Dan por concluida la asignación en Misión Diplomática de Agregado Policial Adjunto y de Personal Auxiliar de la Agregaduría en la República Bolivariana de Venezuela
Resolución Suprema
Nº 154-2024-IN
Lima, 8 de noviembre de 2024
VISTOS, el Oficio Nº 854-2024-COMGEN PNP/SECEJE-UNITRDOC-ARERES., la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 001-2020-COMOPPOL/DIRASINT/DIVCIEA, del 20 de setiembre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 001786-2024-IN-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2023-IN, del 31 de julio de 2023, se asignó en Misión Diplomática, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de Agregados Policiales, Agregados Policiales Adjuntos y Personal Auxiliar de las Agregadurías a partir del 1 de setiembre de 2023, por un período de dos (2) años, entre otros, al Coronel de la Policía Nacional del Perú JIMMY ESPINOZA GOICOCHEA, al Comandante de la Policía Nacional del Perú NILTON ALBERTO QUINTANA SAMANIEGO y al Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú HERMER MANUEL DIAZ ENRIQUEZ, respectivamente, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 001-2020-COMOPPOL/DIRASINT/DIVCIEA, del 20 de septiembre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, señala: “(…) habiéndose roto las relaciones diplomáticas entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, y replegados el personal policial de la Agregaduría Policial ante la embajada del Perú acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, quienes actualmente se encuentran incorporados a la Dirección de Asuntos Internacionales de la PNP y en vista que las funciones asignadas para el cumplimiento de su misión ya no serán ejecutadas en el Perú, es necesario regularizar la situación laboral del Coronel PNP Jimmy ESPINOZA GOICOCHEA, Comandante PNP Nilton Alberto QUINTANA SAMANIEGO y el Suboficial Técnico de 1ra PNP Hermer Manuel DIAZ ENRIQUEZ, para lo cual corresponde iniciar el cese en los cargos que ocupaban en la Agregaduría Policial ante la embajada del Perú acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, a través de la emisión de la Resolución Suprema correspondiente (…)”;
Que, mediante Informe Nº 065-2024-COMOPPOLPNP/DIRASINT/DIVCIEA, del 20 de septiembre de 2024, la División de Cooperación Internacional, Enlace y Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, recomienda: “(…) la proyección de la Resolución Suprema, del cese en los cargos asignados al Coronel PNP Jimmy ESPINOZA GOICOCHEA, Agregado Policial, al Comandante PNP Nilton Alberto QUINTANA SAMANIEGO, Agregado Policial Adjunto y al Suboficial Técnico de 1ra PNP Hermer Manuel DIAZ ENRIQUEZ, Personal Auxiliar en la Agregaduría Policial ante la embajada del Perú acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, con eficacia anticipada a partir del 05 de agosto del presente año (…)”
Que, el artículo 31 del Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras Misiones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP prescribe: prescribe: “La separación del Personal de la PNP de la Agregaduría Policial se produce por: “(…) d. Supresión del puesto o ruptura de relaciones diplomáticas del Perú y el país ante el cual está acreditado”,
Que, en relación a la eficacia anticipada, esta se encuentra regulada en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el cual establece que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista;
Que, en atención a lo expuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe de vistos, opina que es legalmente viable dar por concluida, la asignación en Misión Diplomática en el cargo de Agregado Policial, Agregado Policial Adjunto y Personal Auxiliar de las Agregadurías en la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP, que aprueba el Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras Misiones; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la asignación en Misión Diplomática, adscritas al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel de la Policía Nacional del Perú JIMMY ESPINOZA GOICOCHEA como Agregado Policial; al Comandante de la Policía Nacional del Perú NILTON ALBERTO QUINTANA SAMANIEGO como Agregado Policial Adjunto y al Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú HERMER MANUEL DIAZ ENRIQUEZ como Personal Auxiliar de la Agregaduría en la República Bolivariana de Venezuela, con eficacia anticipada al 05 de agosto de 2024, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2342695-2