Aprueban cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00229-2024-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de noviembre de 2024
EXPEDIENTE |
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N° 00001-2024-CD-DPRC/IX |
MATERIA |
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Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación |
ADMINISTRADOS |
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(i) Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles; (ii) Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago; y (iii) Concesionario del Servicio de Telefonía de Uso Público - Telefónica del Perú S.A.A. |
VISTOS:
El Informe N° 00209-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC) y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar los cargos de interconexión tope por: (i) facturación y recaudación; (ii) acceso a la plataforma de pago; y (iii) acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26285, el Osiptel tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, establece que el Consejo Directivo está facultado a expedir normas y resoluciones en materia de su competencia, como lo es las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;
Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, e incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;
Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectúa cada cuatro (4) años;
Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que, para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtiene la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el Osiptel utiliza de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el Osiptel puede establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2024, el Osiptel inició el procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; estableciéndose además un plazo de treinta (30) días hábiles para que los concesionarios respectivos presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope;
Que, dentro del plazo antes referido, únicamente se recibió la propuesta de cargos de interconexión tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. para las facilidades esenciales de: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos;
Que, luego de haber evaluado la propuesta de cargos de interconexión tope remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 127-DPRC/2024, el Osiptel emitió la Resolución N° 183-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2024, mediante la cual se aprobó la publicación para comentarios del proyecto que establece los cargos de interconexión tope por (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos; otorgándose un plazo de treinta (30) días hábiles para tal efecto, y estableciéndose el 3 de septiembre de 2024 para la realización de la respectiva audiencia pública;
Que, habiéndose evaluado los comentarios presentados por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., así como los comentarios expresados en la audiencia pública, y estando en la Etapa Decisoria del presente procedimiento, corresponde emitir la decisión definitiva, conforme se advierte del análisis efectuado en el informe referido en la sección de VISTOS, en mismo que, conjuntamente con sus anexos, forma parte de la motivación de la presente resolución;
Que, de manera concordante con el sentido y alcances de las facultades que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones específicas para su aplicación;
En aplicación de las funciones señaladas en el literal i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1011/24 de fecha jueves 31 de octubre de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y la norma aprobada en el Artículo Primero se publiquen en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma aprobada en el Artículo Primero, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta los cargos establecidos por el Osiptel y la matriz de comentarios, se publiquen en la página web institucional del Osiptel, y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información confidencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR: (I) FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN; (II) ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO; Y (III) ACCESO A LOS TELÉFONOS PÚBLICOS OPERADOS POR TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y alcance
Mediante la presente norma se establecen los cargos de interconexión tope por:
(i) Facturación y recaudación, aplicable a las empresas concesionarias de servicios de telefonía fija local y servicios móviles;
(ii) Acceso a la plataforma de pago, aplicable a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que cuentan con dicha plataforma y;
(iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., aplicable a las empresas concesionarias que tengan relación de interconexión con las redes de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A.
El alcance de la presente norma incluye a aquellas empresas concesionarias que en el futuro puedan prestar las facilidades esenciales de facturación y recaudación, y acceso a la plataforma de pago.
Artículo 2.- Aplicación de los cargos tope
2.1. Los operadores deben establecer en sus relaciones de interconexión cargos de interconexión que no excedan los valores de los cargos tope establecidos en la presente norma. Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión de forma previa, y que excedan a los cargos de interconexión tope fijados, se deben adecuar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
2.2. Los operadores tienen libertad para negociar y establecer el cargo de interconexión sin exceder el cargo tope establecido en la presente norma, sujetándose a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, entre ellas, los principios de no discriminación y de igualdad de acceso.
2.3. Los operadores están prohibidos de realizar arbitrajes de tráfico o cualquier otra práctica que contravenga la correcta liquidación de los cargos de interconexión correspondientes a las facilidades esenciales reguladas mediante la presente norma.
CAPÍTULO II
Valores de los cargos de interconexión tope
Artículo 3.- Valor del cargo tope por facturación y recaudación
El cargo de interconexión tope por facturación y recaudación es de US$ 0,0388 por recibo emitido, distribuido y recaudado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y aplica a todas las empresas concesionarias de servicios de telefonía fija local y servicios móviles.
Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América.
Artículo 4.- Valor del cargo tope por acceso a la plataforma de pago
El cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago es de US$ 0,0001 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y aplica a todas las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que cuentan con plataforma de pago.
Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América.
Artículo 5.- Valor del cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.
El cargo de interconexión tope por acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. es de S/ 0,2197 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y aplica a todas las empresas concesionarias que tengan relación de interconexión con las redes de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A.
Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en Soles corrientes.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas para la contratación de la facilidad esencial de acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.
Artículo 6.- Aplicación del cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos
6.1. El cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos se aplica por cada llamada originada en los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. y no incluye el cargo de interconexión por terminación de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonía fija local, cuya aplicación es adicional al respectivo cargo establecido.
6.2. Para fines de liquidación de cargos derivados de las relaciones de interconexión, el cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos se aplica a todas las comunicaciones que se originen en el servicio de telefonía fija, en la modalidad de Teléfono Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y cuyas tarifas sean establecidas por un operador distinto de la mencionada empresa.
6.3. El cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos se aplica sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el tipo de red de telecomunicación de destino o la modalidad utilizada (discado directo, vía operadora, cobro revertido, etc.) ni el mecanismo de pago aplicado.
6.4. El cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos no se aplica en las comunicaciones originadas en los Teléfonos Públicos ubicados en áreas rurales o lugares de preferente interés social.
Artículo 7.- Remisión de los números telefónicos que identifican a los Teléfonos Públicos
Para efectos de la aplicación del cargo de interconexión tope por acceso a los Teléfonos Públicos, Telefónica del Perú S.A.A. debe proporcionar a las empresas interconectadas la información de los números telefónicos que identifican a los Teléfonos Públicos que opera a nivel nacional.
La información a que se refiere el párrafo precedente debe ser entregada al momento de la suscripción del acuerdo de interconexión respectivo, y ser actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de información para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeración de Teléfonos Públicos que se hubieren realizado.
CAPÍTULO IV
Valores de los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.
Artículo 8.- Valores de los cargos de interconexión diferenciados
Los valores de los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo por acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A., son:
Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Régimen sancionador
El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma es sancionado de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese a partir de la entrada en vigencia de la presente norma:
- La Resolución de Consejo Directivo N° 012-2009-CD/OSIPTEL, que estableció el cargo de interconexión tope por el acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.
- La Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-CD/OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago.
- La Resolución de Consejo Directivo N° 030-2017-CD/OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación.
- El Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2024-CD/OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.
2343010-1