Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2024, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;
Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio Nº 3607-2024-JUS/SG, del 20 de setiembre de 2024, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de la cuota internacional a favor del Foro de Autoridades de Privacidad Asia Pacífico – Foro APPA, no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, en el presupuesto del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Foro de Autoridades de Privacidad Asia Pacífico – Foro APPA, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago;
Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba la cuota internacional a favor del Foro de Autoridades de Privacidad Asia Pacífico – Foro APPA.
Artículo 2.- Autorización
Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONEDA |
MONTO |
PERSONA JURÍDICA |
006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
Dólares Canadienses |
2,000.00 |
Foro de Autoridades de Privacidad Asia Pacífico – Foro APPA |
Artículo 3.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 5.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2342694-2