Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal cuyo objeto es formular una propuesta normativa que permita a las juntas de usuarios de agua contar con los parámetros mínimos para que puedan elaborar su Plan de Cultivo y Riego
resolución ministerial
Nº 0361-2024-MIDAGRI
Lima, 8 de noviembre de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 1020-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA e Informe Técnico N° 062-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando N° 2176-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N° 0183-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 1286-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE establece que los Ministerios ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especifica y están sujetos a la política nacional y sectorial, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que comprende las materias de: a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) flora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g) riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) Infraestructura agraria.
Que, el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, señala en relación al Plan de Cultivo y Riego, que parte de las funciones y obligaciones de las juntas de usuarios son: j) Elaborar el Plan de Cultivo y Riego a fin de orientar a los miembros de las organizaciones de usuarios de agua en la campaña agrícola de la correspondiente unidad hidrográfica. Dicho Plan contendrá la planificación de la campaña que está sujeta a las políticas nacionales de producción agraria, a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas, fitosanitarias, de mercado y a la intención de siembra de los usuarios de agua;
Que, el literal g) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31801, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI establece como una función y obligación de las Juntas de Usuarios de Agua el: g) Elaborar el Plan de Cultivo y Riego conforme a las normas que el MIDAGRI establezca;
Que, es importante que las Juntas de Usuarios de Agua cuenten con un dispositivo normativo que permita a estas organizaciones contar con los parámetros mínimos para que puedan elaborar su Plan de Cultivo y Riego, que les permita una adecuada implementación de la planificación de siembras de los cultivos y su correspondiente asignación del recurso hídrico;
Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos antes citados, establece que los grupos de trabajo sectoriales se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;
Que, en ese marco jurídico, mediante el Memorando N° 1020-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, adjunta el Informe Técnico N° 62-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB, mediante el cual sustenta la creación del Grupo de Trabajo Sectorial cuyo objeto es formular una propuesta normativa que permita a las Juntas de Usuarios de Agua contar con los parámetros mínimos para que puedan elaborar su Plan de Cultivo y Riego, conforme al literal g) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI; lo que permitirá una adecuada implementación de la planificación de siembra de los cultivos y su correspondiente asignación del recurso hídrico; y, adjunta los consentimientos de las entidades que lo conformarán;
Que, a través del Memorando N° 2176-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0183-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la Oficina de Modernización, en el que se emite opinión favorable para la creación del citado órgano colegiado, propuesto por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;
Que, mediante Informe N° 1286-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable expedir Resolución Ministerial para la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo objeto es formular una propuesta normativa que permita a las juntas de usuarios elaborar su Plan de Cultivo y Riego;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del grupo de trabajo sectorial
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo objeto es formular una propuesta normativa que permita a las juntas de usuarios de agua contar con los parámetros mínimos para que puedan elaborar su Plan de Cultivo y Riego, conforme al literal g) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI; lo que permitirá una adecuada implementación de la planificación de siembra de los cultivos y su correspondiente asignación del recurso hídrico.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside;
b) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;
c) Un/a representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego;
d) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas;
e) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua;
f) Un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria;
g) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
h) Un/a representante de la Junta Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua del Perú; y,
i) Un/a representante de la Confederación Nacional de Juntas de Usuarios de Agua del Perú;
2.2 Los integrantes del grupo de trabajo sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del grupo de trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 4.- Designación de representantes titulares y/o alternos
Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Funciones
Para el cumplimiento del objeto establecido, el Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Revisar e identificar las normas vigentes que se encuentren relacionadas al Plan de Cultivo y Riego.
b) Identificar las medidas que coadyuven en la mejora del ordenamiento de los cultivos.
c) Establecer las consideraciones mínimas que debe contener el Plan de Cultivo y Riego que elaboren las Juntas de Usuarios de Agua.
d) Elaborar la propuesta normativa para el cumplimiento del objeto.
Artículo 6.- Instalación
6.1. El Grupo Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excede de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
6.2. En un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles de instalado el Grupo de Trabajo Sectorial, se aprueba el Plan de Trabajo.
6.3. Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden ser presenciales y/o virtuales.
Artículo 7.- Vigencia
El Grupo Trabajo Sectorial tiene vigencia de un (1) año, contado desde su instalación. Dicho plazo podrá prorrogarse mediante Resolución Ministerial a propuesta de sus miembros.
Al final de su vigencia, la Secretaría técnica, presenta al Despacho Ministerial un informe de gestión, que contenga, a su vez, la propuesta normativa para el cumplimiento del objeto.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y asistencia
El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, profesionales especializados y a la Academia; cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 9.- Financiamiento
9.1 El funcionamiento del Grupo Trabajo Sectorial, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes del Grupo Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades integrantes del Grupo Trabajo Sectorial.
Artículo 11.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y riego
2342589-1