Aprueban el inicio del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios brindados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0072-2024-PD-OSITRAN
Lima, 7 de noviembre de 2024
VISTO:
El Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios brindados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, TMS); y
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisan que le corresponde a Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; asimismo, el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del REGO, establecen que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA) y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN se aprobó su modificación. Dicho reglamento se aplica a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público, ya sea en virtud de título legal o contractual;
Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicho reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del RETA, en ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ositrán, entre otros, fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, y desregular las tarifas cuando se verifique la existencia de condiciones de competencia;
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 29 del RETA, el Consejo Directivo del Ositrán aprobará el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, cuando no existan condiciones de competencia;
Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y DP World Callao S.R.L. (en adelante, DP World o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, con fecha 11 de marzo de 2010, el Contrato de Concesión fue modificado por la Adenda N° 1, a través de la cual se incorporaron las definiciones de Obras Mayores y Obras Menores como una subclasificación dentro de la definición de Obras enunciada en el numeral 1.20.67, se modificó la Cláusula 6.6, se incorporó un segundo párrafo a la Cláusula 15.6 y se modificó el numeral 2.3.3 del Anexo 9;
Que, con fecha 27 de febrero de 2020 se suscribió la Adenda N° 2, mediante el cual se modificaron las cláusulas contractuales para la ejecución de las obras correspondientes a la fase 2 del TMS;
Que, con fecha 28 de junio de 2024, el Contrato de Concesión fue modificado a través de la Adenda N° 3, mediante el cual se modificaron las cláusulas que hacían referencia a la Tasa LIBOR;
Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.19 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión, a partir del quinto año de explotación con dos amarraderos, se realizarán revisiones tarifarias periódicas cada cinco (5) años de los servicios regulados que se brindan en el TMS, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA;
Que, el 22 de mayo de 2010, DP World inició operaciones con un solo amarradero con una extensión de 325 metros. Posteriormente, el 18 de agosto de 2010, inició la explotación del terminal portuario utilizando el segundo amarradero con una extensión similar a la anterior;
Que, como parte de la primera revisión tarifaria, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2015- CD-OSITRAN de fecha 28 de setiembre de 2015, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad de 4,14% (cuatro y 14/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas de los servicios prestados por DP World en el TMS, el cual se encontró vigente hasta el 17 de agosto de 2020;
Que, en el marco de la segunda revisión tarifaria, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-OSITRAN de fecha 8 de enero de 2021, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad de -2,66% (menos dos y 66/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas del TMS, el cual se encuentra vigente hasta el 17 de agosto de 2025;
Que, desde el 23 de octubre del 2023, el Consejo Directivo no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF;
Que, en ese contexto, el Informe Conjunto N° 00172-2024-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sustentan el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del factor de productividad aplicable a las Tarifas Máximas de los servicios regulados en el TMS, bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2025 y el 17 de agosto de 2030;
Que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN, en el presente caso, se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que proceda, de estar conforme, con la aprobación del inicio de oficio del procedimiento de la revisión de las Tarifas Máximas de los servicios regulados que se brindan en el TMS, en aplicación del artículo 9 del ROF;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios brindados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2025 al 17 de agosto de 2030, para los siguientes servicios:
- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE
• Por Metro de Eslora - Hora (o fracción de hora)
- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA
• Tarifa por contenedor con carga de 20 pies
• Tarifa por contenedor con carga de 40 pies
• Tarifa por contenedor vacío de 20 pies
• Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
- TARIFAS DE TRANSBORDO
• Tarifa por contenedor con carga de 20 pies
• Tarifa por contenedor con carga de 40 pies
• Tarifa por contendor vacío de 20 pies
• Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
Para contenedor de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda.
Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, para que la empresa DP World Callao S.R.L. presente su propuesta de revisión tarifaria respecto a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de éste, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.
Artículo 3°.- Notificar la presente resolución, el Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN y sus anexos, a la empresa DP World Callao S.R.L., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente resolución, así como del Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 5.- Dar cuenta al Consejo Directivo de la presente resolución, en su siguiente sesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2342484-1