Disponen incluir diversos formatos procesados en el Sistema Único de Trámites (SUT), en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional del Santa
Universidad Nacional del Santa
RESOLUCIÓN Nº 258-2023-CU-R-UNS
Nuevo Chimbote, 19 de abril de 2023
Visto el Oficio Nº 011-2023-UNS-EMC-P del Presidente del Equipo de Mejora Continua, y el Acuerdo Nº 49 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 18-2023, de fecha 17.04.2023 continuada el 18.04.2023 y 19.04.2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS, de fecha 18.11.2022, se aprobó el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, que contiene los Procedimientos Administrativos y los Servicios Exclusivos, el mismo que ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de enero de 2023;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPAs que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Reglamento, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-detramites/ o la que haga sus veces, para el registro de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;
Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento antes referido, señala que la modificación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG); los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para su elaboración y demás normas de simplificación administrativa vigente. Asimismo, el numeral 10.2 del precitado artículo, establece que la modificación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, 2) Simplificación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, y el 3) Registro de un nuevo TUPA; siendo que, conforme señala el numeral 10.4 del artículo bajo comentario, durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modificación del mismo en el SUT, la entidad verifica de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia;
Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP se aprueba la versión actualizada del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT). La Sección VI del citado Manual, denominada “Expediente regular” establece que el expediente regular permite aprobar o modificar el TUPA vigente de la entidad cuando se presente al menos uno de los siguiente supuestos: (i) aprobación de un nuevo TUPA; (ii) incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; (iii) modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación o haya cambios en la calificación en caso de que corresponda; y, (iv) eliminación o simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación, actividades, entre otras;
Que, asimismo, conforme al acápite 17.2 de la precitada Sección, debe agregarse en el SUT el proyecto de norma que aprobará o modificará el TUPA vigente y las normas que lo hayan modificado, al igual que la exposición de motivos y otros documentos sustentatorios y complementarios de ser necesarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 y artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; asimismo, la aprobación de un nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se formaliza mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector;
Que, conforme a los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el numeral 44.3 del citado artículo indica que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita;
Que, por otro lado, con Resolución Nº 156-2023-CU-R-UNS, de fecha 13.03.2023, se reestructuró el Equipo de Mejora Continua (designado con Resolución Nº 652-2022-CU-R-UNS, de fecha 23.09.2022), encargado de realizar las modificaciones y actualizaciones del TUPA, de acuerdo con las alternativas propuestas sobre la Implementación del SUT, organizado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicho Equipo quedó conformado de la siguiente manera: Ms. Henry Junior Clement Neyra como Presidente, CPC Marco Antonio Ubillus Oncoy, CPC Bady Donny Concepción Cabellos, Ing. Ray Yolvi Reyes Huerta, Abgda. Elvira Amanda del Carmen Rivera Burgos, Abgdo. Bernardo Meléndez Guerrero, Mg. Elvis Amado Vereau Amaya y Ms. Mirko Martin Manrique Ronceros como Integrantes;
Que, mediante Oficio Nº 011-2023-UNS-EMC, recepcionado en fecha 29.03.2023, el Presidente del Equipo de Mejora Continua antes señalado, alcanza los Nuevos Formatos procesados en el Sistema Único de Trámites (SUT) que corresponden a los Procedimientos Administrativos y los Servicios Exclusivos del mencionado TUPA de la UNS, aprobado con Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS, precisando que los mismos han sido remitidos con Carta Nº 008-2023-AMSL del 09.02.2023, por parte de la Consultora CPCC Alicia Martha Soles Liñan, quien ha culminado con la actualización y/o modificación del TUPA correspondiente;
Que, en consecuencia, el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 18-2023, de fecha 17.04.2023 continuada el 18.04.2023 y 19.04.2023, acordó incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado con Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS, los Nuevos Formatos procesados en el Sistema Único de Trámites (SUT) que corresponden a los Procedimientos Administrativos y los Servicios Exclusivos del mencionado TUPA de la UNS, y disponer la emisión de la resolución correspondiente;
Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 18-2023, de fecha 17.04.2023 continuada el 18.04.2023 y 19.04.2023, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria;
SE RESUELVE:
1º INCLUIR en el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, aprobado con Resolución Nº 766-2022-CU-R-UNS, de fecha 18.11.2022, los Nuevos Formatos procesados en el Sistema Único de Trámites (SUT) que corresponden a los Procedimientos Administrativos y los Servicios Exclusivos del mencionado TUPA de la UNS, documento que sellado y rubricado por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución.
2º ENCARGAR a las diferentes unidades orgánicas de la Universidad Nacional del Santa, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución.
3º EL Órgano de Control Institucional se encargará de velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
4º ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución y sus anexos correspondientes, en el diario oficial “El Peruano” conforme a ley.
5º DISPÓNER la publicación de la presente resolución en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la página web de la UNS (www.uns.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y archívese.
América Odar Rosario
Rectora de la Universidad Nacional
del Santa
Mario Augusto Merchán Gordillo
Secretario General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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