Modifican el horario de refrigerio de la Procuraduría Pública del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000379-2024-CE-PJ
Lima, 8 de noviembre del 2024
VISTO:
El Oficio N.º 002857-2024-PP-P-PJ, cursado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través del “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” – Versión 002, aprobado por Resolución Administrativa N.º 000481-2023-CE-PJ, en el artículo 18 se establece que la jornada laboral es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales; y, en el artículo 20 se dispone que el horario de refrigerio es de sesenta minutos y no forma parte de la jornada laboral.
Segundo. Que la Procuraduría Pública del Poder Judicial, respecto de la defensa jurídica, señala que sus actividades están relacionadas a la funcionalidad de los órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial y despachos fiscales del Ministerio Público, por lo que, por necesidad de servicio, solicita que se modifique su horario de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas.
Tercero. Que, los horarios de refrigerio disímiles perjudican las coordinaciones que por motivos funcionales se realizan entre la Procuraduría Pública del Poder Judicial y las máximas instancias de este Poder del Estado; por lo que, a fin que las reuniones que deban darse para el cumplimiento de estas funciones, no se vean afectadas por alguna descoordinación causada por los distintos horarios de refrigerio, corresponde aprobar la propuesta presentada.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 1429-2024 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el horario de refrigerio de la Procuraduría Pública del Poder Judicial; por consiguiente, será el siguiente: de 13:00 horas a 14:00 horas.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2342550-1