Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Privada de Trujillo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0032-2024-SUNEDU-CD
Lima, 8 de noviembre de 2024
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 046949-2023-SUNEDU-TD del 27 de septiembre de 2023, presentada por la Universidad Privada de Trujillo (en adelante, Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00001-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 24 de octubre de 2024 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE), el Memorando Nº 00135-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU del 25 de octubre de 2024 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe Nº 00986-2024-SUNEDU-SG-OAJ del 31 de octubre de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD1, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.
Con Resolución de Superintendencia Nº 0055-
2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad”.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese)2, cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.
2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento
Si bien, al momento de la presentación de la SLI de la Universidad, se encontraba vigente el antiguo Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2024-SUNEDU, del 22 de mayo de 2024, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (adelante, Texto Integrado del ROF).
Posteriormente, con la finalidad de facilitar la aplicación del Texto Integrado del ROF, el 05 de julio de 2024, con Resolución de Superintendencia Nº 035-2024-SUNEDU, se aprueba el “Cuadro de Equivalencias de unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, precisándose que, la ex Dirección de Licenciamiento y la ex Dirección de Supervisión corresponden -según la nueva estructura organizacional- a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE) de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu).
En este contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del Texto Integrado del ROF que establece que la UVE tiene como función -entre otras-, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modificación de licencia de universidades y filiales; y, el artículo 54 del Texto Integrado del ROF que establece como función de la Diresesu, la conducir el proceso de licenciamiento y modificación de la licencia de universidades y filiales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo; corresponde a dichas unidades de organización continuar con la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad.
3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2020-SUNEDU/CD3 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.
El 27 de septiembre de 2023, la Universidad presentó su SLI con los requisitos de admisibilidad correspondientes4. Con fecha 12 de octubre de 2023, mediante Resolución de Trámite Nº 1, notificada con Oficio Nº 0649-2023-SUNEDU-02-12, se admitió a trámite la SLI.
El 20 de octubre de 2023, la Universidad presentó información complementaria, a través de la plataforma LINU.
Mediante Oficio Nº 0671-2023-SUNEDU-02-12, notificado del 27 de octubre de 2023, se trasladó a la Universidad la RT Nº 3 del 27 de octubre de 2023, mediante la cual se dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 13, 14, 15 y 16 de noviembre de 2023, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.
Realizada conforme a lo programado, el 17 de noviembre de 2023, mediante Oficio Nº 0708-2023-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las actas de inicio y fin de la DAP; así como, el listado de requerimientos.
El 20 de noviembre de 2023, con Oficio Nº 031-2023-UPRIT-GG5, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación de la información requerida mediante Oficio Nº 0708-2023-SUNEDU-02-12. Solicitud atendida con Oficio Nº 0715-2023-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2023.
El 08 de enero de 2024, mediante Oficio Nº 0768-2023-SUNEDU-02-12, se notificó el Informe de Observaciones Nº 081-2023-SUNEDU-DILIC-EV, otorgándole a la Universidad un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información con el objetivo de subsanar las observaciones.
El 11 de enero de 2024, mediante Oficio Nº 002-2024-UPRIT-GG6, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación de la información requerida mediante Oficio Nº 0768-2023-SUNEDU-02-12. Solicitud atendida con Oficio Nº 0010-2024-SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2024.
El 12 de febrero de 2024, la Universidad presentó información orientada a subsanar las observaciones notificadas en el Informe de Observaciones Nº 081-2023-SUNEDU-DILIC-EV.
El 18 de marzo de 2024, se notificó el Oficio Nº 00064-2024-SUNEDU-DS-DILIC y la Resolución de Trámite Nº 13, que dispone realizar la segunda DAP del 01 al 04 de abril de 2024, y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el plazo de quince (15) días hábiles.
Realizada conforme a lo programado, el 03 de mayo de 2024 con Oficio Nº 00110-2024-SUNEDU-DS-DILIC, se notificaron las actas de inicio y fin de la DAP, el material audiovisual y fotográfico y el listado de requerimientos.
El 21 y 28 de mayo de 2024, la Universidad presentó información en atención a los requerimientos notificados luego de la segunda DAP.
El 06 de junio de 2024, mediante Oficio Nº 00179-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificó la Resolución de Trámite Nº 17 que resuelve realizar la tercera DAP, los días 12 y 13 de junio del 2024.
Luego de realizada conforme a lo programado, el 18 de junio de 2024, a través del Oficio Nº 00193-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificaron las actas de inicio y fin de la DAP, el material audiovisual y fotográfico y el listado de requerimientos.
El 24 de junio de 2024, la Universidad presentó información complementaria, en atención al requerimiento anterior.
El 18 de julio de 2024, a través del Oficio Nº 00239-2024-SUNEDU-DS-DILIC, se requirió información adicional a la Universidad.
En atención a ello, con fechas 22, 30 y 31 de julio de 20247; 07, 15 y 20 de agosto de 20248; y 17 de octubre de 20249, la Universidad remitió información adicional.
Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad, se realizaron un total de trece (13) reuniones de orientación técnica, con la finalidad de absolver consultas sobre el procedimiento de licenciamiento y la evaluación de la SLI de la Universidad10.
4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
CBC I: La finalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.
La Universidad cumple con la presente condición, toda vez que cuenta con un Modelo Educativo que desarrolla su propuesta formativa, vinculada a las necesidades de su entorno, que adopta la formación por competencias, demostrando tener bases humanísticas, científicas y tecnológicas; en la cual está presente la investigación de manera transversal en el proceso formativo, e incorpora elementos de la responsabilidad social, cuidado del medio ambiente, interculturalidad, inclusión y género, entre otros que le brindan sustento. Asimismo, define la organización de los estudios y el perfil de los actores de la comunidad universitaria y se establecen los medios y mecanismos para la implementación del Modelo Educativo y así orientar las actividades académicas, de gestión y planificación universitaria, para el ejercicio de las funciones de la Universidad y la consecución de los objetivos institucionales.
CBC II: La Condición II toma en cuenta que el proyecto universitario es la expresión de la voluntad (del Estado, de una persona natural o de una persona jurídica) de gestionar una universidad pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. Tiene como finalidad pública garantizar la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de la Universidad; así como, demostrar que cuenta con la capacidad de realizar inversiones y gastos significativos para licenciarse, mantener y mejorar las CBC. De la misma manera, se busca asegurar que quienes conduzcan la Universidad tengan la idoneidad para hacerlo.
Al respecto, la Universidad cumple con la presente condición, toda vez que, cuenta con una estructura orgánica que permite el ejercicio de su autonomía y el cumplimiento de la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con instrumentos normativos y de gestión que son consistentes entre sí y que delimitan la organización en aspectos académicos, administrativos y de gobierno. Cuenta con un plan de financiamiento y presupuesto institucional proyectado para el inicio y sostenibilidad de los programas establecidos como nueva oferta por un periodo de seis (6) años; estimando que el financiamiento para el inicio de actividades se realizará con fondos propios y aportes de los asociados en el periodo preoperativo y primeros años de ejecución del servicio educativo.
La Universidad cuenta con lineamientos de gestión financiera que permiten conocer la situación financiera económica, la misma que evidencia el cambio en los niveles de gasto y ejecución en función a las CBC, según lo requerido. Cuenta con autoridades y miembros de sus órganos de gobierno competentes para desempeñar sus funciones, así como tienen un marco normativo que establece y regula su conducta en relación con principios, valores, ética y manejo de conflictos de intereses.
Además, la Universidad dispone de un sistema de control interno y gestión de riesgos, utilizado como herramienta clave para alcanzar los objetivos institucionales; demuestra el relacionamiento con la comunidad universitaria, regula la transparencia universitaria y cuenta con mecanismos y procedimientos de atención de denuncias de actos irregulares, de corrupción y de hostigamiento sexual. Por último, cumple con las obligaciones establecidas en su cronograma de cese de actividades y de entrega progresiva de información.
CBC III: La finalidad pública de la Condición III es que la universidad cuente con una propuesta de programas académicos coherente con su modelo educativo, que responde a las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Esta propuesta tiene una ruta formativa definida, infraestructura física, soporte tecnológico, y recurso docente y no docente disponible para iniciar su funcionamiento. Además, tiene una planificación para su implementación, que garantiza la sostenibilidad de estos.
La Universidad cumple con la presente condición, toda vez que evidencia que existe una demanda futura de profesionales de los cuatro (4) programas académicos propuestos en el ámbito de influencia. Asimismo, la Universidad cuenta con regulación e instrumentos de planificación que definen el proceso de admisión de estudiantes, estructuran y planifican la ruta formativa para cada programa académico hasta el egreso, la graduación y titulación de sus estudiantes; todo ello enmarcado en el Modelo Educativo y en consistencia con su normativa interna y con la Ley Universitaria y sus modificatorias.
Respecto a Infraestructura física, la Universidad cuenta y ejerce el derecho real y uso exclusivo del local SL01, en el cual desarrolla sus actividades en espacios controlados, seguros, saludables y accesibles, con condiciones de preservación y operatividad en sus instalaciones y ambientes académicos y de servicios complementarios. Cuenta con capacidad y disponibilidad horaria en sus ambientes para el cumplimiento de sus objetivos académicos durante los dos (2) primeros años, así como con un Plan de Inversión en Infraestructura 2023-2030 orientado a la sostenibilidad y mejora continua del servicio educativo de los cuatro (4) programas. Además, cuenta con la planificación de infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográfico y repositorio institucional digital.
Finalmente, la Universidad cuenta con equipo docente competente para llevar a cabo sus actividades académicas, garantizando que al menos un 25% de los docentes sean de tiempo completo durante los primeros dos (2) años. Asimismo, dispone de un marco normativo que regula la gestión de su personal docente. Por otra parte, cuenta con personal no docente necesario para apoyar las actividades académicas de los programas propuestos, y con regulación para los procesos de selección, evaluación y capacitación de este tipo de personal.
CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fin y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, iii) un cuerpo docente calificado y especializado en actividades investigativas.
En ese sentido, la Universidad cumple con la presente condición, al contar con una estructura orgánica definida y personal contratado para la gestión de la investigación a nivel institucional. Cuenta también con instrumentos normativos de gestión que regulan los mecanismos para el desarrollo y promoción de la investigación de los órganos encargados de la gestión de investigación.
De igual forma, cuenta con una planificación y presupuesto articulados que favorecen la implementación de su política de investigación, así como con líneas de investigación alineadas con su oferta académica. La Universidad cuenta con un cuerpo docente calificado y con experiencia para el desarrollo de la investigación, conformado por tres (3) docentes Renacyt que representan el 8,57% del total de la plana docente para los dos (2) primeros años de funcionamiento. Para ello, dispone de un marco normativo que incorpora los procesos de selección, evaluación, desempeño, reconocimientos, incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación, así como, con un plan para la incorporación de docentes Renacyt.
CBC V: En el ejercicio de su autonomía, cada Universidad genera un impacto tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Así, la universidad implementa la responsabilidad social contribuyendo al desarrollo sostenible de su contexto local. De igual manera, garantiza servicios que provean bienestar universitario, así como el desarrollo integral de los miembros de esta comunidad. La Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario deben contar con i) una estructura orgánica, ii) una definición institucional de la Responsabilidad Social Universitaria y una planificación integral y transversal, en la que participa toda la comunidad universitaria, consistente con la Ley Universitaria y la normativa institucional, iii) planes y estrategias para el desarrollo de servicios y programas de bienestar en favor de los estudiantes y promuevan su desarrollo integral.
La Universidad cumple con la finalidad de esta condición, al contar con una estructura orgánica que garantiza la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, con personal asignado que cumple con los perfiles descritos en la normativa interna. Asimismo, cuenta con documentos normativos internos coherentes con la Ley Universitaria, un presupuesto destinado a Responsabilidad Social Universitaria que supera al 2% y una planificación institucional de actividades que aseguran el desarrollo de la misma. Por último, cuenta con los once (11) programas y/o servicios de Bienestar Universitarios exigibles por el Reglamento de Licenciamiento, y con normativa institucional que los regula, una planificación y un presupuesto que garantiza los servicios.
CBC VI: La finalidad pública de la Condición VI es contar con información relevante, veraz y de libre acceso para la toma de decisiones de los miembros de su comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores y proveedores externos y la ciudadanía en general. Adicionalmente, actúa como una herramienta que beneficia y promueve la rendición de cuentas, indispensable para la promoción de la calidad de las universidades.
La Universidad cumple con la presente condición, dado que, cuenta con un Portal Web Institucional y un Portal de Transparencia actualizado con la información exigida en la Ley Universitaria y la normativa aplicable.
5. Consideraciones finales
La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a las diligencias, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD.
Cabe precisar que, el numeral 13.4 de la Ley Nº 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Finalmente, debe precisarse que, el resultado del presente procedimiento no exime a la Universidad de cumplir con las obligaciones de cese establecidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2020-SUNEDU/CD y el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018- SUNEDU/CD.
En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0032-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 045-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García y Ramos Salas, y contando con el visado de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Privada de Trujillo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local ubicado en Lote Resultante 1 A, Manzana Z’, Urbanización Semirústica El Bosque (SL01), situado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Privada de Trujillo cuenta con cuatro (4) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detalla en la Tabla 17 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00001-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 24 de octubre de 2024.
Tercero.- REQUERIR a la Universidad Privada de Trujillo:
(i) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, a partir de finales del 2025, evidencias de la ejecución y cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
(ii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el 2025, las Declaraciones Juradas de los integrantes que completarán el Consejo Universitario, de no encontrarse inscrito en el REDERECI, REDAM, no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, no haber sido condenado o estar procesado por los delitos a los que se refiere la Ley Nº 29988 y sus modificatorias; asimismo, las Declaraciones Juradas en las que se evidencie en caso tengan intereses económicos, financieros, profesionales, empresariales u otros que pudieran interferir en el ejercicio de sus funciones o en la toma de las decisiones propias de su condición; según lo señalado en el artículo 38 y la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad.
(iii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al final del 2025, 2026 y 2027, el respectivo Reglamento de Buen Gobierno y Gestión de Riesgos Institucional, aprobado por la autoridad competente, que contenga la Matriz de Identificación y Evaluación de Riesgos; asimismo, evidencias de las acciones implementadas durante el año para mitigar o responder a los riesgos, y evidencias de las actividades de capacitación y sensibilización a docentes y personal no docente, en el marco de lo señalado en el numeral 26.8 y 26.9 del artículo 26 del Reglamento del Buen Gobierno y Gestión de Riesgos Institucional. Además, presentar el documento que contenga el programa de prevención de riesgos penales de la Universidad en cumplimiento a la Ley Nº 30424, Decreto Legislativo Nº 1352, Ley Nº 30835 y modificatorias.
(iv) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de iniciar el semestre 2026-I, los Estados Financieros correspondientes a los años 2024 y 2025, que incluya notas contables y detalle de ingresos (considerando las variables: número de estudiantes matriculados por semestre académico y programa, tasas educativas cobradas, entre otros). Además, presentar un informe comparativo entre las cifras registradas por año en los Estados Financieros con las proyecciones de la información (Plan de Financiamiento y Estados Financieros); el informe debe incluir las acciones ejecutadas en concordancia al presupuesto institucional durante el periodo 2024-2025, y el cumplimiento de los acuerdos establecidos en actas.
(v) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de iniciar el semestre 2028-I, los Estados Financieros correspondientes a los años 2026 y 2027, que incluya: notas contables y detalle de ingresos (considerando las variables: número de estudiantes matriculados por semestre académico y programa, tasas educativas cobradas, entre otros). Además, presentar un informe que debe incluir las acciones ejecutadas en concordancia al presupuesto institucional durante el periodo 2026-2027; así como, la realización del Centro de Idiomas, de corresponder.
(vi) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de finalizar el 2025, las bases o prospectos de admisión (ordinario y extraordinario) o documento similar aprobados para cada proceso de admisión, en el que se brinde información sobren los procedimientos, requisitos, calificación, ponderación, entre otros, de cada sección de la prueba de admisión por programa académico; asimismo, se deberá considerar características específicas según modalidad, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Admisión.
(vii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el 2025, un informe que contenga el detalle de la ejecución realizada en el marco del Plan de Trabajo para Implementación del Centro de Idiomas, incluyendo evidencias, de que se garantiza el funcionamiento del Centro de Idiomas en enero 2026 (entre ellos, el Reglamento Académico del Centro de idiomas aprobado por la autoridad competente, Convenio(s) suscrito(s) para brindar el servicio educativo de enseñanza de inglés, y contratos del personal docente y no docente).
(viii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, a partir de finales del año 2025, evidencias de ejecución de la planificación de las actividades operativas y objetivos específicos de marketing y difusión del “Plan de Trabajo Gestión de Marketing 2024-2030”.
(ix) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025, evidencias de la ejecución de las actividades Nº 6, 7, 9 y 10; y, al finalizar el año 2026, evidencias de la ejecución de las actividades Nº 11, 12 y 13 del Proyecto de Adecuación de Infraestructura para Discapacitados.
(x) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025, 2026 y 2027, evidencias de la adquisición de las sustancias sólidas y líquidas a utilizar en el Laboratorio de Física y Química (SL01LA004), Laboratorio de Suelos, Concreto y Topografía (SL01LA005) y Laboratorio de Hidráulica (SL01LA006).
(xi) Presentar, a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025 y 2026 un informe de resultados de las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario, que incluya el listado de las actividades programadas, información del diagnóstico anual realizado, avance físico y financiero ejecutado; y, el registro fotográfico de las principales intervenciones.
(xii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar los años 2025, 2026, 2027 y 2028 las evidencias de ejecución de los proyectos propuestos en su Plan de Inversión en Infraestructura 2023-2030, los cuales están relacionados con la implementación de Software y equipamiento en: Laboratorio de Cómputo BIM (SL01LA007), Laboratorio Conductual (SL01LA08), Laboratorio de Física y Química (SL01LA004), Aula Nº 402; y, la Biblioteca Central, conforme a los años uso y operatividad declarados.
(xiii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2025 y 2026, un informe que adjunte evidencias de ejecución en base a los planes de acción establecidos en el Plan de Continuidad Operativa del Repositorio Institucional.
(xiv) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario al finalizar el año 2025, evidencias de la ejecución de los compromisos de contratación de todo el cuerpo docente para los dos (2) primeros años de funcionamiento, adjuntando todos los contratos suscritos con los docentes.
(xv) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario al finalizar cada año, a partir del 2025, un informe de ejecución del Plan de Contratación y Ordinarización Docente con las respectivas evidencias (documentos que aprueban las plazas, convocatoria, bases, aplicación de instrumentos de evaluación, resultados, entre otros) de sus procesos de contratación y ordinarización, así como la carga lectiva y no lectiva de cada docente especificando las horas de dedicación a investigación, gestión (órganos de gobierno, comités, entre otros), proyección, tutoría, y otras actividades asignadas, de acuerdo con la normativa interna que regula la distribución de carga lectiva y no lectiva.
(xvi) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar los años 2025, 2026 y 2027, un informe que detalle la ejecución de las actividades programadas, así como la ejecución del presupuesto asignado y las evidencias respectivas. Respecto a las siguientes actividades del Plan de Desarrollo de Investigación Científica 2023-2027 relacionadas con la publicación de artículos en revistas indizadas y proyectos de investigación: “Plan para el desarrollo de la investigación”, “Gestión y promoción de las líneas de investigación” y “Programa de financiamiento total o parcial de proyectos de investigación de docentes”, la Universidad detalle con que problemática de los objetivos estratégicos 6 y 8 del Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2023-2033 se vincula.
(xvii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario al finalizar los años 2025, 2026 y 2027, un informe con las evidencias de la ejecución de las acciones desarrolladas para incorporar a los docentes investigadores, así como, las evidencias de las convocatorias (internas y externas), evaluaciones de desempeño, y resultados de los proyectos de investigación desarrollados por los docentes investigadores que tenga como producto la publicación en una revista científica indexada, en el marco de la normativa que regula cada uno de sus procesos.
(xviii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de finalizar el 2025:
- Los contratos y/o resoluciones de designación y/o nombramiento, así como las evidencias del proceso de contratación y cumplimiento del perfil de los siguientes puestos: i) Asistente de Responsabilidad Social Universitaria, ii) Responsable del Programa de Actividades Artísticas y Culturales, iii) Responsable de Servicios Deportivos y Programas Deportivos de Alta Competencia, iv) Responsable de Servicios Sociales y Programa de Atención a la Diversidad; y, v) Asistente de Inserción Laboral y Seguimiento al Egresado.
- El contrato de la concesión de la cafetería y evidencias de las actividades de supervisión que se realizan para garantizar su salubridad.
- Informe detallado sobre la implementación de medidas para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad, incluyendo las evidencias correspondientes. Se debe incluir toda la información relevante sobre el Programa de Atención a la Diversidad.
(xix) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de finalizar cada año, un reporte del número de becas solicitadas, gestionadas y otorgadas por semestre y el desglose de los fondos utilizados para cada una, en el marco del Programa de Becas.
Cuarto.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley Nº 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.
Quinto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada de Trujillo de cumplir con las obligaciones de cese, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2020-SUNEDU/CD y al Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD.
Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación.
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 0001-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 24 de octubre de 2024, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo
1 Publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 26 de mayo de 2020.
2 Reglamento modificado y precisado, en el extremo referente al plazo de cese de actividades, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD, Nº 030-2022-SUNEDU/CD, Nº 017-2023-SUNEDU/CD y Nº 0030-2024-SUNEDU-CD.
3 Publicada el 17 de enero de 2020 en el diario oficial “El Peruano”; procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.
4 RTD Nº 046949-2023-SUNEDU-TD.
5 RTD Nº 055636-2023-SUNEDU-TD.
6 RTD Nº 001731-2024-SUNEDU-TD.
7 Expedientes Nºs 2024EXT0000028572, 2024EXT0000029225 y 2024EXT0000029752, respectivamente.
8 Expedientes Nºs 2024EXT0000030498, 2024EXT0000032041 y 2024EXT0000032728-SUNEDU, respectivamente.
9 Expediente Nº 2024EXT0000042579-SUNEDU.
10 Realizadas en las siguientes fechas: 13 y 20 de octubre de 2023; 03, 07 y 08 de noviembre de 2023; 01 de diciembre de 2023 (Acta Nº 1034); 15 de enero de 2024; 15, 21 y 22 de marzo de 2024; 17 de mayo de 2024; y, 24 de julio de 2024.
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