Revocan la autorización de funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., y disponen su exclusión de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores
Resolución de Superintendente
Nº 136-2024-SMV/02
Lima, 8 de noviembre de 2024
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2024036565 y el Informe N° 1478-2024-SMV/10.2 del 7 de noviembre de 2024, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Resolución de Superintendente N° 064-2017-SMV/10.2 del 24 de julio de 2017, se otorgó autorización de funcionamiento a Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., como sociedad administradora de fondos de inversión. Luego, por Resolución de Superintendente N° 111-2021-SMV/02 del 5 de noviembre de 2021, se otorgó autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos, modificando su denominación a Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. (en adelante, Blanco Saf);
2. Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial N° 0172024SMV/10, notificada el 17 de abril de 2024, se dispuso la intervención administrativa de Blanco SAF en la modalidad de supervisión de la gestión (en adelante, Intervención), prevista en el artículo 351, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, Tuo de la Lmv), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, literal a) de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo N° 862 (en adelante, Ley de Fondos de Inversión) durante un periodo de 90 días calendario; la cual fue prorrogada mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial Nºs 040 y 052-2024-SMV/10 del 15 de julio y 11 de octubre de 2024, respectivamente, por períodos de noventa (90) días calendario (en adelante, Intervención);
3. Que, Blanco Saf presentó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV sus estados financieros intermedios al 31 de marzo de 2024, el 30 de abril de 20241;
4. Que, mediante hecho de importancia del 13 mayo de 20242, Blanco Saf divulgó que habría aceptado la renuncia de un miembro del Comité de Inversiones del “Fondo de Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV”3 (en adelante, Fondo PC Internacional). Ante ello, el Comité de Inversiones de dicho fondo quedó constituido únicamente con dos (2) miembros;
5. Que, mediante Oficio N° 2292-2024-SMV/10.2 del 27 de mayo de 2024 (en adelante, Oficio 2292), se le solicitó a Blanco Saf, entre otros, indicar el plazo máximo en el que designaría al nuevo miembro del Comité de Inversiones del Fondo PC Internacional;
6. Que, mediante escrito del 29 de mayo de 20244, Blanco Saf comunicó la presentación de la carta de renuncia irrevocable de su Oficial de Cumplimiento, quien se desempeñó como tal desde 27 de diciembre de 2022 hasta el 29 de mayo de 2024;
7. Que, mediante el Oficio Nº 3038-2024-SMV/10.2 del 16 de julio de 2024 se requirió a Blanco Saf designar, de manera inmediata a la notificación del oficio, a su Oficial de Cumplimiento;
8. Que, mediante la sección III del Oficio N° 3246-2024-SMV/10.2 del 25 de julio de 2024 (en adelante, Oficio 3246), se observó a Blanco SAF, que presentaba un déficit en el patrimonio neto al 31 de marzo de 2024, de - S/ 2,585,430. Por lo que, para subsanar el déficit, le requirió remitir la copia de la escritura pública de aumento de capital dentro de los treinta (30) días calendarios y la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos, dentro de los sesenta (60) días calendarios;
9. Que, Blanco Saf presentó a la SMV sus estados financieros intermedios al 30 de junio de 2024 y las notas de estos, el 2 de agosto de 20245;
10. Que, mediante escrito del 16 de agosto de 2024, Blanco Saf, adjuntó el acta de Junta Universal de Accionistas celebrado el mismo día (en adelante, Acta), en el que se aprobó -entre otros- el informe a los accionistas con relación al Oficio 3246 y la propuesta de subsanación, así como el aumento de capital por capitalización de utilidades del ejercicio 2023 y por aportes no dinerarios;
11. Que, mediante Oficio N° 3710-2024-SMV/10.2 del 23 de agosto de 2024, se comunicó a Blanco Saf, que de conformidad con lo señalado en el Oficio 3246, para subsanar el déficit en el patrimonio neto observado deberá presentar la escritura pública del aumento de capital;
12. Que, mediante la Resolución de Superintendente N° 117-2024-SMV/02 del 20 de septiembre de 2024 (en adelante, Resolución 117-2024) se suspendió la autorización de funcionamiento de Blanco Saf, por un plazo de treinta (30) días hábiles, hasta que acredite fehacientemente que cuenta con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades y que ha revertido su situación de déficit patrimonial, a satisfacción de la SMV. Dicho plazo venció el 06 de noviembre de 2024;
13. Que, mediante Oficio N° 4275-2024-SMV/10.2 del 24 de septiembre de 2024 (en adelante, Oficio 4275), se requirió a Blanco Saf, con relación al hecho de importancia divulgado el 21 de setiembre de 20246, que remita la escritura pública del aumento de capital por aporte no dinerario por S/ 12,375,000, aprobado por la Junta Universal de Accionistas, así como los documentos que lo sustenten, entre otros, el informe de valorización y las tasaciones de los inmuebles;
14. Que, mediante escrito del 24 de septiembre de 2024, en respuesta al Oficio 4275, Blanco Saf adjuntó el informe denominado “Tasación de Predio Pre-Urbano, predio rural, parcela 12, zona predio Vega Honda - sector Vega Honda, Catacaos, provincia y departamento de Piura” (en adelante, Tasación), emitido por el señor Manuel Guillermo Gutierrez Huby, el 12 de agosto de 2024; y, el testimonio de escritura pública de aumento de capital y modificación parcial del estatuto del 18 de septiembre de 2024 (en adelante, Escritura Pública), que contiene el asiento contable por el aumento de capital, mediante el aporte no dinerario del inmueble (predio rural) ubicado en parcela 12, zona predio Vega Honda - sector Vega Honda, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con una extensión de 10 Has., inscrito en la Partida N° 11267494 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Piura (en adelante, Inmueble Parcela 12);
15. Que, mediante Oficios N°s 4427 y 4428-2024-SMV/10.2 (en adelante, Oficios 4427 y 4428) notificados el 02 y 03 de octubre de 2024, respectivamente, se observó a Blanco Saf, que presenta un déficit en el patrimonio neto al 30 de junio de 2024, ascendente a - S/ 25,900,609 y - S/ 55,715,289, respectivamente;
16. Que, mediante Oficio N° 4798-2024-SMV/10.2 del 24 de octubre de 2024 (en adelante, Oficio 4798), se comunicaron a Blanco Saf las observaciones respecto al aumento de capital por aporte no dinerario por S/ 12,375,000. En dicho oficio se le indicó a la sociedad administradora que, de la revisión de los predios circundantes al Inmueble Parcela 12, se constató que dichos predios presentan precios o donaciones significativamente menores que el valor calculado en la Tasación (el cual es de US$ 33.00 o S/ 123.75 por metro cuadrado7), siendo el promedio del valor transado equivalente a US$ 0.0952 o S/ 0.3570 por metro cuadrado, y en consecuencia, con dicho promedio, el Inmueble Parcela 12 estaría valorizado en US$ 9,518.79 o S/ 35,695.458; y, que el valor del autoevalúo del Inmueble Parcela 12 asciende a S/ 56,040.00, importe significativamente menor al calculado en la Tasación;
17. Que, mediante Oficios N°s 4811, 4812, 4814, 4815 y 4816-2024-SMV/10.2 dirigidos a los Directores9 de Blanco Saf (en adelante, Oficios a Directores) del 24 de octubre de 2024, se les indicó que deben concluir con la revisión al aporte de capital no dinerario, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa societaria y comunicar a la SMV el resultado de dicha revisión. Además, a los referidos oficios se adjuntó copia del Oficio 4798;
18. Que, mediante Oficio N° 4916-2024-SMV/10.2 del 31 de octubre de 2024 (en adelante, Oficio 4916), se observó a Blanco Saf, que presenta un déficit en el patrimonio neto al 30 de junio de 2024, ascendente a - S/ 126,564,807;
19. Que, Blanco Saf, a la fecha de la presente resolución, no ha presentado a la SMV sus estados financieros intermedios al 30 de septiembre de 2024, así como tampoco aquellos correspondientes al Fondo de Inversión por Oferta Pública BP6 Soles (en adelante, Fondo BP6) y al Fondo de Inversión por Oferta Pública BP7 Dólares (en adelante, Fondo BP7, y en conjunto, Fondos), que administra;
20. Que, para determinar si corresponde revocar la autorización de funcionamiento de Blanco SAF es necesario analizar, de manera previa, la competencia del Superintendente del Mercado de Valores (en adelante, SMV) para dictar dicha medida y las circunstancias que deben ser consideradas para el ejercicio de esta facultad;
21. Que, acuerdo con lo establecido en el artículo 3, numeral 14, literal i), del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado a suspender de manera automática la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, entre otros supuestos, cuando dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar. Asimismo, en caso de subsistir el incumplimiento que origina la suspensión, el Superintendente del Mercado de Valores podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador;
22. Que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Resolución SMV N° 029-2024-SMV-01 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Fondos de Inversión) y el artículo 36 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Fondos Mutuos), la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora es de vigencia indefinida y sólo puede ser suspendida o revocada por la SMV en los casos previstos por estos reglamentos y demás normas aplicables;
23. Que, en ese sentido, el artículo 152, literal c) del Reglamento de Fondos de Inversión señala que la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora cuando subsistan las condiciones que hayan dado origen a la suspensión de su autorización de funcionamiento. Asimismo, el artículo 36, literal b) del Reglamento de Fondos Mutuos, señala que la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora es indefinida y sólo puede ser revocada por la SMV por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento, sin que para ello se requiera el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, tales como presentar un patrimonio neto por debajo del mínimo requerido, entre otros;
A) Requisito de Recursos Humanos Idóneos Incumplido por Blanco SAF
24. Que, el artículo 31, literal a) del Reglamento de Fondos Mutuos y el artículo 18, literal i) del Reglamento de Fondos de Inversión establecen como requisito para la obtención de autorización de funcionamiento de una sociedad administradora que esta cuente con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades;
25. Que, de otro lado, el artículo 36-A del Reglamento de Fondos Mutuos y el artículo 23 del Reglamento de Fondos de Inversión establecen que las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento a una sociedad administradora deben mantenerse en todo momento;
26. Que, en ese sentido, el contar con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades, debe cumplirse permanentemente y es un elemento indispensable para la actuación de una sociedad administradora de fondos;
27. Que, durante la Intervención a Blanco SAF dispuesta por la Resolución y con la información obtenida de las acciones de supervisión seguidas a la sociedad administradora, se comprobó que Blanco SAF no cuenta con los recursos humanos idóneos que permiten el normal desarrollo de sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el Tuo de la Lmv, el Reglamento de Fondos Mutuos y el Reglamento de Fondos de Inversión;
28. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Resolución 117-2024, se suspendió la autorización de funcionamiento de Blanco Saf por treinta (30) días hábiles, plazo que venció el 06 de noviembre de 2024; salvo que la sociedad administradora hubiera acreditado fehacientemente que cuenta con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades, a satisfacción de la SMV;
29. Que, a la fecha, Blanco Saf no ha remitido documentos o información con el fin de acreditar que cuenta con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades;
30. Que, en la Resolución 117-2024 se señaló que, durante la Intervención a Blanco Saf y con la información obtenida de las acciones de supervisión a esta sociedad administradora, se comprobó que la sociedad administradora no cuenta con los recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el Tuo de la Lmv, el Reglamento de Fondos Mutuos y el Reglamento de Fondos de Inversión. Ello teniendo en cuenta lo señalado en los siguientes considerandos;
31. Que, Blanco Saf no ha cumplido con designar a su Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, ante la renuncia de quien venía desempeñándose en el cargo hasta el 29 de mayo de 2024, de conformidad con el literal a) del numeral 10.2.1 del artículo 10 de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Ley N° 27693 y sus modificatorias (en adelante, Ley Uif); el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Uif, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS y sus normas modificatorias, así como el artículo 20 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF-94.01.1 y sus normas modificatorias;
32. Que, el Comité de Inversiones del Fondo PC Internacional cuenta únicamente con dos (2) miembros. Se debe tener en cuenta que conforme con el artículo 252 del Tuo de la Lmv, el número mínimo de miembros del Comité de Inversiones es de tres (03) personas naturales;
33. Que, mediante escrito del 29 de mayo de 2024, en respuesta al Oficio 2292, Blanco Saf indicó, entre otros aspectos, que dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles de enviado dicho escrito, designaría al nuevo miembro del Comité de Inversiones del Fondo PC Internacional; no obstante, dicho plazo venció el 3 de junio de 2024, sin que Blanco Saf cumpla con realizar la correspondiente designación;
34. Que, luego de la notificación de la Resolución 117-2024, Blanco Saf, mediante expediente N° 2024040463 del 25 de septiembre de 2024, comunicó la designación del señor Joseph Joel Loo Noriega y de la señora Solange Elizabeth Ramirez Oliva, como miembros del Comité de Inversiones del Fondo PC Internacional, desde el 25 de julio de 2023 y el 25 de septiembre de 2024, respectivamente. Asimismo, informó que el señor Andrés Eduardo Castro-Mendivil Sosa fue miembro del citado comité de inversiones hasta el 13 de agosto de 2024;
35. Que, sin embargo, el 26 de septiembre de 2024, mediante expediente N° 2024040588, Blanco Saf comunicó que la señora Solange Elizabeth Ramírez Oliva sería miembro del Comité de Inversiones del Fondo PC Internacional hasta dicha fecha. En ese sentido, la señora Ramírez fue miembro de dicho comité del 25 al 26 de septiembre de 2024, es decir, por un día;
36. Que, a la fecha de la presente resolución, el Comité de Inversiones del Fondo PC Internacional cuenta solo con dos (02) miembros, según consta en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV);
37. Que, de acuerdo con lo informado en respuesta al Oficio N° 1367-2024-SMV/10.1 del 05 de abril de 202410, el personal de Blanco Saf estaba conformado por cuarenta y dos (42) personas con vínculo laboral, entre las que se encontraban, la Directora Ejecutiva, Oficial de Cumplimiento, gerentes, subgerentes, analistas y asistentes. Al respecto, del total de personal informado, se identificaron dieciocho (18) renuncias11 que representarían el 42.86 % de los recursos humanos, entre las que resaltan renuncias a cargos claves como el de Oficial de Cumplimiento, Gerente de Riesgos y de Seguimiento y Control, Gerente de Administración y Finanzas, entre otros12;
38. Que, diversas personas señalaron en su renuncia, que Blanco Saf había incumplido con el pago oportuno de haberes, les adeudaba el pago de remuneraciones, Compensación por Tiempo de Servicio - CTS, utilidades por el ejercicio 2023, así como que no había realizado los pagos respectivos por concepto de aportes previsionales, entre otros;
39. Que, por ello, mediante Oficio N° 3253-2024-SMV/10 del 25 de julio de 202413, se requirió a Blanco Saf, entre otros, que acredite que se encontraba al día con los pagos de remuneraciones, CTS, beneficios sociales, aportes a AFP y/u ONP de sus trabajadores, durante el periodo de enero al 25 de julio de 2024, adjuntando la documentación de sustento correspondiente. Sin embargo, a la fecha de la presente resolución, la sociedad administradora no ha cumplido con acreditar dicho requerimiento;
40. Que, en ese sentido, de la revisión del Manual de Organización y Funciones de la entidad (en adelante, Mof)14 y del Manual de Procedimientos Operativos15 (en adelante, Mapro), se verifica que las áreas afectadas por la falta de recursos humanos tienen vínculo directo con la actividad de Blanco Saf, para el desarrollo adecuado y continuo de sus funciones. Dichas áreas, de acuerdo con el Mof, son las siguientes:
i) Unidades de Control, que no cuentan con Gerente de Seguimiento y Control ni Oficial de Cumplimiento designado.
ii) Unidades de Asesoría, que no cuentan con Gerente de Riesgos ni el número mínimo de miembros del Comité de Inversiones del Fondo PC Internacional. Asimismo, hay dos renuncias que afectarían a la Gerencia Legal16.
iii) Unidades de Soporte, que se verían afectadas con tres renuncias en la Gerencia de Administración y Finanzas, incluida la renuncia del Gerente17, y, en el área de Contabilidad con dos renuncias18.
iv) Unidades de Línea, que se verían afectadas con dos renuncias en la Gerencia de Inversiones19 y, con dos renuncias en la Gerencia de Operaciones20.
41. Que, de acuerdo con el Mapro se verían afectados entre otros los siguientes procesos:
i) Proceso de Planificación de Fondos, compuesto por los procedimientos de: (i) Creación y Registro de un Fondo de Inversión en el que tiene injerencia, entre otros, la Gerencia de Inversiones (presentó la renuncia el 40% de su personal21 - un analista y un asistente) y la Gerencia Legal, (que habría experimentado la renuncia del 50% de su personal - dos analistas); y, (ii) Liquidación de un Fondo en el que tiene injerencia la Gerencia de Inversiones.
ii) Proceso de Inversión de Fondos, compuesto por los procedimientos de: (i) Colocación de Fondos para Clientes en el que tiene injerencia la Gerencia de Riesgos (presentó la renuncia del gerente), el Comité de Inversiones (ver apartados anteriores) y la Gerencia Legal (que habría experimentado la renuncia del 50% de su personal - dos analistas), (ii) Suscripción de Cuotas de Fondo de Inversión en el que tiene injerencia la Gerencia de Inversiones (presentó la renuncia del 40% de su personal - un analista y un asistente), la Gerencia de Operaciones (presentó la renuncia del 33% de su personal - dos analistas) y el Oficial de Cumplimiento (presentó la renuncia del oficial); y, (iii) Reinversión y Distribución de Beneficios de un Fondo en el que tiene injerencia también la Gerencia de Inversiones;
iii) Proceso de Operaciones de Fondos, compuesto por los procedimientos de: (i) Aplicación en Sistema de Cobranzas Realizadas, (ii) Actualización de Registros Ingresos y Egresos, (iii) Custodia de Valores, y, (iv) Facturación de Ingresos; en los cuales tiene injerencia únicamente la Gerencia de Operaciones (presentó la renuncia del 33% de su personal - dos analistas).
iv) Proceso de Control de Fondos, compuesto por los procedimientos de (i) Validación Abono y Registro de Participes, y, (ii) Validación en CAVALI de Títulos Valores entregados por Clientes y procesar el desembolso de financiamiento; en los cuales tiene injerencia únicamente la Gerencia de Operaciones (presentó la renuncia del 33% de su personal - dos analistas);
42. Que, en el desarrollo de sus actividades, Blanco Saf ha venido incumpliendo los requerimientos formulados por la Comisión Interventora, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (en adelante, IGSE) y la sociedad auditora externa, lo que podría ser consecuencia de la falta de personal necesario de la sociedad administradora para cumplir con sus obligaciones, como se puede evidenciar en las demoras en la atención de requerimientos, por los que se tuvieron que hacer reiterativos, como, por ejemplo, en el caso de los Oficios N°s 3500 y 3603-2024-SMV/10.2 del 12 y 19 de agosto de 2024, respectivamente;
B) Déficit de Patrimonio Mínimo
43. Que, el artículo 256 del Tuo de la Lmv, así como el artículo 13 de la Ley de Fondos de Inversión, establecen el capital mínimo de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión, respectivamente. Este capital mínimo es de S/ 750,000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 Soles), el cual para el año 2024, asciende a un millón ochocientos veinte y nueve mil novecientos noventa y cuatro soles (S/ 1,829,994.00)22;
44. Que, asimismo, los citados artículos señalan que el patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior a la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración, en los porcentajes que determine la SMV mediante norma de carácter general. En ningún caso los porcentajes que determine la SMV deberán ser mayores a 0,75%, pudiendo establecer porcentajes diferenciados según la naturaleza y estructura de los fondos;
45. Que, por su parte, de conformidad con el artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos y el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión, en ningún caso el patrimonio neto requerido a la sociedad administradora podrá ser inferior al capital mínimo;
46. Que, adicionalmente, dichos artículos señalan que en caso de incurrir en déficit de patrimonio neto, éste debe ser cubierto dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la ocurrencia de las siguientes situaciones, la que ocurra primero: a) Iniciado el ejercicio debido a la actualización de los requerimientos, b) La fecha de remisión de los estados financieros que muestren esta situación, o c) La fecha en que la SMV notifique a la Sociedad Administradora su constatación. Para la subsanación, la sociedad administradora debe remitir al RPMV dentro del plazo mencionado, copia de la escritura pública de aumento de capital y debe presentar la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, contados a partir del inicio del cómputo del plazo;
47. Que, asimismo, tratándose de una sociedad administradora de fondos, el artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos y el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión, establecen que para el cómputo del patrimonio neto mínimo requerido a la sociedad administradora se deben deducir: i) los préstamos a favor de sus vinculadas; ii) las inversiones en instrumentos financieros cuyo obligado al pago sea una vinculada o que representen participaciones en el capital social de empresas vinculadas a ella; iii) las cuentas por cobrar con vencimiento mayor a noventa (90) días calendario; y, iv) el importe de las garantías que la sociedad administradora otorgue a favor de sus vinculadas. Asimismo, dispone que estas deducciones deben revelarse en las notas de los estados financieros de la sociedad administradora;
48. Que, en ese sentido, para efectos de la posterior supervisión de las sociedades administradoras de fondos, la normativa establece requisitos mínimos para que los participantes del mercado puedan operar, a fin de que puedan mantener el equilibrio y seguridad en las actividades que realizan frente a terceros. Entre otros requisitos, la regulación establece límites prudenciales mínimos a las personas jurídicas que pretenden actuar como sociedades administradoras de fondos, como un mecanismo de prevención de riesgos económicos de la entidad; de esta manera, se busca que la exigencia de un adecuado respaldo patrimonial mitigue los riesgos derivados de su interacción con los partícipes y fortalezca el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas frente a estos;
49. Que, mediante la sección III del Oficio 3246, se observó a Blanco Saf, que presentaba un déficit en el patrimonio neto al 31 de marzo de 2024, de - S/ 2,585,430. Al respecto, sobre la base de la información financiera intermedia de Blanco Saf, correspondiente al primer trimestre de 2024, y considerando las observaciones identificadas por la SMV, según se detalla en el Oficio 3246 respecto a: (i) sobrevalorización de inversiones financieras de Blanco Saf en los fondos de inversión privados administrados por esta, (ii) cuentas por cobrar a los fondos de inversión administrados por Blanco Saf, mayores a noventa (90) días; y, (iii) pago de la comisión de administración en exceso a favor de Blanco Saf, por parte del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP6 Soles; se determinó que el patrimonio neto de Blanco Saf es inferior en S/ 2,585,430 al exigido por normativa, tal como se detalla a continuación:
Cuadro N° 1: Déficit de patrimonio neto de Blanco Saf al 31 de marzo de 2024 (S/)
Referencia:
(i) Se reconoce la pérdida por variación en el valor razonable de por lo menos S/ 2,485,209.00 por las participaciones que tiene Blanco Saf en los fondos de inversión BP2 y BP4, detallado en el punto 1 del presente oficio.
(ii) Se considera S/ 3,500.00, debido a que Blanco Saf en respuesta al requerimiento sobre el detalle de los préstamos otorgados a sus colaboradores, remitido por correo electrónico del 04 de junio de 2024, precisó que dicho monto corresponde a un préstamo a su colaborador.
(iii) Blanco Saf en respuesta al requerimiento sobre el detalle de las cuentas por cobrar a vinculados con vencimiento mayor a noventa (90) días calendario; remitido por correo electrónico del 04 de junio de 2024, precisó lo siguiente: “(…) no cuenta con cuentas por cobrar a vinculadas con vencimiento mayor a 90 días con excepción de las cuentas por cobrar a los Fondos. (…)”; sin detallar montos.
(iv) De acuerdo con lo desarrollado en el punto 2.1 del Oficio 3246 referido a la sobrevalorización de inversiones financieras de Blanco Saf en fondos de inversión privados administrados por esta la misma.
(v) De acuerdo con lo desarrollado en el punto 2.2 del Oficio 3246 referido a las cuentas por cobrar a los fondos de inversión administrados por Blanco Saf, mayor a noventa (90) días
(vii)) En la nota 18 de los estados financieros se indica lo siguiente: “(…) a) (…), la Sociedad mantiene una inversión en fondos mutuos en el Fondo BBVA Cash soles FMIV por S/ 198,078 (…) la cual está garantizando una carta fianza emitida por el BBVA Banco Continental en favor de la SMV (…) b) (…), la Sociedad mantiene un depósito de US$135,000 (equivalentes a S/ 501,390) (…) otorgado en garantía en el BBVA Banco Continental en respaldo de una carta fianza a favor de la SMV (…)”.
Nota:
(e) Patrimonio neto calculado en base a lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos y el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión.
(f) Patrimonio del fondo mutuo administrado calculado en base a lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento de Fondos Mutuos.
(g) Patrimonio de los fondos de inversión públicos calculado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión.
(h) Patrimonio de los fondos de inversión privados calculado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión.
(i) Cálculo realizado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos.
(j) Cálculo realizado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión.
(k) Patrimonio requerido calculado en base a lo dispuesto por el artículo 126 del RFM y el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión.
(l) Circular N° 021-2024-SMV/10.2 de fecha 08 de enero de 2024.
50. Que, por lo tanto, para subsanar el déficit patrimonial, antes detallado, se le requirió a Blanco Saf remitir la copia de la escritura pública de aumento de capital dentro de los treinta (30) días calendario y la correspondiente constancia de inscripción en los Registros Públicos, dentro de los sesenta (60) días calendario, iniciándose el cómputo del plazo a partir del día siguiente calendario de la notificación del oficio;
51. Que, durante el plazo de subsanación otorgado a Blanco SAF, la sociedad administradora presentó sus estados financieros intermedios al 30 de junio de 2024, señalando en su nota 19 “Patrimonio” que el 25 de julio de 2024, la SMV emitió el Oficio 3246, en el cual le comunicó un déficit de patrimonio neto regulatorio, y que su Directorio y Gerencia venían ejecutando acciones para revisar y regularizar lo exigido por la SMV;
52. Que, al respecto, el 16 de agosto de 2024, Blanco Saf, adjuntó el Acta, en el que se aprobó -entre otros- el informe a los accionistas con relación al Oficio 3246 y la propuesta de subsanación así como el aumento de capital por capitalización de utilidades del ejercicio 2023 y por aportes no dinerarios, y se acordó: “Puesto el punto en debate y luego de la deliberación correspondiente, se acordó por unanimidad, realizar el aporte no dinerario respecto del terreno descrito y se acordó formalizar en el registro correspondiente, el aumento de capital por capitalización de utilidades del ejercicio 2023, siendo el resultado que el capital social actual inscrito de S/ 11´062,526.00 se incrementa a 25´644,033.00 por el aporte de la capitalización de utilidades del ejercicio 2023 de S/ 2´206,507.00 y un aporte no dinerario de S/ 12´375,000.00”. Sin embargo, por Oficio 3710, se comunicó a Blanco Saf, que para subsanar el déficit en el patrimonio neto observado debía presentar la escritura pública del aumento de capital;
53. Que, en el Acta se indicó que el Inmueble Parcela 12 sería de propiedad de la empresa Servicios Generales Yadai S.A.C. (en adelante, Yadai), representada por la señora Lierni Yamil Berrocal Tinoco, quien habría propuesto realizar el aporte no dinerario para el aumento de capital de Blanco Saf, solicitando que las acciones a emitirse a su favor a raíz del aumento de capital, solo en el caso de que, a la fecha en que se inscriba su aporte no dinerario en Registros Públicos, aún no cuente con la aprobación como nueva accionista de Blanco Saf por parte de la SMV, se emitan a nombre de la señora Maria Luisa Aguirre Salazar (en adelante, Sra. Aguirre), accionista controladora de la sociedad administradora, quien debería constituir una garantía mobiliaria sobre las referidas acciones a favor de Yadai, hasta que se realice la transferencia de las mismas a esta empresa;
54. Que, ante el incumplimiento de Blanco Saf de revertir el déficit de patrimonio neto, observado mediante el Oficio 3246, en el plazo normativo, y habiéndose determinado un mayor déficit en el patrimonio neto al 30 de junio de 2024, ascendente a - S/ 11,314,951 (tal como se detalla en el Cuadro N° 02), sumado a que no cuenta con recursos humanos idóneos que permitan el normal desarrollo de sus actividades; se emitió la Resolución 117-2024 mediante la que se dispuso la suspensión de la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora , por un plazo de treinta (30) días hábiles.
Cuadro N° 2: Déficit de patrimonio neto de Blanco Saf al 30 de junio de 2024 (S/)
Nota:
(e) Patrimonio neto calculado en base a lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos y el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión.
(f) Patrimonio del fondo mutuo administrado calculado en base a lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento de Fondos Mutuos.
(g) Patrimonio de los fondos de inversión públicos calculado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del Reglamento. Cabe indicar que en el Acta, Blanco Saf erróneamente calcula los saldos con los patrimonios al 30 de junio de 2024.
(h) Patrimonio de los fondos de inversión privados calculado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del Reglamento. Cabe indicar que en el Acta, Blanco Saf erróneamente calcula los saldos con los patrimonios al 30 de junio de 2024.
(i) Cálculo realizado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos.
(j) Cálculo realizado en base a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión.
(k) Patrimonio requerido calculado en base a lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Fondos Mutuos y el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión.
(l) Circular N° 021-2024-SMV/10.2 de fecha 08 de enero de 2024.
55. Que, posteriormente, mediante Oficio 4275, se requirió a Blanco Saf, con relación con al hecho de importancia divulgado el 21 de setiembre de 202423, que remita la escritura pública del aumento de capital por aporte no dinerario aprobado por la Junta Universal de Accionistas, así como los documentos que lo sustenten, entre otros, el informe de valorización y las tasaciones de los inmuebles. En consecuencia, en respuesta al Oficio 4275, Blanco Saf adjuntó la Tasación, y la, Escritura Pública, que contiene el asiento contable por el aumento de capital no dinerario del Inmueble Parcela 12;
56. Que, cabe precisar que, en la Escritura Pública, consta la transcripción del “Acta de reapertura de Junta Universal de Accionistas de Blanco SAF S.A.C.”, del 17 de agosto de 2024. En el punto 2 de dicha acta se precisa que se acordó por unanimidad ratificar que el importe a capitalizar correcto es de S/ 1,985.856.00, En ese sentido, en el punto 3 de la referida acta se hace referencia al acuerdo de: “(…) realizar el aporte no dinerario respecto del terreno descrito y se acordó formalizar (…) el aumento de capital por capitalización de parte de las utilidades del ejercicio 2023, siendo el resultado que el capital social actual inscrito de S/ 11´062,526.00 (…) se incrementa a 25´423,382.00 (…) por el aporte de la capitalización de parte de las utilidades del ejercicio 2023 de S/ 1´985,856.00 (…) y un aporte no dinerario de S/ 12,375,000.00 (…)” (El subrayado es agregado);
57. Que, no obstante, mediante Oficio 4798, se comunicó a Blanco Saf las observaciones respecto al aumento de capital por aporte no dinerario ascendente a S/ 12,375,000. En dicho oficio se le indicó a la sociedad administradora que, de la revisión de los predios circundantes al Inmueble Parcela 12, se constató que dichos predios presentan precios o donaciones significativamente menores que el valor calculado en la Tasación (el cual es de US$ 33.00 o S/ 123.75 por metro cuadrado24), siendo el promedio del valor transado equivalente a US$ 0.0952 o S/ 0.3570 por metro cuadrado, y en consecuencia, con dicho promedio, el Inmueble Parcela 12 estaría valorizado en US$ 9,518.79 o S/ 35,695.4525; y, que el valor del autoevalúo del Inmueble Parcela 12, asciende a S/ 56,040.00, importe significativamente menor al calculado en la Tasación;
58. Que, de otro lado, con relación al aumento de capital de Blanco Saf por capitalización de parte de las utilidades del ejercicio 2023, sin perjuicio de las evaluaciones o ajustes posteriores que se puedan determinar respecto del importe declarado como utilidades del ejercicio 2023; cabe precisar que dicho aumento de capital no tendría ningún efecto beneficioso en el valor del patrimonio neto de Blanco Saf, por tratarse de una reclasificación de saldos entre cuentas patrimoniales;
59. Que, en consecuencia, se ha verificado que Blanco Saf no acreditó fehacientemente la subsanación del déficit del patrimonio neto al 31 de marzo de 2024, así como no ha tomado las acciones necesarias para revertir dicha situación dado que:
1) No se ha definido si el aumento de capital se realiza con la incorporación de Yadai como nueva accionista de Blanco Saf por el aporte no dinerario realizado, o si las nuevas acciones se emitirán a nombre de la Sra. Aguirre con una garantía mobiliaria a favor de Yadai.
2) Tanto en el caso de que se incorpore a Yadai como nueva accionista de Blanco Saf por el aporte no dinerario realizado, o si se constituye una garantía mobiliaria, por parte de la Sra. Aguirre respecto a las nuevas acciones a emitirse por dicho aporte, otorgándose a Yadai el derecho a voto por el respectivo porcentaje, se debe contar con la autorización previa de la SMV.
Cabe precisar que, a la fecha de la presente resolución, no se ha recibido ninguna solicitud de autorización al respecto.
3) En la Escritura Pública no se ha insertado el informe de valorización del inmueble a aportarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus modificatorias (en adelante, Ley de Sociedades). Cabe precisar que, sin este requisito, la Escritura Pública se encuentra incompleta.
4) No se ha acreditado que el Directorio de Blanco Saf ha cumplido con la obligación de revisión del aporte no dinerario del Inmueble Parcela 12, conforme con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Sociedades.
Cabe señalar que el cumplimiento de esta obligación es indispensable para que el acuerdo e inscripción del aumento de capital quede firme y, por tanto, se pueda considerar para fines de evaluación.
5) Blanco Saf no ha acreditado como el Inmueble Parcela 12 se integrará a su actividad empresarial para la ejecución de su objeto social y/o la realización de obligaciones frente a sus acreedores, considerando que Blanco Saf es una sociedad de capital, y por tanto, su capital social puede ser utilizado para el desarrollo de las actividades permitidas por su autorización de funcionamiento.
60. Que, cabe precisar que, mediante los Oficios a Directores, se les indicó a los integrantes del Directorio de Blanco Saf, que deben concluir con la revisión de la valorización contenida en la Tasación respecto al Inmueble Parcela 12, y comunicar el resultado de dicha revisión a la IGSE a más tardar al día hábil siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 76 de la Ley de Sociedades, adjuntando la documentación de sustento respectiva;
61. Que, adicionalmente, se identificaron otras malas prácticas en la gestión de los Fondos, relacionadas con inversiones no permitidas realizadas en perjuicio de estos, por lo que la SMV le requirió a Blanco Saf las reposiciones establecidas por la normativa, lo cual tiene impacto en el mayor deterioro de su patrimonio neto. Es así que mediante Oficios 4427 y 4428 notificados el 02 y 03 de octubre de 2024, respectivamente, se observó a Blanco Saf, que presenta un déficit en el patrimonio neto al 30 de junio de 2024, de - S/ 55,715,289, dado el reconocimiento del gasto y obligaciones por pagar a los Fondos, por la devolución de los montos reconocidos como propiedades de inversión de los Fondos por el importe de S/ 14,585,658, así como por la compra de las acciones de C&H Fish S.A.C. adquiridas por cuenta de los Fondos por el importe de S/ 29,814,680.17;
62. Que, cabe señalar que, para subsanar el incremento del déficit del patrimonio neto, notificado mediante los Oficios 4427 y 4428, Blanco Saf debía remitir a la SMV la copia de la escritura pública de aumento de capital dentro de los treinta (30) días calendario, plazo que venció el 3 y 4 de noviembre de 2024, respectivamente; sin embargo, a la fecha de la presente resolución, la sociedad administradora no ha remitido alguna documentación relacionada a la intención de subsanar el mencionado déficit;
63. Que, de la misma manera, mediante Oficio 4916, se observó a Blanco Saf que presenta un déficit en el patrimonio neto al 30 de junio de 2024, de - S/ 126,564,807, dado el reconocimiento del gasto y obligaciones por pagar al FI BP7 Dólares, por la adquisición de activos representados por cuentas por cobrar de fondos de inversión privados, adquiridas por cuenta del FI BP7 Dólares por el monto de S/ 70,849,518;
64. Que, cabe resaltar, que a la fecha de la presente resolución, Blanco Saf no ha presentado a la SMV sus estados financieros intermedios al 30 de septiembre de 2024, en consecuencia, no se puede determinar si el déficit del patrimonio neto se ha incrementado;
65. Que, en línea con lo anteriormente indicado, Blanco Saf, a pesar de no haber acreditado la subsanación del déficit en el patrimonio neto al 31 de marzo de 2024, dentro del plazo establecido, viene presentando agravantes en el resultado del déficit de patrimonio neto al 30 de junio de 2024, situación que presenta variaciones negativas significativas por las observaciones del reconocimiento de propiedades de inversión, adquisiciones de las acciones de C&H Fish S.A.C. y adquisición de activos que pertenecieron a fondos de oferta privada. Lo cual califica como una causal de revocación de autorización de funcionamiento. Ello, de acuerdo con el Reglamento y el artículo 3, inciso 14, numeral i), de la Ley Orgánica;
66. Que, en base a lo desarrollado en la presente resolución, Blanco Saf no ha asegurado los recursos humanos idóneos y solvencia económica, al presentar déficit de su patrimonio neto; que le permitan desarrollar adecuadamente sus actividades, así como tampoco ha tomado las acciones necesarias para revertir dicha situación. De esta manera, resulta necesario preservar la integridad del mercado de valores, y con ello proteger los intereses de los inversionistas y demás participantes del mercado, retirando la autorización de aquella sociedad administradora que no cumple con los requisitos mínimos para actuar como tal;
67. Que, la revocación de la autorización de funcionamiento se presenta como una medida extraordinaria necesaria para proteger el interés de los inversionistas y participantes del mercado; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como por el artículo 12, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., y en consecuencia, excluir a dicha sociedad de la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores, por subsistir el incumplimiento de requisitos necesarios para su funcionamiento y para operar.
Artículo 2º.- Se deberá convocar a la Asamblea General de Participes del Fondo de Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV, con el fin de que decida respecto de la transferencia de dicho fondo mutuo a otra sociedad administradora, en virtud de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Fondos mutuos de inversión en valores y sus sociedades administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 068-2010-SMV/01 y sus normas modificatorias.
Artículo 3º.- Considerando la causal de disolución establecida por el artículo 153 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 y sus normas modificatorias, los Comités de Vigilancia del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP6 Soles y del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP7 Dólares deben cumplir con realizar la convocatoria a las respectivas Asambleas Generales de Participes, en las que se decida la liquidación o transferencia de dichos fondos de inversión; y, con las demás disposiciones establecidas en el artículo 39 del referido reglamento.
Artículo 4º.- Nombrar como custodio al señor Jose Eduardo Castillo Carazas, Gerente General de Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C, o quien haga sus veces, de los activos de los fondos que eran administrados por la sociedad, incluidas las cuentas que mantengan en las empresas del sistema financiero; así como de los libros, registros y toda la documentación a la que se hace referencia en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 y sus normas modificatorias y en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias.
Artículo 5º.- Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. deberá mantener las garantías a que se refiere el artículo 145 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 y sus normas modificatorias, por un plazo de 06 meses o hasta que hayan sido resueltas las denuncias o controversias administrativas, judiciales o arbitrales, conforme con lo establecido en el artículo 152 del citado reglamento.
Artículo 6º.- Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. deberá mantener las garantías a que se refiere el artículo 141 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94 y sus normas modificatorias, hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha en que la sociedad administradora deje de administrar el Fondo de Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV”; o, hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada, respectivamente, las acciones judiciales o arbitrales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieran interpuesto contra la sociedad administradora, respecto de la administración del referido fondo mutuo, que haya dejado de administrar, conforme con lo establecido en el artículo 145 del citado reglamento.
Artículo 7º.- La revocación de autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo precedente no exime a Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus accionistas, directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora de fondos.
Artículo 8º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no perjudica los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o que eventualmente puedan iniciarse contra Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., sus accionistas, directores o gerentes.
Artículo 9º.- Publicar la presente resolución en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia en el día de su notificación a Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C.
Artículo 11º.- Transcribir la presente resolución a Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., a CAVALI S.A. ICLV, así como a los señores Jose Eduardo Castillo Carazas, Gerente General de la sociedad administradora, en su calidad de custodio, y Carlos Antonio Pedro Kouri Cahuas, en su calidad de presidente del Comité de Vigilancia del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP6 Soles y del Fondo de Inversión por Oferta Publica BP7 Dólares, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA
Superintendente del Mercado de Valores
1 Expediente N° 2024019986.
2 Expediente N° 2024021739.
3 Si bien el miembro del comité de inversiones, en su escrito del 18 de abril de 2024, hace referencia a un fondo privado denominado “Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV”, de la revisión de los registros de la SMV, se identificó que fue registrado el 08 de noviembre de 2022 en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) como miembro del Comité de Inversiones del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Fondo de Fondos de Participación y Crecimiento Internacional (PC Internacional) FMIV”.
4 Expediente N° 2024024194.
5 Expediente N° 2024033611.
6 Expediente N° 2024039932.
7 Aplicando el tipo de cambio del 3.75 seguido en la Tasación.
8 Aplicando el tipo de cambio del 3.75 seguido en la Tasación.
9 Dirigidos a los señores Javier Manuel Rodriguez Larrain, Jose Miguel Chumpitasi More, Martin Alonso Echevarria Perez, Jorge Eduardo Espada Salazar y Bernando Rodriguez Chlimper, respectivamente.
10 Expediente N° 2024007681.
11 Conforme se indica en el punto 3 del literal A) del acápite III del Informe N° 1224-2024-SMV/10.2, que dio mérito a la Resolución 117-2024.
12 De acuerdo con lo informado en los expedientes N°s 2024032760, 2024032589 y 2024038793
13 Expediente N° 2024031528.
14 Al respecto, mediante el acta suscrita el 10 de julio de 2024 (ítem N° 160 del expediente N° 2024016790) (en adelante, Acta) se dejó constancia de la entrega de información y documentos requeridos mediante memorándums -entre ellos el Memorándum N° 004-2024.INTERVENCIÓN BLANCO
SAF-, por la Comisión Interventora a Blanco Saf. Cabe precisar que, mediante expediente N° 2024032760 (ítems N°s 3746, 3820 y 3820), Blanco Saf remitió dos versiones de su Manual de Organización y Funciones; sin embargo, la versión en la que se indica como última modificación del documento, el 23 de agosto de 2023, no contiene la constancia de su aprobación. Por lo tanto, para la presente evaluación, se considera el Mof aprobado el 20 de mayo de 2021.
15 Remitido por en el expediente N° 2024007681.
16 Las renuncias a los cargos de Analista Senior Legal y Analista Junior Legal; sin embargo, en el Mof se describen los cargos de Abogado Senior, Abogado Junior y Asistente Legal.
17 La renuncia al cargo de Gerente de Administración y Finanzas. Así como, la referida al cargo de Analista Senior de Tesorería; sin embargo, en el Mof se describe el cargo de Tesorero.
Además, se tiene la renuncia al cargo de Asistente de Administración, descrito en el MOF como el de Asistente Administrativo.
18 Las renuncias a los cargos de Analista Senior Contable y Asistente de Contabilidad; sin embargo, en el Mof se describen los cargos de Analista Contable y Asistente Contable.
19 Las renuncias a los cargos de Asistente de Inversiones del Mof, y al de Analista Senior de Inversiones. Respecto de este, en el Mof se describe el cargo de Ejecutivo de Inversiones Senior.
20 Las renuncias a los cargos de Analista Senior de Operaciones; sin embargo, en el Mof se describen los cargos de Analista de Operaciones y Asistente de Operaciones.
21 Los porcentajes fueron calculados respecto del total de puestos señalados en el Mof.
22 Circular N° 021-2024-SMV/10.2 del 08 de enero de 2024.
23 Expediente N° 2024039932.
24 Aplicando el tipo de cambio del 3.75 seguido en la Tasación.
25 Aplicando el tipo de cambio del 3.75 seguido en la Tasación.
2342509-1