Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa
RESOLUCIÓN SBS N° 03867-2024
Lima, 11 de noviembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa (en adelante, COOPAC Mi Empresa o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11185780 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 10264-2019-SBS del 15.03.2019, asignándosele el Registro N° 0241-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Mi Empresa en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias. Posteriormente, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 2.11 del numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, mediante Oficio N° 67618-2023-SBS notificado el 30.11.2023, se comunicó a la Cooperativa el cambio del nivel modular originalmente asignado, del Nivel 1 al Nivel 2, manteniendo la autorización para realizar operaciones del Nivel 1;
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Mi Empresa, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;
Que, con fecha 21.05.2024, la COOPAC Mi Empresa presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.03.2024 -los que mostraban un patrimonio contable de S/ 164 263.10-, siendo esta la última información financiera remitida por la Cooperativa2;
Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información financiera presentada por la COOPAC Mi Empresa, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Mi Empresa, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 29.08.20243 y el 09.10.20244, de acuerdo con lo detallado en la Tabla N° 01 de la presente Resolución:
Tabla N° 01
Ajustes patrimoniales con cargo al capital social y a la reserva cooperativa
Concepto |
Ajustes al 31.03.2024 (S/) |
i) “Capitalizaciones” de depósitos que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes |
- 1 151 050.73 |
ii) Faltante de Caja que genera ajustes |
- 1 481 101.86 |
iii) Déficit de provisiones y extorno de intereses por créditos refinanciados no reportados como tales |
- 59 402.79 |
Ajustes totales |
- 2 691 555.38 |
Que, adicionalmente, se requirió a la Cooperativa, a través de ambas comunicaciones indicadas en el considerando precedente, que remitiese sus Estados Financieros al 31.03.2024 incorporando los ajustes patrimoniales identificados, en un plazo que no excediese los cinco (05) días hábiles de recibida cada comunicación;
Que, a través de la Carta N° 0063-2024/GG-COOPAC-ME recibida el 10.10.2024, la COOPAC Mi Empresa solicitó la ampliación del plazo otorgado para cumplir con lo requerido en las comunicaciones señaladas precedentemente. Dicha solicitud se consideró atendible, por lo cual, mediante comunicación del 10.10.2024, se estableció como nueva fecha máxima para el cumplimiento de lo instruido, el 18.10.2024;
Que, la COOPAC Mi Empresa no cumplió con remitir los Estados Financieros a marzo de 2024 debidamente ajustados en el plazo otorgado; sin perjuicio de ello, los referidos ajustes contables tienen un impacto material en el patrimonio contable de la entidad, ascendente a - S/ 2 691 555.38, ocasionando que este se torne negativo en - S/ 2 527 292.28 al 31.03.2024;
Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación notificada el 23.10.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles que venció el 30.10.2024;
Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la COOPAC Mi Empresa para que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya acreditado haber superado dicha situación, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 2 527 292.28 al 31.03.2024;
Que, por lo expuesto, la COOPAC Mi Empresa ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2024, un patrimonio negativo ascendente a -S/ 2 527 292.28; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;
Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Mi Empresa y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar a la señora Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identificada con DNI N° 41248628, y al señor Anthony Andrés Damian Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:
a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (sujetos a plazo o no); obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.
2 A la fecha, la COOPAC Mi Empresa no ha remitido sus estados financieros a junio ni a setiembre de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo II del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 20.07.2024 y el 20.10.2024, respectivamente. Cabe señalar que con Carta S/N recibida el 21.10.2024, la Cooperativa solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para la presentación de sus Estados Financieros e información financiera complementaria al 30.09.2024, la misma que fue considerada no atendible en la medida que la Cooperativa no había presentado su información financiera regulatoria a junio de 2024. Esto le fue comunicado a la entidad mediante comunicación del 22.10.2024.
3 Se determinó que la Cooperativa había registrado “capitalizaciones” de depósitos por S/ 1 151 050.73 sin contar con la documentación de acreditación correspondiente, contraviniendo el marco normativo vigente, por lo que se le requirió su extorno.
4 Se determinó un faltante de Caja de S/ 1 481 101.86; un déficit de provisiones de S/ 56 342.12; intereses y comisiones capitalizados en refinanciaciones, indebidamente reconocidos como ingresos por S/ 1 521.92; y rendimientos por créditos refinanciados indebidamente reconocidos como ingresos por S/ 1 538.75. Por tanto, se requirió la incorporación de estos ajustes y los comunicados el 29.08.2024 en sus Estados Financieros al 31.03.2024.
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