Conforman Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, el cual tiene por objeto elaborar Hoja de Ruta que incluirá conclusiones y recomendaciones respecto a la conveniencia de incorporar la tecnología nuclear como parte de las opciones energéticas de largo plazo en el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 419-2024-MINEM/DM

Lima, 7 de noviembre de 2024

VISTOS: El Informe Nº 0378-2024-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 323-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1071-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas, el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes mencionada, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual establece lineamientos que permiten satisfacer la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, y promover el desarrollo sostenible; teniendo entre otros objetivos, el acceso universal al suministro energético, así como el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiados sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, la Dirección General de Electricidad en el Informe Nº 0378-2024-MINEM/DGE, sustenta la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal y señala que el Perú aplica tecnología nuclear; sin embargo, no se ha promovido la energía nuclear como una alternativa que coadyuve a la atención de la demanda de electricidad creciente a nivel nacional, en especial a áreas no conectadas a la red, a la seguridad de generación eléctrica y, por ende, a la diversificación de la matriz de generación eléctrica;

Que, el Ministerio de Energía y Minas busca promover la seguridad energética e impulsar el desarrollo de energías limpias que contribuyan a contrarrestar los efectos del cambio climático, siendo el uso de la energía nucleoeléctrica una alternativa para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

Que, el Grupo de Trabajo Sectorial se encargará de elaborar la Hoja de Ruta que incluirá conclusiones y recomendaciones respecto a la conveniencia de incorporar la tecnología nuclear como parte de las opciones energéticas de largo plazo en el Perú;

Que, mediante el Informe Nº 323-2024-MINEM-OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, a través del Informe Nº 1071-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, el cual tiene por objeto elaborar la Hoja de Ruta que incluirá conclusiones y recomendaciones respecto a la conveniencia de incorporar la tecnología nuclear como parte de las opciones energéticas de largo plazo en el Perú.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

- El/la Ministro/a de Energía y Minas, o su representante; quien lo preside.

- El/la Viceministro/a de Electricidad, o su representante.

- El/la Director/a General de Electricidad, o su representante.

- El/la Director/a General de Asuntos Ambientales de Electricidad, o su representante.

- El/la Director/a General de Eficiencia Energética, o su representante.

- El/la Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear, o su representante.

- Dos (02) profesionales designados por la Dirección General de Electricidad.

- Tres (03) profesionales designados por el/la Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y proponer acciones y medidas en el marco de las competencias del Sector Energía y Minas, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

b) Evaluar como la energía nuclear podría ayudar a alcanzar la neutralidad climática en el plazo estipulado en el Acuerdo de París.

c) Identificar las oportunidades de desarrollar capacidad de generación eléctrica con energía nuclear.

d) Identificar las oportunidades, costos y ventajas que brindan los Small Modular Reactors – SMR (Reactores Modulares Pequeños).

El Grupo de Trabajo emite un informe final dirigido al Titular del Sector Energía y Minas con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial que designen a su representante deberán comunicarlo de manera escrita a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, quien es responsable de brindar asistencia técnica y administrativa durante su vigencia.

Artículo 6.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines para que colaboren con el cumplimiento de su objeto, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- De la instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2342593-1