Aprueban ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 497-2024/MDL, que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas Parcialmente sin Licencia Municipal
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2024/MDL
Lurín, 11 de noviembre de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 497-2024/MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de mayo de 2024, que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal, el Memorándum Nº 524-2024-GDU/MDL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº 345-2024-SOPCHU-GDU/MDL de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 540-2024-GDU/MDL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 375-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 648-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que: “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública”;
Que, el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que: “Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado.”;
Que, el artículo 1° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece que: “El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley”;
Que, el numeral 38.3) del artículo 38° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece que: “El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin la correspondiente licencia puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización, siempre que cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad”, concatenadamente a ello, el numeral 38.4) del mismo artículo establece que: “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, en conjunto”;
Que, el numeral 82.1) del artículo 82° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece que: “Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”;
Que, el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, establece que: “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, ubicadas en suelo urbano, conforme al Plan de Desarrollo Urbano u otro Instrumento de Planificación Urbana, también pueden ser regularizadas de forma conjunta ante la municipalidad respectiva. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de la culminación de las obras o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente a la fecha de la regularización (…)”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo normativo, menciona que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, con Ordenanza Municipal Nº 497-2024/MDL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de mayo de 2024, se aprobó la Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas parcialmente sin Licencia Municipal, con tiempo de vigencia de ciento veinte (120) días hábiles, donde se establece un periodo temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal, con el propósito de promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos y a las normas técnicas aprobadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 497-2024/MDL, establece: “AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, para que, mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, establezcan las normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza, incluso ampliar su vigencia”;
Que, mediante Memorándum Nº 524-2024-GDU/MDL, de fecha 31 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, manifiesta que, mediante Ordenanza Municipal Nº 497-2024/MDL de fecha 30 de abril de 2024; publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de mayo de 2024, se aprobó la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas Parcialmente Sin Licencia Municipal, con el objeto de establecer un periodo temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal, la misma que en la Segunda Disposición Final y Transitoria establece “Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, para que, mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, establezca las normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza, incluso ampliar su vigencia”. En razón a ello, solicita, a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, que, de ser el caso, emita Informe Técnico respecto a la “Ampliación de Plazo de Vigencia de la Ordenanza Nº 497-2024/MDL que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas Parcialmente Sin Licencia Municipal”, teniendo en cuenta que está ad portas de vencer;
Que, con Informe Técnico Nº 345-2024-SOPCHU-GDU/MDL, de fecha 07 de noviembre de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas remite Informe Técnico señalando, entre otros, que, “resulta necesario ampliar la vigencia por ciento veinte (120) días hábiles de la Ordenanza Nº 497-2024/MDL a fin de continuar con la regularización de las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, cuyo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, se encuentra aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA”; por lo que otorga opinión técnica favorable al proyecto de “Decreto de Alcaldía que Amplía el Plazo de Vigencia de la Ordenanza Nº 497-2024/MDL que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas Parcialmente Sin Licencia Municipal”;
Que, por Memorándum Nº 540-2024-GDU/MDL de fecha 08 de noviembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el contenido del Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y, otorga opinión favorable y viabilidad al proyecto de “Decreto de Alcaldía que Amplía el Plazo de Vigencia de la Ordenanza Nº 497-2024/MDL que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas Parcialmente Sin Licencia Municipal”, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal;
Que, mediante el Informe Legal Nº 375-2024-OGAJ/MDL, de fecha 08 de noviembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Nº 483-2023/MDL de fecha 23 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “Decreto de Alcaldía que Amplía el Plazo de Vigencia de la Ordenanza Nº 497-2024/MDL que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas Parcialmente Sin Licencia Municipal”; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando que dicha aprobación se realice mediante Decreto de Alcaldía conforme lo establece el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el Memorándum Nº 648-2024-GM/MDL, de fecha 11 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, se emita el Decreto de Alcaldía, respecto al proyecto de “Decreto de Alcaldía que Amplía el Plazo de Vigencia de la Ordenanza Nº 497-2024/MDL que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas Parcialmente Sin Licencia Municipal”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20°, el artículo 39° y el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 497-2024/MDL, que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas Parcialmente Sin Licencia Municipal, por el periodo de 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y a las demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el ámbito de sus competencias funcionales.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del mismo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2343089-1