Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
Nº 049-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se detallan los pliegos presupuestarios y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio Nº D001613-2024-PCM-SG, de 13 de agosto de 2024, la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la tramitación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica la cuota internacional a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT a cargo del Pliego Presupuestario 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;
Que, el Pliego Presupuestario 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por un importe de S/ 150 255,00 (Ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco y 00/100 soles); no obstante, debido a la diferencia cambiaria respecto al Franco Suizo, el monto que corresponde otorgar al OSIPTEL es de S/ 178 875,00 (Ciento setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 soles); por lo que, resulta necesario modificar el referido Anexo B;
Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (S/) |
PERSONA JURÍDICA |
019: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES |
178 875,00 |
UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministro y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
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