazo en mención, caso contrario se procede con la correccion y nuevamente inicia la operacion experimental desde el día 1 iniciando nuevamente el plazo de 30 días.

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

ene.-23

feb.-23

mar.-23

abr.-23

may.-23

jun.-23

jul.-23

ago.-23

sep.-23

oct.-23

nov.-23

14-12-23

9,107

3,579

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

9,107

3,579

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

559,205

1,295,198

1,702,828

898,526

1,033,188

297,358

101,532

124,635

95,486

100,051

1,016

-

21,175

-

-

1,025

1,025

5,171

24,083

56,931

40,100

-

-

-

21,175

-

-

1,025

1,025

5,171

24,083

56,931

40,100

-

-

306,747

608,056

1,303,905

499,603

794,353

189,031

23,904

12,136

8,193

30,589

-

-

306,747

608,056

1,303,905

499,603

794,353

189,031

23,904

12,136

8,193

30,589

-

-

-

373,509

2,125

2,125

2,962

2,962

3,155

7,346

7,346

7,346

-

-

-

373,509

2,125

2,125

2,962

2,962

3,155

7,346

7,346

7,346

-

-

252,458

292,458

292,458

292,458

130,508

-

-

-

-

-

-

-

252,458

292,458

292,458

292,458

130,508

-

-

-

-

-

-

-

-

-

104,340

104,340

104,340

104,340

46,286

58,054

-

-

-

-

-

-

104,340

104,340

104,340

104,340

46,286

58,054

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

23,016

23,016

23,016

22,016

1,016

67,589

72,589

77,489

77,489

77,489

77,489

82,389

91,789

86,889

72,239

-

8,900

49,689

49,689

49,689

49,689

49,689

49,689

49,689

49,689

49,689

49,739

-

-

15,400

20,400

25,300

25,300

25,300

25,300

30,200

39,600

34,700

20,000

-

8,900

-

-

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

2,500

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

635,901

1,371,366

1,780,317

976,015

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2343414-1