Autorizan al Procurador Público del Osinergmin para que pueda conciliar en procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, a delegar facultades para conciliar

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 104-2024-OS/PRES

Lima, 8 de noviembre del 2024

VISTO:

El Memorándum N° 1393-2024-OS/PP de fecha 5 de noviembre del 2024, de la Procuraduría Pública de Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el inciso 7) del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento;

Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados;

Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49° de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y, en aplicación del principio de eficacia y eficiencia, establecido en el inciso 5) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, es conveniente que se emita una resolución autoritativa en la cual se autorice al Procurador Público del Osinergmin, para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta entidad sea demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente a fin de que el Procurador Público del Osinergmin, pueda conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley N° 29497; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2019-JUS; y con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Osinergmin para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, pueda conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada o demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. La autorización otorgada tendrá vigencia de un año contado desde la dación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público del Osinergmin a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados delegados para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. La autorización otorgada tendrá vigencia de un año contado desde la dación de la presente Resolución.

Artículo 3- Disponer que al término del periodo autorizado la Procuraduría Pública del Osinergmin informe a esta entidad, así como al Procurador General del Estado, sobre su participación en las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2343112-1