LEY Nº 32158
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTAL QUE PERMITAN AL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) FORTALECER LA CAPACIDAD DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DEL MAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar medidas en materia presupuestal que permitan al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), fortalecer la capacidad de investigación científica para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del mar peruano y de sus ecosistemas.
Artículo 2. Transferencia de partidas a favor del Instituto del Mar del Perú
2.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 46 802 340,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para el financiamiento de un buque de investigación científica para el aprovechamiento sostenible de los recursos del mar, mediante el proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en IMARPE de centro poblado Callao distrito de Callao de la provincia constitucional del Callao del departamento de Callao”, con CUI Nº 2660685; con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción (PRODUCE), del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 972 710,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 14 708 495,00
PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 498 181,00
PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 284 462,00
PLIEGO 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 338 492,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 240 : Instituto del Mar del Perú - IMARPE
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 46 802 340,00
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TOTAL EGRESOS 46 802 340,00
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2.2. El detalle de los recursos autorizados en la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de partidas a favor del Instituto del Mar del Perú”, que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
2.3. Los titulares de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4. Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.5. Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Autorización de transferencias financieras del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
Se autoriza, durante los años fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para realizar transferencias financieras a favor de SIMA PERÚ S.A., previa suscripción del convenio, que tenga como objeto financiar la elaboración de los estudios definitivos-expediente técnico y obra de construcción del BIPO Tipo 1 considerado en el Proyecto de Inversión CUI 2660685, Mejoramiento del Servicio de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en Investigación Pesquera Oceanográfica del IMARPE del Centro Poblado Callao, Distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao del Departamento de Callao.
Las transferencias financieras autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
Se deja sin efecto toda disposición legal que se oponga a lo establecido en el presente artículo o limite su aplicación. En tal sentido y de ser el caso, para la elaboración de los estudios definitivos-expediente técnico y obra de construcción del BIPO Tipo 1 considerado en el Proyecto de Inversión CUI 2660685, el SIMA PERÚ S.A. está exonerado de la prohibición de transferencias establecidas en el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Monto total para transferir
El monto total para transferir por los pliegos del Sector Producción al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de este a SIMA PERÚ S.A. debe comprender costo por la elaboración de los estudios definitivos-expediente técnico y obra de construcción del BIPO Tipo 1, sin contemplar utilidades u otros conceptos similares; para ello, IMARPE debe definir técnicamente el monto a transferir, estableciendo previamente el mecanismo apropiado para tal efecto.
SEGUNDA. Obligación de informar
El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) debe informar semestralmente al Ministerio de la Producción respecto del uso de los recursos transferidos, los avances de la ejecución del convenio a suscribirse con SIMA PERÚ S.A. y todo aquello que ponga en riesgo el objeto de este y las medidas adoptadas en cada caso.
Del mismo modo, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) debe remitir periódicamente a la Contraloría General de la República los avances en la implementación de la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2342696-1