Disponen fecha de corte para la evaluación anual de servicios de control, servicios relacionados y actividades establecidas en el Plan Operativo Institucional Modificado 2024 de la Contraloría General de la República

Resolución de Contraloría

N° 673-2024-CG

Lima, 8 de noviembre de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000791-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 001590-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 001008-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001295-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley;

Que, los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785 establecen que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior y de los órganos del Sistema Nacional de Control, así como de dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, según el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, y sus modificatorias, el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;

Que, los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señalan que la Contraloría General de la República debe realizar control concurrente a las inversiones con valor total mayor a S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles) y a la ejecución de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión con monto convocado mayor a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Soles);

Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG, se aprobó el “Plan Nacional de Control 2024”, conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser realizados durante el año 2024 por los órganos del Sistema Nacional de Control, modificado por, entre otras, la Resolución de Contraloría N° 636-2024-CG;

Que, con Resolución de Contraloría N° 184-2024-CG, se modificó el Plan Operativo Institucional 2024 de la Contraloría General de la República, contenido en el Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026 de la Contraloría General de la República, que fue aprobado con Resolución de Contraloría N° 083-2023-CG; el cual orienta la asignación prioritaria de recursos para implementar la estrategia institucional, e incluye la programación de la meta física de los productos resultantes de los servicios y actividades operativas que llevan a cabo los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c), f) y g) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones tiene por función, respectivamente, formular y evaluar los planes desarrollados conjuntamente con los distintos órganos de la Contraloría General de la República, sobre la base de los lineamientos de política institucional aprobados en el Plan Estratégico Institucional; elaborar propuestas que regulen los procesos de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos de la Contraloría General de la República y brindar asesoramiento a los órganos y unidades orgánicas; y efectuar el seguimiento al avance de las actividades y servicios programados en el Plan Operativo Institucional, en los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional y de las acciones estratégicas programadas en el Plan Estratégico Institucional; identificando las desviaciones y retrasos en el cumplimiento de las metas e indicadores, y proponiendo las medidas correctivas correspondientes;

Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante Hoja Informativa N° 000791-2024-CG/PLPREPI, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, señalada a través del Memorando N° 001590-2024-CG/GMPL, propone la fecha de corte para la evaluación anual de los servicios de control, servicios relacionados y actividades establecidos del Plan Operativo Institucional Modificado 2024 de la Contraloría General de la República y del Plan Nacional de Control 2024 Modificado, conforme al siguiente detalle: (i) al 30 de noviembre de 2024, para los servicios relacionados no contenidos en el Plan Nacional de Control, otros productos y la actividad de conducción del órgano o unidad orgánica y, (ii); al 16 de diciembre de 2024, para los servicios de control y servicios relacionados priorizados contenidos en el Plan Nacional de Control;

Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001295-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 001008-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que dispone la fecha de corte para la Evaluación Anual del Plan Operativo Institucional Modificado 2024 de la Contraloría General de la República y del Plan Nacional de Control 2024 Modificado, atendiendo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la fecha de corte para la evaluación anual de los servicios de control, servicios relacionados y actividades establecidas en el Plan Operativo Institucional Modificado 2024 de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 184-2024-CG, y en el Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría 428-2023-CG, y sus modificatorias, conforme al detalle siguiente:

(i) Al 30 de noviembre de 2024, para los servicios relacionados no contenidos en el Plan Nacional de Control 2024 Modificado, otros productos y la actividad de conducción del órgano o unidad orgánica;

(ii) Al 16 de diciembre de 2024, para los servicios de control y servicios relacionados priorizados contenidos en el Plan Nacional de Control 2024 Modificado.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la viabilidad operativa de lo dispuesto mediante el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias, realice las actividades necesarias que permitan el adecuado registro de la información del avance de la meta física de los productos que resulten de los servicios de control, servicios relacionados y actividades, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que los demás órganos y unidades orgánicas comprendidos en el alcance de la presente resolución desarrollen las actividades que correspondan, en el marco de sus funciones, a fin de que se cumpla lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

2342541-1