Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Resolución N° 0353-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024002518

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro

VISTOS: el Oficio N° 01-2024-MDY-CM, presentado el 12 de agosto de 2024, por doña Katherin Melissa Rodríguez Díaz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado, con motivo de la vacancia de doña Rebeka Nikoll Ruiz Flores, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el Oficio N° 627-2024-MDY-SG, del 18 de octubre de 2024, presentado por doña Janeth Villegas Ruiz, secretaria general de dicha municipalidad.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 01-2024-MDY-CM, la señora alcaldesa remitió, entre otros, la siguiente documentación:

a) Informe N° 025-2024-MDY-CM-R, presentado por doña Bárbara Milagros Díaz Rengifo, regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, el 4 de abril de 2024, en la Unidad de Trámite Documentario de la entidad edil, por medio del cual solicitó se declare la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

b) Notificaciones de las convocatorias a las Sesiones Ordinarias de Concejo N°s 003, 004 y 005-2024-SOC-MDY, dirigidas a la señora regidora, para el 6 y 14 de febrero, así como para el 6 de marzo de 2024, respectivamente.

c) Notificaciones de las convocatorias a las Sesiones Extraordinarias de Concejo N°s 01, 02 y 03-2024-SEC-MDY, dirigidas a la señora regidora, para el 25 de enero, así como para el 20 y 28 de febrero de 2024, respectivamente.

d) Asistencia de los señores regidores a las sesiones ordinarias y extraordinarias antes mencionadas. Apreciándose que, en cuanto a la asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2024-SEC-MDY, en el casillero correspondiente a la señora regidora, se consignó “presente de manera virtual”.

e) Carta Múltiple N° 001-2024-MDY-ALC-SG, del 20 de marzo de 2024, por la cual se remitió el Informe N° 060-2024-MDY-ALC-SG, sobre las inasistencias de la señora regidora a las sesiones de concejo, ordinarias y extraordinarias, a los señores regidores.

f) Notificación dirigida a la señora regidora, para la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024-SEC-MDY, del 18 de abril de 2024, a fin de tratar el pedido de vacancia de su cargo.

g) Notificaciones dirigidas a los miembros del concejo distrital para la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada.

h) Asistencia de los señores regidores a la aludida sesión extraordinaria de concejo.

i) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024-SEC-MDY, del 18 de abril de 2024, en la cual el concejo distrital decidió aprobar la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

j) Acuerdo de Concejo N° 008-2024-SEC-MDY, del 18 de abril de 2024, que formalizó la decisión del concejo municipal.

k) Cédula de Notificación N° 01-2024-MDY, dirigida a la señora regidora, por medio de la cual se le notificó el referido acuerdo de concejo.

l) Cédula de Notificación N° 02-2024-MDY, dirigida a la solicitante de la vacancia, por la cual se le notifica el acuerdo de concejo antes mencionado.

m) Informe N° 142-2024-MDY-ALC-SG, del 16 de mayo de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, por el cual pone en conocimiento de la señora alcaldesa que, el 23 de abril de 2024, se notificó a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo N° 008-2024-SEC-MDY y que esta no interpuso ningún recurso impugnatorio.

n) Informe N° 230-2024-MDY-ALC-SG, del 5 de agosto de 2024, emitido por la secretaria general de la comuna, en el que se señala que, a fin de mejorar las posibilidades de participación del interesado, el 9 de julio de 2024, también se notificó el aludido acuerdo de concejo, a través de su publicación en el diario oficial El Peruano, y que, a la fecha de emisión del citado informe, la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio alguno. Para corroborar lo señalado adjuntó el recorte de dicha publicación.

1.2. Con el Auto N° 1, del 11 de octubre de 2024, se requirió a la señora alcaldesa para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificada con el pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

1.3. El referido pronunciamiento fue notificado, el 16 de octubre de 2024, a la casilla electrónica de la señora alcaldesa (CE_42265258), tal como se advierte de la constancia de la Notificación N° 6518-2024-JNE, siendo que, el 18 del mismo mes y año, cumplió con el requerimiento, para lo cual con el Oficio N° 627-2024-MDY-SG, presentado por la secretaria general de la municipalidad, se adjuntó el comprobante de pago de la tasa respectiva.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[…]

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la LOM

1.3. Los párrafos tercero y cuarto del artículo 13 disponen lo siguiente:

Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal

[…]

En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.

[…]

1.4. El numeral 7 del artículo 22 estipula:

Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;

[…]

1.5. El artículo 23 precisa:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía […].

1.6. El artículo 24 prevé:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.7. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.8. El artículo 21 regula:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral, en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.

2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.

2.3. De la documentación remitida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, se observa lo siguiente:

a) La notificación dirigida a la señora regidora para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2024-SEC-MDY, del 18 de abril de 2024, a fin de tratar el pedido de vacancia formulado en su contra, cumplió con el régimen de notificación personal establecido en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.).

b) El Acuerdo de Concejo N° 008-2024-SEC-MDY, por el cual se acordó aprobar la vacancia en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, fue notificado a la citada autoridad, por medio de la Cédula de Notificación N° 01-2024-MDY, el 23 de abril de 2024, con la formalidad establecida en la norma antes señalada (ver SN 1.8.).

c) A través del Informe N° 142-2024-MDY-ALC-SG, del 16 de mayo de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, se da cuenta de que, a la fecha del citado informe, la señora regidora no interpuso ningún recurso impugnatorio en contra del referido acuerdo de concejo.

d) Lo cual fue corroborado con el Informe N° 230-2024-MDY-ALC-SG, del 5 de agosto de 2024, en el que se señala que el Acuerdo de Concejo N° 008-2024-SEC-MDY, también fue notificado mediante su publicación en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2024, y que, a dicha fecha, la señora regidora tampoco interpuso recurso impugnatorio alguno.

2.4. Por tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.5., 1.7. y 1.8.); corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a don Virgilio Panduro Leatke, identificado con DNI N° 00051790, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.).

2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rebeka Nikoll Ruiz Flores, regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a don Virgilio Panduro Leatke, identificado con DNI N° 00051790, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2342773-1