Ordenanza que modifica el Plan Específico de la “Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real” del distrito de San Isidro, aprobada por Ordenanza N° 1529
ORDENANZA N° 2670
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADO DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 107-2024-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN ESPECÍFICO DE LA “ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL CENTRO COMERCIAL CAMINO REAL” DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, APROBADA POR ORDENANZA N° 1529
Artículo 1.- Aprobar la incorporación del uso Residencial y uso Mixto (Residencial y/o Comercial) en la Sub-Zona B que tiene un área de 1.68 Ha., conformada por las partidas registrales N° 07025808, N° 07025809, N° 07025948 y N° 11101473 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; delimitadas por la calle Choquehuanca, avenida Camino Real y calle Lizardo Alzamora Este de la “Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real”, distrito de San Isidro, aprobada por Ordenanza N° 1529.
Artículo 2.- Aprobar las Normas Específicas de Zonificación de la Sub-Zona B de la “Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real”, contenidas en la Ficha N° 2, conforme al Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Aprobar el Cuadro Resumen de Zonificación de la Sub-Zona B de la “Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real”, conforme al Anexo N° 2 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 4.- Disponer que los administrados deberán presentar el estudio de impacto ambiental - EIA, estudio de impacto vial - EIV y otros estudios complementarios, en las etapas de edificación.
Artículo 5.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP que, en el plano de zonificación del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 950, sobre la Sub-Zona B, según Ordenanza N° 1529, se indique el número de la ordenanza que aprueba la presente modificación.
Artículo 6.- Disponer que en la edificación que se realice en la Sub-Zona B de la “Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real” no contempla el desarrollo de viviendas de interés social.
Artículo 7.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la notificación de la presente ordenanza a los administrados y a la Municipalidad Distrital de San Isidro, así como su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Encargar Oficina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los siete días de noviembre de dos mil veinticuatro.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
2342836-1