Ordenanza Municipal que regula las autorizaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 704/MDC
Comas, 28 de octubre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2024, el Memorándum N°2468-2024-SGLPE-GDE/MDC de fecha 26 de julio de 2024, de la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial; el Memorándum N°119-2024-SGIP-GDU/MDC de fecha 02 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Inversión Pública; el Informe N°092-2024-SGLPE-GDE/MDC de fecha 31 de julio de 2024, de la Subgerente de Licencias y Promoción Empresarial; el Informe N°535-2024-SGIP-GDU/MDC de fecha 03 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Inversión Pública; el Memorando N°464-2024-GDU/MDC de fecha 09 de agosto de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum N°002469-2024-SGLPE-GDE/MDC de fecha 26 de julio de 2024, de la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial; el Memorando N°738-2024-SGGRD-GDE/MDC de fecha 05 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Técnico N°0050-2024-ITSE-SGGRD-GDE/MDC de fecha 05 de agosto de 2024, del Asesor Legal de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando N°2534-2024-SGLPE-GDE/MDC de fecha 09 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial; el Informe N°1336-2024-SGF-GSCFT/MDC de fecha 12 de agosto de 2024,de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorándum N°2634-2024-SGLPE-GDE/MDC de fecha 13 de agosto de 2024, dela Subgerencia de Licencia y Promoción Empresarial; el Memorando N°1109-2024-SGF/GSCFT/MDC de fecha 13 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N°099-SGLPE-GDE/MDC de fecha 13 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Licencia y Promoción Empresarial; el Informe N°031-2024-GDE-GM/MDC de fecha 04 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N°151-2024-OGPP/MDC de fecha 20 de setiembre de 2024, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N°897-2024-OGAJ/MDC de fecha 24 de setiembre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Dictamen N°02-2024-CAJ y CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 09 de octubre de 2024, de la Comisión Ordinaria Mixta de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas; la Carta N°35-2024-OGSCM/MDC, la Carta N°36-2024-OGSCM/MDC y la Carta N°37-2024-OGSCM/MDC de fecha 14 de octubre de 2024, de la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal; el Expediente N°51190-2024 de fecha 18 de octubre de 2024, de la Regidora Mirelly Cristila Minaya Muñoz; Expediente N°51191-2024 de fecha 18 de octubre de 2024, de la Regidora Carmen Monica Acuña Jara; el Dictamen N°03-2024-CAJ y CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 18 de octubre de 2024, respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE COMAS”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº27972´, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme al numeral 3.6.3. del artículo 79° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización relacionada a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios; a su vez la Ordenanza N°2348-MML, la misma que se encarga de regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, establece a su vez que las municipalidades distritales son también competentes para normar complementariamente dicha materia;
Que, conforme al numeral 16 del artículo 82º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 93° del mencionado dispositivo legal, establece que la Municipalidad tiene como función específica compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;
Que, conforme lo suscrito en el párrafo del Artículo 9º numeral 1 de la Ordenanza Nº 2348-2021-MML, regular conforme a las disposiciones técnicas y Procedimientos Administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en los distritos de la Provincia de Lima, la misma que tiene como finalidad preservar la seguridad pública, ambiente urbano y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local;
Que, por otro lado, en su numeral 1 del artículo 9° de la Ordenanza N°2348-2021-MML establece que se debe regular conforme a las disposiciones que se deriven de esta ordenanza en relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior sujetas dentro del ámbito de su circunscripción distrital que le corresponda;
Que, con Memorando N°119-2024-SGIP-GDU/MDC de fecha 02 de agosto de 2024, la Subgerencia de Inversión Pública informa a la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial, que se realizó la revisión del proyecto de ordenanza, por lo que emite su opinión Técnica favorable al referido proyecto, puesto que ayudará a reducir la cantidad indiscriminada de publicidad que degrada tanto el paisaje urbanístico, como la calidad de vida de los vecinos del distrito de Comas;
Que, mediante Memorando N°738-2024-SGGRD-GDE/MDC de fecha 05 de agosto de 2024, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorando N°464-2024-GDU/MDC de fecha 09 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa a la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial que, de la revisión del proyecto de ordenanza se emite opinión técnica favorable, toda vez que el referido proyecto es clave para la descontaminación del distrito de Comas;
Que, con Memorándum N°1109-2024-SGF-GSCFT/MDC fecha 13 de agosto de 2024, la Subgerencia de Fiscalización, informa que, habiendo evaluado y levantado las observaciones, es de opinión favorable para la aprobación del referido proyecto de Ordenanza Municipal;
Que, en ese sentido con Informe N°099-2024-SGLPE-GDE/MDC de fecha 13 de agosto de 2024, la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial, informa a la Gerencia de Desarrollo Económico, que a la actualidad la Municipalidad Distrital de Comas no cuenta con una ordenanza propia, que se aplique a la Autorización de Elementos de Publicidad Exterior, por lo que se ha tomado en consideración la Ordenanza Municipal N°2348-2021-MML, para la elaboración del presente proyecto de ordenanza, con el objetivo que el distrito cuente con una normativa actualizada en el tema de autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior. Asimismo, cabe mencionar, que el referido proyecto ha sido remitido a las gerencias y subgerencias que tienen injerencia para emitir opinión al respecto, las misma que han emitido su opinión favorable para la aprobación del referido proyecto;
Que, mediante Informe N°031-2024-GDE-GM/MDC de fecha 04 de setiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, hace suyo en todos los extremos el informe emitido por la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial que antecede y emite opinión favorable al proyecto de ordenanza;
Que, con Informe N°151-2024-OGPP/MDC de fecha 20 de Setiembre, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que el proyecto de ordenanza desarrolla los procedimientos administrativos para otorgar las autorizaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior cuando los administrados cumplan con las disposiciones establecidas en la presente propuesta, tanto para colocar dichos elementos en bienes de dominio público como en el dominio privado. Asimismo, la autorización emitida será intransferible y tendrá vigencia indeterminada e indican los casos en los que se revocarían las autorizaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior, la regularización de autorizaciones; baja de la autorización; cambio de leyenda; contrato de concesión; así como las prohibiciones infracciones administrativas, por lo que opina favorable para su aprobación;
Que, mediante Informe N°897-2024-OGAJ/MDC de fecha 24 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que teniendo en consideración los informe técnicos emitidos por las áreas competentes a través de los cuales emiten su opinión favorable a la aprobación del referido proyecto por lo que estima que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula las Disposiciones para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Comas, toda vez que resultara conveniente para salvaguardar la imagen del distrito así como proteger la calidad del paisaje urbano, el orden, medio ambiente y principalmente la calidad de vida de los vecinos del distrito. En este sentido, el marco legal que la sustenta no contraviene dispositivos legales de carácter general y/o especial, para los fines en que se fundamentan; por lo que opina procedente aprobar el proyecto de ordenanza realizada por la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial, debiendo elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;
Que, mediante Dictamen N°02-2024-CAJ y CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 09 de octubre de 2024 y Dictamen N°03-2024-CAJ y CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 18 de octubre de 2024, de la Comisión Ordinaria Mixta de Regidores de Asuntos Jurídicos y de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, Dictaminan aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que Regula las Autorizaciones para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Comas; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprueba la siguiente:
“ORDENANZA Municipal QUE REGULA LAs autorizaciones para la ubICACIÓN DE elementos de publicidad EXTERIOR EN EL DISTRITO DE COMAS”
tÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Para una adecuada aplicación de la presente Ordenanza y cumplir con su objetivo se aplicarán los principios contemplados en el Título Preliminar del T.U.O. de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, asimismo considerar los siguientes aspectos:
a) Protección del ambiente y el ornato y de la zona monumental del distrito.- Como fundamento principal en la ubicación de los elementos de publicidad exterior, con la finalidad de evitar la contaminación visual y lumínica.
b) Respeto a los bienes de dominio privado, así como a los bienes de uso y servicios públicos.- Para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas del distrito.
c) Uniformización de criterios.- Con relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la vía pública.
d) Regulación de la actividad de la publicidad exterior.- Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de elementos de publicidad exterior, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios público.
CAPÍTULO II
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 2°.- Objeto y Finalidad
Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto:
a. Regular los aspectos administrativos y técnicos para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el Distrito de Comas.
b. Aprobar en un nuevo marco legal que regule en un solo texto, los aspectos administrativos y técnicos para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Comas.
Se tiene como finalidad:
a. Salvaguardar la imagen visual del distrito, a fin de proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, medio ambiente y la calidad de vida de los vecinos del distrito de Comas
b. La conservación, estética y mejora del ornato local.
c. Preservar la seguridad pública, el ambiente urbano y orden público.
a) Distrito de comas goce de una Ordenanza propia.
Artículo 3°- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de Comas, con sujeción al reajuste integral de zonificación de usos del suelo del distrito de Comas aprobado mediante Ordenanza N° 1015-MML, y demás normas técnicas y urbanísticas que regulan el uso del suelo.
Todas las disposiciones que se encuentren prescritas en la presente ordenanza serán de estricto cumplimiento dentro del distrito de Comas.
Artículo 4°.- Sujetos obligados.- Toda persona natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de Comas está obligada a obtener, de manera previa a su instalación, la autorización municipal para ello, salvo las excepciones previstas expresamente en la presente ordenanza.
Artículo 5°.- Sujetos Responsables.- Son responsables solidarios por las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente ordenanza, el Promotor, propietario del establecimiento, las empresas publicitarias, el solicitante de la autorización y los anunciantes.
Artículo 6°.- Actividades no comprendidas en la presente Ordenanza.-
No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza
a. Propaganda electoral, la cual presenta su propia regulación.
b. Los elementos distintivos que identifican a las ambulancias médicas vehículos del cuerpo de general de Bomberos Voluntarios del Perú y todo vehículo propiedad de las entidades públicas
c. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, las señales de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico
d. Los anuncios informativos en general que no constituyan publicidad comercial.
e. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de establecimientos que se limiten a indicar el horario de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento
f. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte de aficionados
g. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales. Se podrán ubicar en las ventanas de los locales sólo si es de forma contigua e inmediata a la puerta de acceso principal del local.
Artículo 7º.- Excepciones a la Ordenanza
Se encuentran exceptuados de obtener Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior:
1. Anuncios en bienes de dominio privado referidos a venta o alquiler del inmueble que lo contiene.
2. Anuncios en bienes de dominio privado correspondientes a entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como los centros educativos estatales, en los siguientes casos:
a) Sólo aquellos referidos al nombre de la institución y en una sola ubicación.
b) Información temporal, sobre actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas, todas ellas de carácter no lucrativo.
c) La publicidad institucional de entidades públicas.
La ubicación de dichos anuncios o avisos publicitarios está sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fiscalización posterior que competen a la Municipalidad, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, pudiendo, además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan de no considerarse lo anteriormente señalado.
CAPÍTULO III
BASE LEGAL
Artículo 8°.- Base legal.
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
c) Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y Modificatorias.
d) Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modificatoria.
e) Código Nacional de Electricidad.
f) Ordenanza N° 2348-2021-MML “Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima” y sus modificatorias.
g) Resolución N° 0050-2024/CEB-INDECOPI, Eliminación de Barreras burocráticas.
h) Resolución Final N° 0003-2023/CEB-INDECOPI-LAM-Eliminación de Barreras burocráticas.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
Artículo 9°.- Función de la Municipalidad.
Compete a la Municipalidad Distrital de Comas:
1) Regular la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior
2) Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior:
a) En bienes de dominio público de sus vías locales.
b) En el mobiliario urbano ubicado en sus vías locales.
c) En las áreas libres, retiros municipales y muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital; incluyendo aquellas que colinden con el Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir los límites del predio, cumpliendo con los parámetros establecidos en la presente ordenanza.
d) En establecimientos comerciales vinculados a la identificación y actividad económica.
3) Ejercer labores de fiscalización, respecto a la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales.
CAPÍTULO V
UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES Y OBLIGACIONES DERIVADAS
Artículo 10°.- Unidades Orgánicas competentes.
Son competentes para conocer los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:
1) Gerencia de Desarrollo Económico
Corresponde la Gerencia de Desarrollo Económico, pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interponga contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial, que resuelva solicitudes de autorización para ubicación de elementos de publicidad exterior.
2) Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial.
La Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial adscrita a la Gerencia de Desarrollo Económico, es competente para realizar lo siguiente:
a) Atender las solicitudes de autorización municipal en el distrito de Comas para la ubicación de elementos de publicidad exterior en:
- Bienes de dominio público que conforman las vías locales del distrito de Comas.
- Retiros municipales y muros exteriores de los bienes.
- Bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del Distrito de Comas.
b) Resolver las solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior.
c) Resolver en primera instancia sobre la solicitud de autorización y resolver los recursos administrativos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones de la subgerencia.
d) Hacer propuestas sobre proyectos normativos y/o innovaciones municipales, según sea el caso.
3) Subgerencia de Fiscalización.
Es el órgano de línea competente para realizar la fiscalización municipal (de oficio o a pedido de parte) cuando corresponda, (derivadas de su procedimiento administrativo sancionador) frente al incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas establecidas en la presente ordenanza.
Cuando sea solicitado, previa fiscalización de la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico, se remitirá a través de un informe técnico para conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización, los hechos que constituyen infracción administrativa, para las acciones que correspondan de su competencia; sin perjuicio de poder contar con el apoyo técnico especializado, si el caso lo amerita.
No obstante, la Subgerencia de Fiscalización frente a la existencia de hechos infractores de carácter no técnicos referidos a la ubicación de elementos de publicidad exterior; son susceptibles de oficio o a petición de parte, con la finalidad de fiscalizar a los administrados y derivar el procedimiento sancionador a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes, para la emisión de la resolución de sanción administrativa de corresponder.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Artículo 11°.- Obligaciones de los administrados.
Son obligaciones de los administrados:
1. Obtener la Autorización Municipal antes de la ubicación del elemento de publicidad exterior.
2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación.
3. Mantener las condiciones de seguridad, en el mismo lugar o ubicación del elemento de publicidad exterior autorizado.
4. Cumplir con el uso y condiciones mediante las cuales se le otorgó la Autorización Municipal, siendo esta de carácter intransferible.
5. Colocar en un lugar visible la Autorización Municipal que contenga el número de Resolución de Subgerencia y el nombre del solicitante.
6. Respetar las disposiciones técnicas aplicadas en el elemento de publicidad exterior autorizado.
7. Obtener una nueva autorización cada vez que se modifiquen las características del elemento de publicidad exterior tales como: medidas, tipo, ubicación, material, forma, entre otros.
8. No promover o incitar actos discriminatorios con el elemento de publicidad exterior.
9. Comunicar a la autoridad municipal el cambio de leyenda del elemento de publicidad exterior.
10.Asegurar que la base eléctrica del elemento de publicidad exterior de tipo especial o luminoso a ser ubicado en un bien de dominio público, posea un sistema automático de encendido y apagado, respetando los horarios establecidos por la autoridad municipal.
11.Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
12.Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fiscalizar correctamente el elemento publicitario.
13.Acatar las disposiciones municipales para modificación y/o reubicación de la publicidad exterior u otros cambios requeridos por motivos de ornato, por encontrarse en mal estado, entre otros.
CAPÍTULO VII
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES
Artículo 12°.- Definiciones.
Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
1. Adosar.- Colocar una cosa contigua o apoyada a otra.
2. Alféizar.- Es el paramento correspondiente a la parte baja de la ventana.
3. Adherir.- Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia.
4. Ambiente urbano monumental. – Son considerados espacios públicos cuya fisionomía y elementos (plazas, plazuelas, calles, etc.) por poseer valor urbanístico en conjunto, (escala y/o volumetría) deben conservarse total o parcialmente. Declarados por el instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura.
5. Altura de edificación.- Es la medida vertical de una edificación
6. Arquitecto (a).- Profesional especializado en arquitectura encargado de proyectar y diseñar edificaciones u otros elementos de infraestructura según reglas, normas, técnicas y estéticas determinadas por ley
7. Anunciante.- Es la persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.
8. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Denominado así al mensaje publicitario del que se incluye la estructura o elemento físico, portador del mismo así también, aquellos pintados o pegados a un espacio bajo criterio para ser ubicados en interior o exterior de un predio.
9. Área de exhibición de un elemento publicitario. - Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el elemento publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario.
10. Área de exhibición de un elemento publicitario.- Superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el elemento publicitario. Este deberá ser delimitado por un rectángulo imaginario que ocupe toda el área del mensaje publicitario.
11. Área de intersección de retiros.- punto de encuentro de los dos retiros municipales de inmuebles que se encuentren ubicados en esquina.
12. Autorización municipal.- Es el título habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad de Comas, expresado mediante una resolución, sea a persona natural o jurídica para posicionar un elemento de publicidad exterior dentro de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza.
13. Azotea.- Nivel accesible que se ubica encima del techo del último piso.
14. Bienes de dominio privado. - Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario.
15. Bienes de dominio público. – lo constituyen los bienes de servicio público y uso público
16. Bienes de uso público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares.
17. Bienes de servicio público. - Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edificios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinado al servicio público.
18. Campaña publicitaria. – Secuencia de anuncios publicitarios con interés del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, cuyo fin es transmitir un mismo mensaje.
19. Características del elemento de publicidad exterior.- refiérase a las medidas, material y tipo del mismo que se encuentra ubicado en un bien predeterminado
20. Canopy.- Estructura auto portante, compuesto generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano. La misma que forma parte de las obras o instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio.
21. Cerco o cerramiento frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o transparente.
22. Contaminación visual. - Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad.
Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.
23. Contaminación lumínica.- Efecto que se produce en forma de iluminación del fondo del cielo nocturno, perjudicando gravemente su calidad, a causa de una mala dirección y una potencia excesiva de las luminarias.
24. Derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público. - Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un elemento publicitario.
25. Elemento publicitario, de aviso o promocionales. - Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta definición a los elementos publicitarios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior.
26. Elemento de publicidad exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano de modo que sean visibles.
27. Elemento fijo. - Es el elemento publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público, y que por sus características no puede ser desplazado.
28. Elemento peligroso o riesgoso.- Cualquier elemento que, por su permanencia, sus características físicas o de colocación, pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, representen un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquellos que no cumplen con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas técnicas.
29. Fachada o paramento.- Pared exterior de una edificación, con vista frontal, lateral o posterior.
30. Fotomontaje o posicionamiento Virtual. - Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la finalidad de simular su realidad.
31. Mensaje publicitario. - El texto, leyenda o forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definición las denominaciones y razones sociales de carácter privado.
32. Mobiliario urbano.- Aquella estructura o elemento instalado en bienes de dominio público, destinado a prestar un determinado servicio a la comunidad, explotado directamente o por concesión, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información horaria y/o de temperatura, postes de alumbrado público y telefonía y similares.
33. Monumento.- concepto que abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico concepto que abarca tanto las grandes creaciones como también obras modestas, que al paso del tiempo han adquirido un significado cultural. Son declarados por el Ministerio de Cultura.
34. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
35. Paramento exterior o fachada.- Elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado.
36. Propietario o titular del anuncio, aviso o elemento de publicidad exterior.- la persona natural o jurídica a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal.
37. Publicidad. -toda forma de comunicación realizada por persona natural o jurídica, públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional, cultura, política o de cualquier otra naturaleza.
38. Publicidad Exterior. - Es la actividad que se realiza por medio de elementos publicitarios cuya área de exhibición son visibles desde la vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado.
39. Retiro municipal.- Es la distancia mínima oficial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de la edificación de acuerdo a las normas de zonificación y a los parámetros urbanísticos vigentes.
40. Soporte o estructura. – es un elemento sea bastidor, parante, placa, etc, sobre el cual se sostiene todo elemento de publicidad exterior.
41. Solicitante. - Persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.
42. Toldo con anuncio.- Estructura o armazón recubierta de tela u otro material similar que se sostiene en los paramentos de los inmuebles, que vuela sobre vía pública o retiro municipal, y que puede o no incluir elementos de publicidad exterior.
43. Ubicación del elemento de publicidad. - Se refiere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.
44. Volanteo.- acción de reparto (papeles, folletos, impresiones, entre otros) a título gratuito, que se realiza en el interior de un local comercial o en la vía pública.
45. Zona monumental.- son los sectores del distrito cuya fisonomía deben conservarse, ya sea porque poseen valor urbanístico en conjunto, poseen valor documental histórico y/o artístico, o en ellas se encuentra u numero apreciable de monumentos o ambientes urbano monumentales. Declaradas por el Ministerio de Cultura.
Artículo 13°.- Clasificación de los elementos de publicidad en función de sus características físicas.
Los elementos de publicidad en función de sus características físicas y forma, se clasifican en:
1. Afiche póster o cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera.
2. Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se definen dos tipos:
a. banderola propiamente dicha, hasta 16m2 de área o 2.00 m de ancho.
b. Gigantografía, cuando su área de exhibición es mayor a 16 m2.
c. Pasacalle. Cuando una banderola atraviesa una vía
3. Caja de luz o backlight.- Estructura fija que forma parte de una edificación en la cual se podrá instalar publicidad de carácter temporal, la misma que por su naturaleza deberá ser iluminado desde el interior por una fuente de luz artificial. La autorización municipal recae únicamente sobre el elemento de publicidad exterior que se instala en su interior.
4. Calcomanía o sticker.- Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superficie laminar adhesiva o de material semejante, ubicada por lo general en vitrinas y/o mamparas.
5. Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles de propiedad municipal.
6. Elemento de publicidad exterior tipo bandera.- elemento de publicidad de una o dos caras sujeto a la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a ésta.
7. Vallas.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos.
8. Aviso Ecológico.- Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural, implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales.
9. Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir elementos de publicidad.
10. Globo aerostático anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, de forma más o menos esférica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superficie fija. Esta definición incluye a elementos de otras formas y a los que son inflados con aire.
11. Letras recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de una edificación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma.
12. Letrero.- Elemento publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
13. Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior.
14. Panel simple.- Es el elemento publicitario colocado en exterior, que cuenta con superficies rígidas, autoportante o sostenido por parantes simples o adosados a las fachadas o parámetros de los inmuebles; medidas 0.90cm x 2.00m.
15. Panel monumental.- Es el elemento publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar.
16. Paleta publicitaria.- Todo elemento cuyas dimensiones o medidas no son mayores a 1.80 m de altura por 1.20m de ancho, el cual incluye su estructura simple para su sostenimiento o soporte, de uno (1) o de dos (2) caras.
17. Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, con un espesor máximo de 15 mm.
18. Plancheta publicitaria.- Elemento que no presenta iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30cm X 30cm y de un espesor máximo de 5 mm.
19. Tipo bandera.- Es el elemento de publicidad exterior de una o dos caras instalado en la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a ésta.
20. Tipo corona.- elemento que se ubica en el remate del último piso de una edificación sin rebasar los límites del plano de fachada por cualquiera de sus lados. Requiere de una estructura especial que se sostiene en más de dos puntos de apoyo y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, pudiendo ser simple, luminoso o iluminado. Requiere contar con informe de calificación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista.
21. Toldo.- Toda estructura o armazón que se encuentra recubierto de tela u otro material similar que contenga uno o más elementos de publicidad exterior en la falda (frontal y/o lateral), no pudiendo exceder más del 80% de la vereda, el cual deberá ser enrollable y sostenerse únicamente de la fachada del inmueble y proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública.
22. Tótem o monolito.- Estructura autoportante, anclada al piso de relación ancho-alto de 1 a 3, con uno o más mensajes publicitarios y de una o más caras. Requiere contar con informe de calificación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista ubicada verticalmente, con una dimensión máxima de 2 metros de ancho y 15 metros de alto, que presenta hasta dos caras.
23. Volumétrico.- Elemento publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario.
Artículo 14°.- Clasificación Técnica de los Elementos de Publicidad Exterior.
Los anuncios o avisos publicitarios por sus características técnicas de exhibición del anuncio, se clasifican en:
1. De proyección. Son aquellos que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección en determinadas superficies sólidas, líquidas o gaseosas, sea en la vía pública, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados.
2. Especiales. Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.
3. Electrónico. Es aquel que comunica información por medio de texto pasante o imágenes en tiempo real, a través una pantalla compuesta de LEDs.
4. Iluminados. Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Dentro de éste grupo se encuentran también los anuncios retro-iluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio).
5. Luminosos. Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura.
6. Sencillos. Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma y no poseen ningún tipo de iluminación artificial.
TÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 15°.- Plazo para el otorgamiento de autorización.
La Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial debe expedir la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del expediente, siempre y cuando contenga todos los requisitos completos compilados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
Artículo 16°.- Aplicación del silencio administrativo.
Las solicitudes de autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial se haya pronunciado operará el silencio positivo, se considerará otorgada la autorización quedando sujeto el administrado a fiscalización posterior con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a ley.
Para los casos de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, dado que afectan igualmente el interés público vecinal por una incidencia significativa en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, operará el silencio administrativo negativo.
Artículo 17º.- Vigencia de la autorización.
La vigencia de la Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado, que corresponda a un anuncio adosado a la fachada (letreros, letras recortadas, toldo (enrollable) y placas, será indeterminado, a excepción de aquellos elementos de publicidad exterior que por la naturaleza de sus características tengan la condición de temporal, se autorizará por un (01) año.
La vigencia de la autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público será de un (01) año, sujeto a prórroga previa evaluación, siempre y cuando permanezcan en las mismas condiciones con la que fueron autorizadas, y en el caso de publicidad exterior tipo panel monumental deberán contener sistema de iluminación tipo LED, u otros sistemas innovadores, según sea el caso.
La pérdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento, por cualquier causa, determina de manera automática la pérdida de la vigencia de la Autorización del elemento publicitario.
Artículo 18º.- Cese de la Autorización Municipal.
1. Para el cese de la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior, el titular deberá presentar un documento simple, este procedimiento está sujeto a la aprobación automática y es gratuito, opera desde el momento de su presentación, debiendo acreditar el retiro del anuncio.
2. En el caso de los elementos de publicidad exterior, ubicados en bienes de dominio público, deberán realizar el retiro de todos los componentes del elemento de publicidad exterior, incluyendo las zapatas; caso contrario, serán pasibles del inicio de acciones administrativas sancionadores o judiciales.
3. La solicitud de cese de autorización del elemento de publicidad exterior será admitida de forma automática, sin perjuicio, de continuar con la cobranza de la deuda generada pendiente por el uso del aprovechamiento de un bien de dominio público.
Artículo 19º.- Caducidad de la Autorización.
En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios caducará en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la Municipalidad.
En consecuencia, el titular de la autorización, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, luego de recibida la comunicación de la municipalidad, deberá retirar dicho elemento autorizado, así como todos sus componentes, tales como estructuras, cables, zapatas, soportes y área de exhibición y los resanes correspondientes en la vía o en los paramentos del inmueble.
Artículo 20º.- Revisión de los actos administrativos.
Las resoluciones que expida la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Constituyéndose como segunda instancia para su evaluación la Gerencia de Desarrollo Económico, con la cual quedará agotada la vía administrativa. El acto administrativo que otorga la autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior queda sujeto a la revisión de oficio, siendo pasible de declararse la nulidad o revocatoria del mismo conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 21º.- Revocatoria de la Autorización.
La Municipalidad a través de sus instancias competentes, podrá revocar las Autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos:
1) Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento publicitario autorizado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas.
2) Cuando verifique la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización.
3) Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil y Edificaciones.
4) Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización.
5) En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización.
6) Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.
7) Cuando la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte a través de la Subgerencia de Fiscalización, lo determine como medida correctiva.
8) Cuando hay queja debidamente acreditada de vecinos.
9) Cuando el solicitante, incumpla una o más de las prohibiciones contenidas en la presente norma.
Artículo 22º.- Duplicado de la Autorización Municipal.
En caso de pérdida o deterioro de la autorización municipal se podrá solicitar un duplicado presentando los siguientes requisitos:
a. Documento simple de solicitud.
b. En caso de representación de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal.
c. Pago por derecho de trámite.
Artículo 23º.- Derechos intransferibles.
La autorización otorgada para la ubicación de elementos de publicidad exterior, tiene la condición de intransferible.
Artículo 24º.- Derecho de propiedad.
La autorización de un elemento de publicidad exterior no otorga derecho de propiedad respecto de la ubicación en el bien del dominio público. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad exterior en el ejercicio de su actividad.
Artículo 25º.- Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en Monumentos históricos, de valor monumental, integrante del ambiente urbano monumental o de la zona monumental.
Los elementos de publicidad exterior vinculados con la identificación y actividad económica a ser ubicados en los inmuebles declarados como monumentos históricos, de valor monumental, o integrante del ambiente urbano monumental o de zona monumental y demás inmuebles, deberán solicitar la aprobación de la propuesta del elemento de publicidad exterior a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura.
Estos deberán ser de letras recortadas, en color negro, de una sola cara, adosados a la fachada, no luminosos y sin ninguna estructura que afecte las características arquitectónicas de inmueble, y no deberán llevar publicidad, entre otras consideraciones.
Artículo 26º.- Autorización Municipal para Cesionarios.
Los Cesionarios podrán solicitar Autorización Municipal para la ubicación de Anuncios como letreros, letras recortadas, placas y toldos siempre que cuenten con autorización expresa del titular de la Licencia de Funcionamiento principal, de contar con uno, deberá integrarse la leyenda, el nombre o actividad autorizada para el Cesionario, conformando un solo elemento de publicidad.
Artículo 27º.- Contenido del Elemento de Publicidad.
El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales.
b. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico.
Artículo 28º.- Derecho por el aprovechamiento de un Bien Público.
Con la instalación de un elemento de publicidad exterior en un bien público, se genera un hecho imponible, debido al aprovechamiento del bien público en relación a su uso, ocupación, ubicación y duración por el tiempo que permanezca el/ los elemento/s de publicidad exterior, el monto se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 45º de la presente norma concordante con lo recogido en el lineamiento III de la Resolución Nº 0576-2015/CEB-INDECOPI.
CAPÍTULO II
REQUISITOS
Artículo 29°.- Requisitos para solicitar autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior
Se deberá considerar los requisitos establecidos en el TUPA y requisitos adicionales, que sean aplicables según clasificación y características del elemento de publicidad exterior, según sea el caso, siendo los siguientes:
1.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIO ADOSADOS A LA FACHADA PRIVADA - LETRERO, LETRAS RECORTADAS, PLANCHETA PUBLICITARIA Y PLACAS (SENCILLOS - LUMINOSOS - ILUMINADOS - ESPECIALES) y/o TOLDO (enrollable):
a) Solicitud con carácter de declaración jurada.
b) Presentar arte o diseño del elemento de publicidad exterior, que incluya sus detalles y dimensiones, el área o espacio destinado.
c) Fotografía actual donde se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio.
d) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio por el que se solicita autorización, en el cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará.
e) Memoria descriptiva del elemento de publicidad exterior, donde se señale el procedimiento de su instalación y mantenimiento
f) Declaración jurada de conservación y mantenimiento de los elementos de publicidad exterior en caso sea autorizado. De igual manera el compromiso de retirar de manera voluntaria todos los componentes que se deriven del elemento de publicidad exterior, ante el pedido de la autoridad municipal.
2.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS - PANELES SIMPLES, PANELES MONUMENTALES Y/O TÓTEM (SENCILLOS - LUMINOSOS - ILUMINADOS-ESPECIALES) – EN BIENES DE USO PRIVADO:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato oficial
b) Presentar arte o diseño del elemento de publicidad exterior, que incluya sus detalles y dimensiones, el área o espacio destinado.
c) Fotografía actual donde se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio.
d) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio por el que se solicita autorización, en el cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará.
e) Declaración jurada de conservación y mantenimiento de los elementos de publicidad exterior en caso sea autorizado. De igual manera el compromiso de retirar de manera voluntaria todos los componentes que se deriven del elemento de publicidad exterior, ante el pedido de la autoridad municipal,
f) Declaración jurada de responsabilidad profesional presentada por quien suscribe los planos
g) Plano de ubicación con la trama de coordenadas UTM WGS84, a escala de 1/500 o 1/250, y el esquema de localización, a escala de 1/5000. Asimismo, las distancias de la arista más saliente del elemento de publicidad exterior y el eje de la base al borde exterior de la pista, coordenada UTM WGS84 de la ubicación exacta, norte magnético, secciones viales, veredas, bermas, separadores, altura y zonificación de las edificaciones cercanas, árboles, postes y demás componentes existentes de la vía pública. Siendo elaborado y suscrito por un arquitecto o ingeniero colegiado.
h) Plano de ubicación en archivo digital del formato Dwg o PDF.
i) Declaración jurada de responsabilidad profesional presentada por quien suscribe los planos.
j) Documento simple suscrito por el propietario del bien de dominio privado, mediante el cual se autorice la ubicación del elemento publicitario exterior.
k) Memoria descriptiva y plano de estructuras a escala conveniente, que incluya el cálculo de las mismas en la cual se consideren diseños con resistencia a vientos, sismos y peso de la misma estructura elaborado y suscrito por un ingeniero Civil colegiado, conforme a los dispuesto en el reglamento nacional de edificaciones.
3.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACION O UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y/O AVISOS - PANELES SIMPLES, PANELES MONUMENTALES Y/O TÓTEM (SENCILLOS - LUMINOSOS - ILUMINADOS-ESPECIALES) - BIENES DE USO PÚBLICO:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo al formato oficial
b) Diseño o arte del elemento de publicidad exterior, que incluya sus detalles y dimensiones, el área o espacio destinado.
c) Fotografía actual donde se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio.
d) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio por el que se solicita autorización, en el cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará.
e) Declaración jurada de conservación y mantenimiento de los elementos de publicidad exterior en caso sea autorizado. De igual manera el compromiso de retirar de manera voluntaria todos los componentes que se deriven del elemento de publicidad exterior, ante el pedido de la autoridad municipal.
f) Declaración jurada de responsabilidad profesional presentada por quien suscribe los planos.
g) Plano de ubicación con trama de coordenadas UTM WGS84,a escala 1/500 o 1/250 y esquema de localización a escala 1/5000,se debe indicar las distancias de la arista más saliente del elemento de publicidad exterior y del eje de la base al borde exterior de la pista, coordenada UTM WGS84 de la ubicación exacta, norte magnético, secciones viales, veredas, bermas, separadores, altura y zonificación de las edificaciones cercanas, árboles, postes y demás componentes existentes de la vía pública, elaborado y suscrito por un arquitecto o ingeniero colegiado.
h) Plano de ubicación en archivo digital del formato Dwg o PDF.
i) Documento de autorización emitida por la empresa concesionaria de electricidad, respecto a las distancias de seguridad, establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), siempre y cuando se encuentre dentro de la faja de servidumbre de redes aéreas eléctricas y estructuras de alta tensión.
j) Declaración jurada de conservación y mantenimiento de los elementos de publicidad exterior en caso sea autorizado. Asimismo, el compromiso de retirar de manera voluntaria todos los componentes que se deriven del elemento de publicidad exterior, ante el pedido de la autoridad Municipal.
k) Memoria descriptiva y plano de estructuras a escala conveniente, que incluya el cálculo de las mismas en la cual se consideren diseños con resistencia a vientos, sismos y peso de la misma estructura elaborado y suscrito por un ingeniero Civil colegiado, conforme a los dispuesto en el reglamento nacional de edificaciones.
4.- REQUISITOS ADICIONALES: PARA EL CASO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EN BIEN DE DOMINIO PRIVADO ADOSADOS A FACHADA (con área de exhibición mayor a 12 m2) :
a) Memoria descriptiva, memoria de cálculos y especificaciones técnicas, así como el proyecto donde se grafique el recorrido de conexión del suministro eléctrico hasta el elemento de publicidad exterior, elaborado y suscrito por un ingeniero Electricista o Mecánico electricista colegiado.
b) Carta de responsabilidad de Instalación en caso de ser anuncio luminoso, iluminado, o especial suscrito por el responsable competente (arquitecto o ingeniero).
c) Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente, elaborado y suscrito por un ingeniero Electricista o Mecánico electricista colegiado.
5.- REQUISITOS ADICIONALES: PARA EL CASO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EN BIEN DE DOMINIO PRIVADO – PANELES SIMPLES, MONUMENTALES Y/O TÓTEM:
a) Memoria descriptiva, memoria de cálculos y especificaciones técnicas, así como el proyecto donde se grafique el recorrido de conexión del suministro eléctrico hasta el elemento de publicidad exterior. Siendo elaborado y suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado.
b) Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente, suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado
c) Carta de responsabilidad de Instalación suscrita por (arquitecto o ingeniero)
6.- REQUISITOS ADICIONALES: PARA EL CASO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO – PANELES SIMPLES, MONUMENTALES Y/O TÓTEM:
a) Memoria descriptiva y especificaciones técnicas, así como el Proyecto donde se grafique el recorrido de conexión del suministro eléctrico hasta el elemento de publicidad exterior. Siendo elaborado y suscrito por un ingeniero Civil, Electricista o Mecánico, Electricista colegiado.
b) Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente. Siendo elaborado y suscrito por un ingeniero electricista o Mecánico electricista colegiado.
c) Declaración jurada del profesional que suscribe los planos.
d) Carta de factibilidad de conexión eléctrica otorgada por la empresa prestadora de servicios, en caso de corresponder.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS
CAPÍTULO I
INSTALACIONES Y CONDICIONES
Artículo 30°.- Instalación de los elementos publicitarios
Los elementos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público deberán ceñirse a las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 31°.- Condiciones Estructurales
Los elementos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales señaladas en las normas técnicas vigentes.
Artículo 32°.- Instalaciones Eléctricas
Los elementos publicitarios que necesiten energía eléctrica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz, así como las distancias mínimas a otros elementos y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y la normatividad vigente.
Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los elementos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías circundantes.
CAPÍTULO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 33°.- Ornato.
El elemento publicitario exterior ubicados en bienes de dominio privado, deben formar un conjunto armónico en su forma, textura, colores y con el volumen de la edificación, así como con el área en donde se le ubicará, a fin de evitar propiciar contaminación visual que afecte el ambiente urbano y ornato local.
No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público.
Artículo 34°.- En los Cercos.
1. En caso de terrenos sin construir, y en predios con zonificación comercial los elementos de publicidad pueden estar en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho.
2. La altura del elemento publicitario:
a. En predios con zonificación comercial, tendrá una altura máxima de 3.00 metros, medidos desde el nivel de la vereda y un espesor máximo de 0.10 metros; en caso que el elemento publicitario se utilice como cerco.
b. En caso de zonas residenciales la altura del anuncio no será mayor al 30% de la altura del cerco. No se permitirá elementos de publicidad adosados a rejas o a cercos vivos.
c. El borde superior del elemento publicitario debe tener como máximo la misma altura de las edificaciones aledañas, teniendo en cuenta el ítem b).
d. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación de un elemento publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 0.50 metros como máximo y a una altura de 3.00 m. o la altura máxima del cerco.
Artículo 35°.- En edificaciones en proceso de construcción
Los elementos de publicidad podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edificación o ubicarse en sus áreas libres internas.
Artículo 36°.- En edificaciones con fachadas a nivel de vereda
1. Será permitido que los elementos publicitarios invadan los aires de la vía pública hasta 20 cm., desde el límite de la construcción, y se colocarán a una altura de 2.10 m.
Si tuviese elementos de iluminación, éstos no podrán exceder de 50 cm sobre la vía pública y a una altura de 3.00 m. o sobre el vano de entrada.
2. En edificaciones a nivel de vereda (primer piso) no se autorizan elementos publicitarios tipo bandera.
3. Se permite la ubicación de plancheta publicitaria, en locales comerciales de manera perpendicular en el muro adyacente, en la esquina superior del vano y a una altura mínima de 2.10 m.
4. El elemento publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización que corresponda.
5. No se podrán ubicar elementos de publicidad en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. Excepcionalmente cuando no exista espacio para su instalación, podrá ubicarse en el alfeizar del nivel superior y dicho nivel no se proyecte sobre la vía pública, de proyectarse a la vía publica serán del tipo letras recortadas 5cm, sencillas con o sin iluminación.
6. La ubicación del elemento publicitario no invadirá total o parcialmente vanos, puertas o ventanas, encontrándose exceptuados los elementos de publicidad instalados en edificaciones en proceso de construcción o venta (desocupados), debiendo ocupar no más de 40%.
7. Los toldos con elementos de publicidad exterior (enrollables), podrán cubrir el 80% de la vereda y a una altura mínima de 2.10 m, desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo.
8. Los toldos con elementos de publicidad exterior, no deberá cubrir vanos, ni niveles superiores de la edificación
9. Los toldos con elementos de publicidad exterior, no pueden tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales.
Artículo 37°.- En edificaciones con retiro.
1. El elemento publicitario colocado en el retiro de la edificación no podrá obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectónico alguno, asimismo no se permitirá que se proyecten o invadan vía pública, o propiedad de terceros.
2. No podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificación residencial. Se permitirán éstos en retiros municipales ubicados en zonificación o uso comercial e industrial siempre que no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes.
3. Se podrán colocar elementos de publicidad simples con parantes, en el retiro de los predios con zonificación comercial y en los predios con zonificación residencial con frente a ejes viales contemplados en el índice de usos, siempre que estos se ubiquen en esquina, con una altura no mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes) debiendo ser instalados en el extremo del retiro próximo a la intersección de vías.
4. Podrán instalarse elementos de publicidad paralelos a la vía con soportes propios siempre que se ubiquen detrás de cercos, como continuación de estos a la altura del cerco.
5. En terrenos sin construir podrán ubicarse elementos publicitarios al interior del terreno; los parantes de los elementos de publicidad no deberán exceder la altura del cerco, asimismo la altura del elemento publicitario no será mayor a 6.00 metros (incluyendo parantes).
6. Los paneles monumentales unipolares deberán tener como mínimo 100 metros radiales de distancia entre uno y otros
7. Los toldos con elementos de publicidad exterior, pueden cubrir el área del retiro de la edificación, a una altura mínima de 2.10 m, desde el nivel de vereda hasta la terminación del alero.
8. Los toldos con elementos de publicidad exterior, no deben cubrir vanos ni niveles superiores de la edificación.
9. Los toldos con elementos de publicidad exterior, no pueden tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales.
10. Se permite la ubicación de elementos de publicidad exterior en material banner adhesivo, vinil adhesivo, vinil arenado o pavonado, en puertas de ingreso y/o salida de las personas y/o vehículos, ventanas, mamparas y celosías en el primer piso edificaciones con retiro municipal, sin obstaculizar la visión, ventilación e iluminación de los ambientes o áreas a las que sirve.
Artículo 38°.- Estaciones de servicios
En las estaciones de servicios, se toma en consideración lo siguiente:
a. En los surtidores y/o dispensadores ubicados en las estaciones de servicio, solo se permite la ubicación de afiches o vinil adhesivo que formen un conjunto armónico, y que no obstaculicen las herramientas utilizadas en dicha actividad comercial.
b. Los elementos de publicidad exterior adosados al canopy, no deben sobresalir de su altura.
c. Los elementos de publicidad exterior de tipo tótem, donde se colocan el listado de precios, deben tener una altura máxima de 15 m, ubicadas en el retiro de la estación de servicios, sin afectar visualmente a los inmuebles colindantes, la circulación de los peatones y/o vehículos
d. En las estaciones de servicios, no pueden ubicarse elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar, volumétrico.
e. En las columnas del canopy se podrán ubicar elementos de publicidad exterior únicamente relacionados, con la identificación del surtidor o isla, y de forma paralela al estacionamiento vehicular.
Artículo 39°.- Escaparates
La superficie vidriada de los escaparates no podrá ocupar una superficie mayor al 30% de la superficie vidriada.
CAPÍTULO III
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 40°.- Ejecución de obras
Otorgada la autorización para la ubicación de un elemento de publicidad exterior, el administrado solicitará la autorización para la ejecución de obras en áreas de dominio público, así como, de ser el caso, la interferencia de vías, de conformidad con lo establecido en la Ord. 203-MML.
Artículo 41°.- Derecho de propiedad
Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad.
Artículo 42°.- Variación al elemento de publicidad exterior
Cualquier variación realizada que modifique las características técnicas del elemento publicitario autorizado (estructura, forma, material y otros), deberá obtener nueva autorización.
Artículo 43°.- Normas sobre ornato y seguridad en bienes de uso público
Las características o ubicación de los elementos de publicidad no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe en los siguientes casos:
1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso público de administración municipal; excepto publicidad ecológica.
2. En malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales, que obstruyan la visión de los mismos; excepto publicidad ecológica, y aquellos elementos de publicidad que sean de carácter provisional con una vigencia máxima de 30 días.
3. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas.
4. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los elementos de publicidad que se ubican en mobiliario urbano.
5. En árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.
6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel.
7. Que se sitúen en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencia de vías o cualquier lugar en que obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal.
8. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones
9. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial
10. En las islas de refugio o peatonales.
11. Pintar o pegar elementos de publicidad publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública.
Artículo 44°.- Normas sobre ornato y seguridad en bienes de uso público
Las características o ubicación de los elementos de publicidad no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano.
CAPÍTULO IV
APROVECHAMIENTO DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 45°.- Derecho por el aprovechamiento del Bien de Uso Público Hecho Imponible.
El hecho imponible aplicado en el aprovechamiento del bien de dominio público en relación a su uso, ocupación, ubicación y duración por tiempo que permanezca el/los elementos de publicidad exterior, conforme su clasificación y características, se realiza conforme al siguiente detalle: Clasificación del elemento de publicidad exterior, Valor porcentaje (%) de la UIT por m2 de área de exhibición”: conforme lo detallado en el cuadro siguiente:
BIENES DE USO PÚBLICO:
Asimismo, los montos calculados conforme al cuadro citado, no se expresan en céntimos, siendo redondeado, si el caso lo amerita. De igual manera, para el área de exhibición del elemento de publicidad exterior (m2) se calcula por cada lado del área precitada.
Artículo 46°.- Aprovechamiento y pago.
El aprovechamiento del uso de un bien de dominio público que contenga un elemento de publicidad exterior autorizado, se requiere la ejecución del pago (hecho imponible) correspondiente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES GENERALES Y PROHIBICIONES
Artículo 47°.- Obligaciones.
Se establecen como obligaciones generales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15° y otros, las siguientes acciones:
1. Gestionar la autorización municipal para realizar la ubicación de los elementos de publicidad exterior, independientemente de su clasificación y características que se deriven de ella.
2. Salvaguardar la seguridad física de las personas, la libre circulación de sus ocupantes en un bien de dominio privado, de los vecinos o de quienes circulen en la vía pública, derivada de la ubicación de elementos de publicidad exterior; independientemente de su clasificación y características que se deriven de ella.
3. Respetar y cumplir la reglamentación de distancia para redes de energía y telecomunicaciones establecidas por el Gobierno Nacional, cuando se realice la ubicación de elementos de publicidad exterior que le haya sido autorizado; independientemente de su clasificación y características que se deriven de ella.
Artículo 48°.- Prohibiciones.
Asimismo, se establecen las siguientes prohibiciones respecto de la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado y bienes de dominio público:
1. En bienes de dominio privado:
a) No se permitirá ubicar elementos de publicidad como afiche, poster o carteleras en fachadas y/o paramentos exteriores (pintados, pegados con leyenda) o adheridos en los muros de dominio privado.
b) Ubicar elementos de publicidad exterior en muros de dominio privado, que se encuentren en un estado deteriorado o en mal estado de conservación.
c) Ubicar elementos de publicidad exterior sobre cercos de edificaciones.
d) Ubicar elementos de publicidad exterior que invadan los aires de la vía pública.
e) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo banderola debajo del canopy de las estaciones de servicios.
f) Ubicar elementos de publicidad exterior en las azoteas de edificaciones de los bienes de dominio privado.
g) Ubicar elementos de publicidad exterior en pisos superiores al primer piso de edificaciones con fachada a nivel de vereda, excepto a los edificios corporativos y para edificaciones comerciales con puerta a calle que no tengan espacio en el primer piso.
h) Ubicar elementos de publicidad exterior en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación residencial, educativa, hospitales, centros históricos y otros similares.
i) Ubicar elementos de publicidad exterior que cubran elementos ornamentales de la edificación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares.
j) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar y volumétrico en estaciones de Servicios.
k) Ubicar elementos de publicidad exterior en muros laterales y posteriores de dominio privado; salvo excepción para las estaciones de servicios.
l) Ubicar elementos de publicidad exterior que obstruyan puertas, ventanas o ductos. En muros cortina o fachadas vidriadas se podrá admitir la ubicación de elementos de publicidad exterior siempre que no resten iluminación o la visualización a los ambientes delimitados por ellas.
m) Obstaculizar la visión del otro elemento de publicidad exterior debidamente autorizado.
2. En bienes de dominio público:
a) Ubicar banderolas de tipo pasacalle en las vías principales, arteriales y locales del Distrito.
b) No se permitirá ubicar elementos de publicidad exterior afiche, poster o cartel (pintados, pegados con leyenda) o adheridos en los muros, veredas, sardineles, pistas, bermas, postes de alumbrado público, mobiliario urbano y otros componentes de la vía pública.
c) No se permitirá ubicar ningún tipo de elemento como toldos y/o telas en vía pública, mobiliario urbano.
d) No se permitirá ningún tipo de elemento de publicidad exterior, fija, móvil o portátil.
e) Ubicar elementos de publicidad exterior que emitan algún tipo de sonido como parte de su sistema de publicidad; independientemente de su clasificación y características derivadas de ella.
f) Ubicar elementos de publicidad exterior en los intercambios viales o pasos a desnivel, puentes peatonales y/o túneles, cuya distancia sean menores a los cien (100) metros radiales.
g) Ubicar elementos de publicidad exterior de tipo panel monumental, unipolar y tótem en las islas de refugio o de peatón
h) Ubicar elementos de publicidad exterior reflectivo, de colores o composiciones que induzcan a la confusión y/u obstaculización en el tráfico vehicular.
i) Distribuir o arrojar volantes (flyer), trípticos y folletos en la vía pública sin la autorización debida.
j) Ubicar elementos de publicidad exterior que incluya o sean semejantes con las señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación para el tránsito peatonal y/o vehicular.
k) Ubicar elementos de publicidad exterior en el perímetro y/o en el interior de las plazas, parques, rotondas, áreas calificadas como Zonas de Recreación Pública (ZRP) u otros similares.
l) Ubicar elementos de publicidad exterior en malecones, acantilados, ríos, litoral costero, humedales, pampas, sistemas de montañas, cerros y lomas.
m) Ubicar elementos de publicidad exterior en los árboles, en los elementos de señalización, en los postes de alumbrado público o portadores de cables, en los postes y cables de transmisión de energía eléctrica, en las antenas de telecomunicación y en los postes con cámaras de vigilancia u otros similares.
n) Ubicar elementos de publicidad exterior situada en curvas, cruces peatonales, confluencia de vías o de cualquier lugar, en el que se obstaculice la visión de los conductores de vehículos y/o tránsito peatonal, el tránsito vehicular ylo peatonal y/o las señalizaciones de tránsito, nomenclatura o informativa.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49°.- Sanciones aplicables a cada infracción
Las sanciones aplicables por infracciones se encuentran recogidas en el Cuadro de infracción y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones(CUISA) de la Municipalidad Distrital de Comas.
INFRACCIONES
La fiscalización para el cumplimento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de:
1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva, a través de organizaciones representativas que podrán formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante el Órgano de Fiscalización de la municipalidad
2. La Sub Gerencia de Fiscalización, se encargarán del cumplimento de las disipaciones municipales de oficio o por denuncia de parte, fiscalizara el cumplimento de esta Ordenanza de lo dispuesto en la autorización correspondiente
3. Responsabilidad solidaria. Serán solidariamente responsables las personas naturales o jurídicas por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza siendo el propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario, al promotor y a la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario.
4. Retiro de los elementos de publicidad exterior, Los elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización municipal o hayan caducado serán retirados por la municipalidad sin necesidad de notificación previa, y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos.
5. Remate de los elementos decomisados, vencido el término de sesenta (60) días calendarios los elementos decomisados que no hayan sido reclamados por sus propietarios previo pago de la multa y los gastos administrativos en los que se ya incurrido se procederá al remate. La municipalidad no se responsabiliza de los daños ocasionados por el retiro de los anuncios
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente Ordenanza, podrán aogerse a lo estipulado en la presente norma.
Segunda.- Las solicitudes presentadas, antes de la vigencia de la presente Ordenanza que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación.
Tercera.- Los elementos instalados deberán adecuarse a la presente ordenanza dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Los derechos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza se incorporarán al TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas.
Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Normas Técnicas y dicte has disposiciones complementarías para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta. -Todos los elementos de publicidad exterior que cuenten con mecanismos de alumbrado interno y externo, deberán ser con iluminación LED, (aquellos que posteriormente se desarrollen bajo los estándares de cambio energético o seguridad iguales o superiores), no siendo permitido la instalación de elementos incandescentes, fluorescentes, halógenos (reflectores) o similares, por no ser eco-eficientes.
Sexta.- Incorpórese los códigos de infracciones señalados en el anexo 01, de la presente ordenanza al cuadro único de infracciones y sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N°665-MDC.
ANEXO 01
CUADRO DE SANCIONES
LINEA DE ACCIÓN 06: ORNATO
SUB LINEA 6.1. ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde de Comas
2342846-1