Ordenanza Regional que declara de interés regional el Paseo Turicarami de la provincia de Sullana, como recurso turístico de la región Piura

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 508-2024/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;

Que, mediante Oficio N° 604-2024/MPS-A (HRyC N° 26970) de fecha 23 de agosto de 2024, la Municipalidad Provincial de Sullana solicita a la Gobernación Regional, con atención a la Consejera Regional por la provincia de Sullana Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca, se declare de Interés Regional al paseo Turicarami como sitio turístico del distrito y provincia de Sullana; se adjunta la Ordenanza Municipal N° 11-2024/MPS de fecha 20 de junio de 2024que aprueba el Paseo Turicarami del distrito y provincia de Sullana como Centro de Valor Turístico;

Que, según la Ficha Técnica del Inventario Nacional de Recursos Turísticos el Paseo Turicarami con código N° 398 indica que es una obra que corre paralela al río Chira, ubicado en el llamado “Pasamayito” entre los dos puentes que atraviesan el río Chira; consta de 25 pérgolas y en su parte central un mirador, apreciándose desde cualquiera de sus vistas el hermoso Valle del río Chira, El nombre Turicarami le fue asignado en honor al antiguo nombre del río Chira;

Que, mediante Memorando N° 638-2024 GOB.REG.PIU-420040-420940 de fecha 14 de octubre de 2024, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo remite el informe Técnico N° 013-2024-GOB.REG.PIU-420040-420940 de fecha 11 de octubre de 2024, con el cual se emite opinión técnica favorable para declarar de interés regional al Paseo Turicarami del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; el mencionado Informe Técnico establece que la terminología adecuada para debería ser “Recurso Turístico”, el cual es definido según la Organización Mundial de Turismo (OMT) como el conjunto de todos los bienes que hacen parte de un ámbito geográfico y que son capaces de atraer por si mismos viajeros haciendo así posible la actividad turística;

Que, mediante Informe N° 1973-2024/GRP-460000 de fecha 18 de octubre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina lo siguiente:

“ (…) resulta factible continuar con el trámite, elevando el presente expediente al Consejo Regional para que, en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales evalué y de ser el caso, emita la ordenanza regional declarar de interés regional al Paseo Turicarami como recurso turístico del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, conforme a los considerandos expuesto en el presente informe”.

Que, mediante Memorado N° 2848-2024/GRP-400000 de fecha 22 de octubre de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional, el expediente administrativo para que sea sometido a consideración del Consejo Regional la propuesta del Proyecto de Ordenanza regional que declara de interés regional al Paseo Turicarami como recurso turístico del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, mediante Informe N° 070-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 22 de octubre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación del Dictamen de la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura; y, con Dictamen N° 12-2024/GRP-CR-CPIeI de fecha 22 de octubre de 2024, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura recomienda al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Ordenanza Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 10-2024 de fecha 25 de octubre de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PASEO TURICARAMI DE LA PROVINCIA DE SULLANA COMO RECURSO TURÍSTICO DE LA REGIÓN PIURA

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el Paseo Turicarami, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, como recurso turístico de la región Piura.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, realizar las coordinaciones necesarias a fin de promocionar y difundir a través del portal web https://www.ytuqueplanes.com del Perú, el recurso turístico señalado en el artículo primero, debiendo informar al Consejo Regional sobre la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y a la Municipalidad Provincial de Sullana.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 25 días del mes de octubre del año 2024.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 2 días del mes de noviembre del año 2024.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2342465-1