Decreto Supremo que autoriza al Banco de la Nación a otorgar líneas de financiamiento a las entidades del sistema financiero especializadas en microfinanzas para préstamos destinados a mejorar las condiciones de vivienda de los micro y pequeños empresarios

DECRETO SUPREMO

Nº 217-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público, se rige por su Estatuto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco de la Nación, el que señala que es una empresa integrante del sector economía y finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa;

Que, el artículo 3 del Estatuto establece que el Banco de la Nación se rige por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento, y el artículo 33 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y supletoriamente por los demás artículos de dicha Ley General o sus modificatorias;

Que, el literal m) del artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación lo faculta a realizar con instituciones bancarias y financieras las operaciones o servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en su Estatuto, así como aquellas destinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos de los recursos que administra;

Que, con el objetivo de mejorar las condiciones de vivienda para las personas de menores ingresos que desarrollan diversos emprendimientos y actividad económica a través de micro y pequeñas empresas, es necesario autorizar al Banco de la Nación a otorgar líneas de financiamiento a entidades del sistema financiero especializadas en microfinanzas, para conceder préstamos a los micro y pequeños empresarios para fines de construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o remodelación de vivienda;

Que, el otorgamiento de las líneas de financiamiento a las entidades financieras antes señaladas contribuye a la mejora de calidad de vida de los emprendedores del país que realizan sus actividades económicas a través de micro y pequeñas empresas, generando un doble beneficio, esto es, se aumenta la capacidad de las instituciones para conceder préstamos que atiendan la necesidad de viviendas de los emprendedores del país, y se dinamiza la actividad económica en el país por la actividad vinculada al sector construcción. Con ello, se promueve el sector inmobiliario y sus industrias conexas, generando empleo y estimulando el crecimiento económico; así como contribuye a mejorar las condiciones de vivienda en el país;

Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema publico identificado en base a evidencia, así como determinar que sus beneficios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico;

Que, con fecha 22 de octubre de 2024, se remitió el proyecto normativo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) para que evaluase si este debiera pasar por el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante). Así, con fecha 25 de octubre de 2024, la CMCR notificó el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara la improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante. Además, precisa que, en la medida que el presente Decreto Supremo no introduce nuevos procedimientos ni modifica los existentes, no se requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización al Banco de la Nación

1.1 Autorizar, de manera excepcional, al Banco de la Nación para que, con cargo a sus propios recursos, otorgue líneas de financiamiento a las empresas del sistema financiero (ESF) especializadas en microfinanzas, con la finalidad que destinen dichos recursos exclusivamente a conceder préstamos a los micro y pequeños empresarios para fines de construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o remodelación de vivienda. A tal efecto, se autoriza al Banco de la Nación a celebrar contratos de financiamiento con las ESF.

1.2 La autorización referida en el numeral precedente se otorga por un plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Características de la línea de financiamiento y de los préstamos a financiar

2.1 La línea de financiamiento autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 asciende hasta por la suma total de S/ 700 000 000,00 (setecientos millones y 00/100 soles).

2.2 Las líneas de crédito a ser otorgadas a cada ESF con los recursos de la mencionada línea de financiamiento, deben ser aprobadas por el Directorio del Banco de la Nación, de acuerdo con el adecuado perfil de riesgo definido por el Banco de la Nación.

2.3 Las ESF, para cumplir con el mayor requerimiento del patrimonio efectivo como consecuencia del otorgamiento de financiamientos por plazos mayores a 4 años y hasta 5 años en el marco de las líneas señaladas en el numeral 2.2 precedente, pueden contraer préstamos subordinados con el Banco de la Nación, previa evaluación y de acuerdo con el perfil de riesgo definido por dicho Banco, a fin de que éste provea los fondos computables en el patrimonio efectivo de dichas entidades. Las condiciones y características de los referidos préstamos subordinados deben ser establecidos por el Directorio del Banco de la Nación, correspondiendo a las ESF obtener la autorización respectiva ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme a las disposiciones legales vigentes.

2.4 El monto del préstamo subordinado computable como patrimonio efectivo, de ser solicitado por la ESF, debe permitir compensar únicamente el mayor requerimiento de capital asociado al otorgamiento de aquellos financiamientos por plazos mayores a 4 años y hasta 5 años.

2.5 Corresponde al Banco de la Nación aprobar las condiciones y garantías exigibles a las ESF y a los deudores crediticios de dichas instituciones, correspondientes a la línea de financiamiento que otorgue en virtud de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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