Establecen las Bases de la Sétima Licitación de Afiliados - Ley Nº 29903
CIRCULAR Nº AFP-184-2024
Lima, 12 de noviembre de 2024
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Ref. : Bases de la Sétima Licitación de Nuevos Afiliados - Ley N° 29903
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y sobre la base de la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la referida Ley General, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular.
1. Alcance
La presente circular establece las Bases de la Sétima Licitación de Afiliados - Ley Nº 29903, en adelante Bases, conforme lo establecido en los artículos 7°-A y 7°-B de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, referentes a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP.
El procedimiento establecido en las Bases debe ser cumplido por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, que deseen participar en la sétima licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF.
2. Definiciones
a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones.
b) Bases: Bases de Licitación conforme a lo señalado en el artículo 7°-B de la Ley del SPP, incorporado por Ley N° 29903.
c) SPP: Sistema Privado de Pensiones.
3. Bases de Licitación
3.1 Generalidades:
3.1.1 Entidad licitadora:
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3.1.2 Objeto de la licitación:
El servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en los artículos 7-A al 7-E de la Ley del SPP.
3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración:
El valor de oferta de la comisión sobre el saldo a presentar por una AFP en la sétima licitación, de conformidad con lo previsto en la Sexagésimo Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, debe ser inferior a 0.78% anual.
3.1.4 Base Legal:
i. Decreto Supremo 054-97-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
ii. Decreto Supremo Nº 137-2012-EF, disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley Nº 29903.
iii. Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, referido a Afiliación y Aportes.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
3.1.5 Conocimiento y aceptación de las Bases:
Por el solo hecho de participar en la presente Licitación, la AFP participante conoce y acepta todos los procedimientos, requisitos y términos de estas Bases.
3.2 Cronograma del proceso de adquisición:
3.2.1 Publicación del Aviso de Convocatoria
La Superintendencia lo dispone mediante un comunicado oficial en el Diario Oficial “El Peruano”, indicando la fecha a partir de la cual están disponibles las Bases correspondientes.
Adicionalmente, dicho comunicado está disponible en el sitio web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).
3.2.2 Publicación de las Bases
La Superintendencia lo dispone mediante circular; asimismo, hace ello de conocimiento de los afiliados y público en general en su sitio web (www.sbs.gob.pe).
Las Bases están disponibles en el sitio web de la Superintendencia desde la fecha anunciada en el numeral 3.2.1 para su descarga electrónica gratuita del archivo digital respectivo.
3.2.3 Presentación de garantía de seriedad de la oferta
Las AFP que participen del sétimo proceso de licitación deben remitir una garantía, mediante la extensión de una carta fianza en favor de la Superintendencia, de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, que se hace efectiva en caso que la AFP adjudicataria rechace la adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización, de que trata el artículo 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.
Dicha carta fianza debe ser emitida por una empresa del sistema financiero o de seguros que tenga instrumentos de corto plazo calificados en una categoría de riesgo equivalente no menor a CP-1, de acuerdo con las equivalencias de clasificación de riesgo establecidas en el Título X, por un monto ascendente a cien (100) UIT y con una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la fecha de presentación del Sobre Nº 2.
En caso de que la garantía se constituya mediante carta fianza expedida por un banco constituido en el exterior, este debe estar calificado como de primera categoría por el Banco Central de Reserva del Perú y acreditar la existencia de un banco corresponsal en el país ante el cual se pueda ejecutar la fianza, de ser el caso.
La AFP la entrega a la Superintendencia con ocasión del proceso de licitación de que trata el artículo 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.
3.2.4 Formulación de consultas
Las AFP pueden enviar sus consultas por escrito a la Superintendencia hasta el miércoles 4 de diciembre del 2024. Dichas consultas las pueden ingresar mediante la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia.
3.2.5 Absolución de consultas
La Superintendencia absuelve las consultas formuladas hasta el miércoles 11 de diciembre del 2024, haciendo de conocimiento de todas las AFP, por medio de correo electrónico, de las consultas formuladas y de las respuestas correspondientes, sin revelar la identidad de quien formuló la consulta, estando a disponibilidad de los interesados, en el portal web de la SBS, a partir del jueves 12 de diciembre del año 2024.
3.2.6 Acto de Presentación de Propuestas
Las propuestas se presentan el viernes 13 de diciembre del año 2024 en acto público, en la Avenida Guillermo Prescott Nº 160, Distrito de San Isidro, a las 10:00 horas, de conformidad con lo establecido en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. El acto público se realiza con la participación de Notario Público.
3.2.7 Otorgamiento de la adjudicación
El otorgamiento de la adjudicación es en el mismo día de la celebración del acto de presentación de propuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17Rº y la Sexagésimo Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.
3.3 Contenido de las Propuestas
3.3.1 Sobre N° 1: Credenciales del Representante de la AFP
La información que consta en el artículo 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.
3.3.2 Sobre N° 2: Garantía de seriedad de la oferta
La información que consta en el artículo 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.
3.3.3 Sobre N° 3: Valor de la Comisión por Saldo
La información que consta en el artículo 17Qº y lo dispuesto en la Sexagésimo Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.
3.4 Del soporte de información
Para fines de las estimaciones que correspondan, la Superintendencia provee en su sitio web la información necesaria para que las AFP participantes en la licitación, puedan estimar los cálculos materia de sus propuestas de precios por el servicio de administración de cuentas individuales.
Dicha información referida a Afiliación y traspaso; bonos de reconocimiento e ingresos y egresos de los fondos de pensiones; inversiones; rentabilidad de los aportes obligatorios; beneficios de jubilación, invalidez y sobrevivencia, y estados financieros e indicadores de las AFP, se encuentra en la sección “Boletines Mensuales” del sitio web de la SBS en el siguiente enlace: http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=31.
En caso se solicite información adicional y/o complementaria del soporte informativo a que hace referencia este numeral, la Superintendencia establece los canales de comunicación que correspondan con los interesados, bajo los medios de confidencialidad y oportunidad que se estimen necesarios, a efectos de facilitar los elementos suficientes para un adecuado proceso de toma de decisiones de las AFP participantes en este proceso. Asimismo, dicha exigencia también es aplicable en el caso de información complementaria que pudiera alcanzarse a los postores interesados.
3.5 Empresas participantes.
Las AFP que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia.
3.6 Procesos y mecanismos de participación, adjudicación y desempate.
3.6.1 Determinación de la validez de la propuesta presentada
De conformidad a lo establecido en el artículo 7º-C de la Ley del SPP, para que la comisión sobre el saldo ofrecida por la AFP sea considerada como válida en el proceso por parte de los funcionarios designados por la Superintendencia para llevar a cabo esta licitación, debe ser inferior al valor de referencia de la comisión por administración de que trata el numeral 3.1.3 anterior.
En caso no se presenten propuestas de comisiones por parte de las AFP y/o no se admitan como válidas, la Superintendencia declara el Acto Público de la licitación como desierto y procede a realizar una nueva convocatoria, haciéndolo oportunamente de conocimiento de las AFP y la opinión pública.
3.6.2 Determinación de la menor comisión
La selección de la AFP adjudicataria se realiza conforme a lo establecido en la Sexagésimo Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.
3.6.3 Determinación de la menor comisión en caso de empate
En caso de existir empate entre dos (2) o más AFP, la selección de la empresa adjudicataria se determina en ese momento mediante sorteo entre las AFP que correspondan, en presencia del notario público.
3.7 Las Garantías.
Las AFP al presentar sus propuestas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las garantías a favor de la Superintendencia establecidas en el presente numeral:
a. Garantía de seriedad de la oferta.
Lo que refiere el numeral 3.2.3 de la presente circular.
b. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La AFP adjudicataria, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de comisiones (Numeral 3.2.6), debe constituir a favor de la Superintendencia una garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se hace efectiva cuando no certifique ante la Superintendencia que cumple con el estándar mínimo que debe ofrecer la administradora adjudicataria de que trata el numeral 3.11 de las bases, en los plazos y condiciones impartidos por la Superintendencia.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato tiene un valor de doscientos cincuenta (250) UIT, es expedida bajo una carta fianza en favor de la Superintendencia, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática y debe estar vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del año 2025 y el 31 de mayo del año 2027. Dicha carta fianza debe ser emitida por una empresa del sistema financiero o de seguros, de conformidad con las exigencias dispuestas en el numeral 3.2.3.
La Superintendencia comunica a la AFP adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la garantía, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado oficial.
3.8 Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada.
a. Fecha de inicio del periodo de licitación: 1 de junio de 2025.
b. Fecha de fin del periodo de la licitación: 31 de mayo de 2027.
c. Primer mes de devengue: Junio 2025.
d. Plazo de vigencia de la sétima licitación: 24 meses, salvo que se produzca un evento regulatorio, establecido mediante ley, que afecte el plazo antes mencionado.
e. Periodo de permanencia del afiliado en la empresa adjudicataria: 24 meses, con atención a lo dispuesto en artículo 7º-E de la Ley del SPP.
f. Periodo de mantención de la comisión licitada: 24 meses, exceptuándose los casos en que se reduzca la comisión licitada.
3.9 Procedimiento de la Adjudicación
El procedimiento de adjudicación se sujeta a lo dispuesto en la Sexagésimo Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.
3.10 Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación.
La AFP adjudicataria debe publicar en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial “El Peruano”, por un plazo de dos (2) días los nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus afiliados a partir de la fecha de inicio del periodo de licitación, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFP adjudicataria.
De igual forma, la administradora y la Superintendencia colocan los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales.
3.11 Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la AFP adjudicataria
La AFP adjudicataria debe garantizar una adecuada cobertura nacional de orientación al público, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superintendencia.
3.12 Publicidad del Acto público de Licitación
La Superintendencia anuncia mediante comunicado oficial a publicar en el Diario Oficial “El Peruano” y en su sitio web, el resultado del proceso de la sétima licitación.
3.13 Principio de ejecución de la Licitación
La Superintendencia establece las medidas administrativas e instrucciones necesarias, de carácter general y/o específico, a fin de garantizar la ejecución y cumplimiento del proceso de licitación, en virtud al principio de mayor protección a los afiliados.
4. Vigencia
La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Atentamente,
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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