Aprueban la “Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000165-2024-SIS/J
La Victoria, 8 de noviembre del 2024
VISTOS: El Acta de Reunión N° 02 - OGPPDO; el Memorando N° 002442-2024-SIS/GNF y el Informe N° 000072-2024-SIS/GNF-HDM de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 001977-2024-SIS/OGPPDO y el Informe N° 000006-2024-SIS/OGPPDO-JPR de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000582-2024-SIS/OGAJ y la Nota Informativa N° 000204-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS y está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal y de conformidad con el numeral 11.5 del artículo 11 del referido Reglamento, tiene como una de sus funciones aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciben rembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujetos de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud respecto de los servicios que contrate o convenga;
Que, la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2014-SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y modificatoria, faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas al financiamiento, gestión de riesgos, control de riesgos, control financiero, mecanismos, modalidades de pago, entre otros, en el marco de la normatividad vigente;
Que, bajo dicho marco, mediante artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J, se resuelve aprobar la “Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos;
Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2024-SIS/OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modificación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J y rectificada mediante Resolución Jefatural N° 000029-2024-SIS/J, dispone que los órganos son responsables de identificar y proponer los documentos normativos, así como su modificación, actualización o derogación, cuando corresponda;
Que, mediante Memorando N° 002442-2024-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe 000072-2024-SIS/GNF-HDM, a través del cual sustenta la actualización de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J;
Que, mediante Memorando N° 001977-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000006-2024-SIS/OGPPDO-JPR, a través del cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de actualización de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J;
Que, con Informe Legal N° 000582-2024-SIS/OGAJ y con Nota Informativa N° 000204-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de las opiniones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, considera que resulta legalmente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita el acto resolutivo que: (i) Deje sin efecto la “Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J, (ii) Apruebe la “Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, a través del cual se establece en el literal a) de su artículo 9.1 que, la publicación de resoluciones es obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y, en la Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J rectificada mediante Resolución Jefatural N° 000029-2024-SIS/J, que aprueba la Directiva N° 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modificación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del SIS y sus anexos.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la “Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J.
Artículo 2.- Aprobar la “Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Jefe del Seguro Integral de Salud
2342575-1