ley nº 32162
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCABAMBA
EN EL DISTRITO DE HUANCABAMBA,
PROVINCIA DE HUANCABAMBA,
DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Huancabamba
Se crea la Universidad Nacional de Huancabamba en el distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, con personería jurídica de derecho público interno con sede en dicho distrito.
Artículo 2. Carreras profesionales
La Universidad Nacional de Huancabamba ofrece las siguientes carreras profesionales:
a) Ingeniería Civil
b) Arquitectura
c) Agronomía
d) Zootecnia
e) Medicina Humana
f) Enfermería
g) Psicología
h) Educación
i) Contabilidad
j) Administración de Empresas.
Artículo 3. Financiamiento
3.1 La Universidad Nacional de Huancabamba se financia con los siguientes recursos propios autogenerados: canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional. La construcción de la infraestructura de la universidad se realizará con los recursos del Gobierno Regional de Piura.
3.2 Los gastos corrientes de la universidad no pueden ser financiados con el canon minero.
Artículo 4. Adecuación
La Universidad Nacional de Huancabamba elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Comisión organizadora
El Ministerio de Educación (MINEDU) constituirá una comisión organizadora de la Universidad Nacional de Huancabamba, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
SEGUNDA. Constitución como pliego presupuestario
La Universidad Nacional de Huancabamba se constituye como pliego presupuestario y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 del Ministerio de Educación.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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