Rectifican error material contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 404-2024-MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 420-2024-MINEM/DM

Lima, 7 de noviembre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 11259824 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, presentada por la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C.; la solicitud de rectificación de error material de la Resolución Ministerial N° 404-2024-MINEM/DM, presentada por ELECTRO ARAZA S.A.C., mediante documento con Registro Nº 3851992, complementado con el documento con Registro Nº 3853828; el Informe N° 842-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00654-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1085 -2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2018-MEM/DM, publicada el 28 de marzo de 2018, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en los distritos de Marcapata y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; aprobándose el Contrato de Concesión N° 510-2017 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 404-2024-MINEM/DM, de fecha 15 de octubre de 2024, se estableció con carácter permanente a favor de la concesión definitiva señalada en los párrafos precedentes de la que es titular ELECTRO ARAZA S.A.C., la servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito para las “Centrales Hidroeléctricas Limacpunco, Ttio y Capiri”, ubicadas en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco;

Que, mediante documento con Registro N° 3851992, de fecha 22 de octubre de 2024, complementado con el documento con Registro Nº 3853828, de fecha 25 de octubre de 2024, ELECTRO ARAZA S.A.C. solicitó la rectificación de error material de la Resolución Ministerial N° 404-2024-MINEM/DM, al haberse detectado un error en el artículo primero de la parte resolutiva de dicha resolución, referido a las coordenadas y área del “Área CH-ARA 03”;

Que, de acuerdo con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 842-2024-MINEM/DGE-DCE, el error material que se solicita rectificar no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 404-2024-MINEM/DM, por lo cual es procedente la rectificación solicitada;

Que, de acuerdo con el Informe N° 1085-2024-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, es viable la emisión de la Resolución Ministerial que rectifique el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 404-2024-MINEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 404-2024-MINEM/DM, precisándose lo siguiente:

Donde dice:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11259824

Área CH-ARA 03: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

CH-ARA 03

P1

296071.2946

8501293.6509

P2

296025.8860

8501169.3335

P3

295966.9160

8501078.8090

P4

295428.6278

8500625.6626

P5

295379.9606

8500610.4238

P6

295370.7775

8500618.2208

Área:

2.000 Ha

Privado

Debe decir:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11259824

Área CH-ARA 03: Servidumbre de obras hidroeléctricas, paso y tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

CH-ARA 03

P1

296082.4498

8501371.2582

P2

296077.7971

8501303.1042

P3

295973.0670

8501150.8479

P4

295946.9408

8501136.4121

P5

296023.1026

8501226.7718

P6

296058.2994

8501309.6466

Área:

0.2400 Ha

Privado

Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 404-2024-MINEM/DM, de fecha 15 de octubre de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2342811-1