Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos
RESOLUCIÓN SBS N° 03868-2024
Lima, 11 de noviembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/20191; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC;
Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de oficio, su disolución;
Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante su disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se configura cuando se acredita2 la condición de no remitir los estados financieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, Manual de Contabilidad), por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados financieros por periodos trimestrales (supuesto aplicable en el caso de las COOPAC de Nivel 1);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos (en adelante, COOPAC Dos Pinos) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Oficio N° 5208-2019-SBS del 07.02.2019 y asignándosele el Registro N° 0078-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Dos Pinos en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar las operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;
Que, de acuerdo con lo declarado al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC Dos Pinos presentaba activos por S/ 94 020.00 (22.39 UIT correspondientes al año 2019), correspondiéndole la remisión de sus estados financieros con periodicidad trimestral. En ese sentido, la COOPAC Dos Pinos incurriría en el supuesto de inactividad previsto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, de no remitir sus estados financieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad;
Que, mediante Carta N° 14-2023-CACDEP, Carta N° 21-2023-CACDEP, Carta N° 38-2023-CACDEP, Carta N° 51-2023-CACDEP, Carta N° 05-2024-CACDP, Oficio N° 50-2024-CACDP, Carta N° 0045-2024/CACDP y Oficio N° 0095-2024/CACDP recibidos el 09.06.2023, 21.06.2023, 22.09.2023, 17.11.2023, 19.01.2024, 05.05.2024, 04.06.2024 y el 25.07.2024, respectivamente, la COOPAC Dos Pinos remitió sus estados financieros para los periodos trimestrales comprendidos entre diciembre de 2019 y junio de 20243;
Que, a través de comunicación notificada el 05.09.2024, se reiteró4 a la COOPAC Dos Pinos que los estados financieros para los periodos trimestrales comprendidos entre diciembre de 2019 y junio de 2024 no habían sido remitidos de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad, dado que presentaban incumplimientos de las instrucciones dictadas por esta Superintendencia con relación a su elaboración5, por lo que no brindaban las garantías necesarias respecto de resultar fiel reflejo de la real situación económico-financiera de la entidad;
Que, a través de comunicación notificada el 16.10.2024, se le otorgó a la COOPAC Dos Pinos un plazo perentorio de diez (10) hábiles para cumplir con el envío de los estados financieros de todos los periodos trimestrales comprendidos entre diciembre de 2019 y junio de 2024, considerando las instrucciones dictadas por esta Superintendencia, de manera que se cumpla con su remisión de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad;
Que, el plazo otorgado para tal fin venció el 30.10.2024 sin que la COOPAC Dos Pinos haya cumplido con remitir sus estados financieros correspondientes a los periodos trimestrales de diciembre de 2019 a setiembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad6;
Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC Dos Pinos se encuentra incursa en la causal de inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no ha remitido sus estados financieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Dos Pinos y designe un administrador temporal que asuma su representación;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC Dos Pinos dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;
Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC Dos Pinos solo devengarán intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución, queda prohibido:
1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Tercero.- Designar a la señora Kimerly Luz Judith Benavente Rubina, identificada con DNI N° 07299602, y al señor Alan Raul Sandy Torres, identificado con DNI N° 43030498, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución.
Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución cuente con los recursos monetarios suficientes para ello:
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en el Registro Público correspondiente.
2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.
3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución.
6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución.
13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.
Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (estén sujetos a plazo o no), retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (estén sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19/07/2018.
2 Así como cualquier otra de las condiciones previstas en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro.
3 A la fecha, la COOPAC Dos Pinos no ha remitido sus estados financieros a setiembre de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo 2 del Manual de Contabilidad, el plazo para su envío venció el 20/10/2024.
4 Situación comunicada a la COOPAC Dos Pinos previamente mediante los Oficios N° 07595-2020 del 20.02.2020, N° 43741-2021 del 07.09.2021, N° 45647-2022 del 20.10.2022, N° 53268-2022 del 13.12.2022, N° 07037-2023 del 13.02.2023, N° 26431-2023 del 26.05.2023, N° 04231-2024 del 23.01.2024, N° 05958-2024 del 31.01.2024 y N° 27261-2024 del 03.05.2024.
5 Retirar de sus estados financieros el Bono de Reconstrucción - Ley N° 23592, el cual fue reconocido como activo -incrementando su patrimonio- con un valor de S/ 309,050,437.10, a pesar de que el Ministerio de Economía precisó, en diversos comunicados públicos, que no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de bonos emitidos por la República del Perú respecto de los cuales se haya producido su caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599 de fecha 18.11.1937, y del inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil; entre los que se encuentra el bono objeto de la instrucción de este Órgano de Control. Por tanto, se determinó que no resulta viable aceptar el incremento del capital social propuesto en la medida que no se cuenta con evidencias que permitan concluir que el referido bono será susceptible de ser cobrado.
6 El 30/10/2024, mediante Oficio N° 234-2024-CACDP, la COOPAC Dos Pinos alcanzó sus estados financieros para los periodos trimestrales comprendidos entre diciembre de 2019 y junio de 2024, señalando que estos se encontraban “debidamente ajustados”. Sin embargo, se verificó que estos continúan incluyendo indebidamente el Bono de Reconstrucción - Ley N° 23592. Por tanto, mediante comunicación del 11.11.2024, se le comunicó a la entidad que tales estados financieros se consideraban como no presentados al no cumplir con las disposiciones de esta Superintendencia y lo establecido en el Manual de Contabilidad.
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