Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova
RESOLUCIÓN SBS N° 03866-2024
Lima, 11 de noviembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova (en adelante, COOPAC Credinnova o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 13715524 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 13528-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 354-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Credinnova en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Credinnova, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;
Que, con fecha 12.07.2024, la COOPAC Credinnova presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.06.2024, los que mostraban, en la cuenta contable 1101 - Caja un saldo total de S/ 175 539.39; así como un patrimonio contable ascendente a S/ 24 865.62;
Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyeron la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información financiera presentada por la COOPAC Credinnova, se solicitaron sus Estados Financieros a julio de 2024;
Que, la COOPAC Credinnova alcanzó, mediante Carta N° 014-2024-Coopac Credinnova recibida el 23.08.2024, los Estados Financieros a julio de 2024, en los que se evidenciaron variaciones materiales respecto de los Estados Financieros a junio de 2024, las cuales consistían en una reducción del saldo registrado en Caja2, por S/ 173 203.49; un incremento del saldo registrado en Otros Activos, por S/ 150 400.00; y un incremento en el Capital Social, por S/ 216 983.05; por lo que, a fin de complementar las verificaciones, se solicitó a la Cooperativa, mediante comunicación del 04.09.2024, la presentación de, entre otros aspectos, los Estados Financieros a agosto de 2024;
Que, a través de la Carta N° 001A-2024-Coopac Credinnova recibida el 13.09.2024, la COOPAC Credinnova informó que se habían efectuado operaciones de capitalización de depósitos a plazo fijo y/o ahorros, por un importe total de S/ 212 000.83, y presentó información de sustento sobre dichas operaciones. Asimismo, con Carta N° 015-2024-Coopac Credinnova recibida el 20.09.2024, presentó sus Estados Financieros al 31.08.20243, en los que reportó un patrimonio contable ascendente a S/ 75 901.54, el cual refleja el reconocimiento del gasto por el faltante de Caja registrado en los Estados Financieros a julio de 2024, así como el importe de las capitalizaciones previamente señaladas;
Que, el 20.09.2024 se requirió a la Cooperativa documentación con la finalidad de sustentar la manifestación de voluntad expresa de los socios involucrados en las capitalizaciones de depósitos por S/ 212 000.834, a fin de corroborar que dichas operaciones se hayan realizado conforme al marco normativo vigente. Asimismo, se le requirió información respecto de seis (06) operaciones de capitalización de depósitos adicionales, identificadas en la revisión de la información contable5, por un total de S/ 45 536.30. El plazo otorgado para la atención de estos requerimientos fue de cinco (05) días hábiles, el cual venció el 27.09.2024;
Que, este Organismo de Supervisión y Control realizó acciones de verificación adicionales a fin de corroborar la exactitud de los documentos de autorización de capitalización de depósitos alcanzados por la COOPAC Credinnova, para lo cual se llevaron a cabo reuniones con los socios de la Cooperativa que habrían autorizado tales operaciones, los cuales declararon no haber autorizado las referidas capitalizaciones de sus depósitos, tal como consta en las actas de entrevistas suscritas por estos;
Que, la COOPAC Credinnova no alcanzó la información requerida, por lo que -con fecha 09.10.2024- esta Superintendencia requirió a la Cooperativa efectuar el extorno de las “capitalizaciones” indebidamente registradas por la suma conjunta de S/ 257 727.256 en los Estados Financieros al 31.08.2024, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para la remisión de los referidos estados financieros debidamente ajustados, el cual venció el 16.10.2024;
Que, asimismo, la COOPAC Credinnova no cumplió con remitir sus Estados Financieros al 31.08.2024 debidamente ajustados; no obstante ello, los referidos ajustes tienen un impacto material en el patrimonio contable de la entidad, ocasionando que este se torne negativo en - S/ 181 825.71 al 31.08.2024;
Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación notificada el 23.10.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles que venció el 30.10.2024;
Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Credinnova para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido respuesta alguna, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 181 825.71 al 31.08.2024;
Que, por lo expuesto, la COOPAC Credinnova ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y la acción de supervisión antes señalada, al 31.08.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 181 825.71; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;
Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Credinnova y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar a la señora Rosa María Francesca Luna Aliaga , identificada con DNI N° 43604595, y al señor José Luis Suárez de la Cruz, identificado con DNI N° 70389122, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:
a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a las representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichas representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (sujetos a plazo o no); obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.
2 De acuerdo con las Notas a los Estados Financieros a julio de 2024, remitidas con Carta N° 013-2024-Coopac Credinnova recibida el 23/08/2024, en julio de 2024 se realizó un ajuste contable por el importe de S/ 151 987.10, el cual fue reclasificado del rubro 1101 - Caja hacia a la subcuenta contable 1908.02 - Faltante de caja.
3 Mediante Carta N° 019-2024-Coopac Credinnova, recibida el 21.10.2024 a través de la Mesa de Partes Virtual de este Órgano de Control, la Cooperativa presentó su Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados al 30/09/2024. Sin embargo, a través de la comunicación del 22/10/2024, se le informó a la COOPAC Credinnova que estos estados financieros se consideraban como no presentados, puesto que no incorporaban los ajustes instruidos por esta Superintendencia, mediante la comunicación de fecha 09.10.2024, ocasionando que estos no reflejen la real situación económico-financiera de la Cooperativa.
4 Se le comunicó a la Cooperativa que las firmas de los socios que aparecen en los documentos de autorización de capitalización alcanzados, no resultaban consistentes con aquellas que obran en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al advertirse diferencias manifiestas entre ambas, por lo que no resultaba posible corroborar la voluntad expresa de dichos socios.
5 Información del Libro Mayor del periodo comprendido entre enero y agosto de 2024.
6 Dicho importe se constituye de las capitalizaciones indebidamente reconocidas por S/ 212,000.83, monto informado por la Cooperativa en los documentos de autorización respecto a los 3 socios informados; de S/ 190.12, que corresponden a los intereses de las cuentas de depósitos de dichos socios; y de S/ 45,536.30, que corresponden a las 06 operaciones adicionales identificadas.
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